SAP Cáceres 1013/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA LUZ CHARCO GOMEZ |
ECLI | ES:APCC:2020:1311 |
Número de Recurso | 537/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1013/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 01013/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2019 0000867
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2019
Recurrente: ORFEITE CERESLANDIA SL
Procurador: BELEN BARBERO MUNARRIZ
Abogado: ESTANISLAO MARTIN MARTIN
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
Procurador:
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
S E N T E N C I A NÚM.- 1013/2020
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
______________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 537/2020
Autos núm.- 134/2019
Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 134/2019, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres siendo parte apelante, el demandado ORFEITE CERESLANDIA, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barbero Munarriz, y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín, y como parte apelada, el demandante, -no interviniente en el recurso- AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, actuando en su representación y defensa el Sr. Letrado del Ayuntamiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 134/2019, con fecha 17 de Febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, en nombre y representación del mismo contra ORFEITE CERESLANDIA S.L., debo CONDENAR Y CONDE NO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.092,40 euros, suma que devengará los intereses previstos en el art 576 de la LE, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante no presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 30 de Noviembre de 2020 se dictó Auto que acordaba la inadmisión de la prueba propuesta en esta instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Diciembre de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .
Objeto del Recurso.
En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -Ayuntamiento de Plasencia- acciona frente a la mercantil demandada -ORFEITE CERESLANDIA SL- en reclamación de la cantidad de 12.092,40€, que es el importe a que asciende el coste de suministro de energía eléctrica consumida por la pista de hielo instalada por la demandada en el Parque de la Coronación de la localidad de Plasencia. La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual, y en breve síntesis, la mercantil demandada, a través de su representante legal D. Enrique, solicitó en fecha 23 de noviembre de 2016 al Ayuntamiento de Plasencia autorización para el montaje de una pista de hielo en el parque de "La Coronación" de la citada localidad, lo que fue autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha 24 de noviembre de 2016, comprometiéndose la demandada, una vez autorizado el montaje de la pista de hielo y el resto de las atracciones solicitadas, a abonar las facturas eléctricas que generase la explotación de la citada instalación mediante escrito de fecha 2 de diciembre
de 2016. El coste del referido suministro eléctrico ascendió a la suma de 12.092,40€, que es la cantidad reclamada.
La demandada se opone a ello aduciendo que con anterioridad al 23 de noviembre de 2016 el concejal delegado de festejos se reunió con el representante de la demandada, comprometiéndose a contribuir con todos los gastos de instalación de la carpa, así como a pagar el agua y electricidad que consumiera la atracción durante los días que permaneciera funcionando, además de ceder la tasa de ocupación del suelo público, anunciándose así por el propio concejal en diversos medios de comunicación. Que por expresa indicación del referido concejal la demandada firmó un compromiso de pago de las facturas eléctricas, como mera formalidad, ya que el acuerdo siempre había dejado claro que la luz, el agua y la instalación de la carpa serían por cuenta del Ayuntamiento, que es precisamente el titular del contrato de suministro de energía eléctrica.
La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad y condena a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.092,40€, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales.
Considera la juzgadora de instancia, en breve síntesis, que no ha quedado acreditado que el Ayuntamiento asumiera el coste del suministro de energía eléctrica de las atracciones instaladas por la demandada en suelo municipal. Razona a este respecto que las meras manifestaciones del concejal de festejos recogidas en la prensa local no pueden entenderse prueba suficiente de que el Ayuntamiento asumiría el coste del suministro de energía eléctrica de las atracciones instaladas, resultando evidente que el citado concejal le remitió a lo que decidiera la Junta de Gobierno pues el mismo carece de facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, según Decreto de la localidad n.º 20150011484. Tampoco los actos posteriores del Ayuntamiento corroboran la tesis de la demandada de que el Ayuntamiento asumiría los gatos de suministro de energía eléctrica de las atracciones, no puede estimarse acreditada la pasividad del Ayuntamiento que invoca la demandada como acto convidador de su compromiso de pago de la factura eléctrica.
Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de "SL CERESLANDIA (ORFEITE)" alegando, en breve síntesis, los siguientes motivos:
Error en la apreciación de las pruebas. Indefensión: Hace constar, en primer término, que la demandada instó numerosa prueba para acreditar el compromiso del Sr. Concejal de Festejos, siendo rechazada en su mayoría por la Juez de instancia, por lo que alega indefensión y vulneración del...
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