SAP Salamanca 760/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2020
Fecha17 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00760/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37376 41 1 2019 0000102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000091 /2019 Recurrente: Rita, Rosaura

Procurador: MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, MARIA PAZ ACOSTA RUBIO Abogado:,

Recurrido: Sonsoles, Teresa

Procurador:, OLGA ALONSO MATEOS

Abogado:, MANUEL MATEOS HERRERO

S E N T E N C I A nº 760/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Procedimiento de INCAPACITACIÓN Nº 91/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vitigudino, Rollo de Sala N º 400/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes Rita y Rosaura, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PAZ ACOSTA RUBIO bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA ISABEL RODRÍGUEZ MORO y; como demandado apeladas Sonsoles y la defensora Judicial Teresa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA ALONSO MATEOS, bajo la dirección del Letrado Don. MANUEL MATEOS HERRERO. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día siete de enero de dos mil veinte por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vitigudino se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, la incapacitación total de DÑA. Sonsoles por padecer una enfermedad psíquica de carácter persistente que le inhabilita totalmente para gobernarse a sí misma, tanto en cuanto a su persona como en cuanto a sus bienes, incluidas la capacidad para testar y la capacidad de contraer matrimonio, quedando revocados cuantos poderes, verbales o escritos, haya otorgado DÑA. Sonsoles, sin perjuicio de que si sobreviniesen nuevas circunstancias o un cambio en la situación actual, pueda dejarse sin efecto judicialmente esta declaración o modif‌icarse su alcance.

    Igualmente, debo declarar y declaro que DÑA. Sonsoles deberá quedar sometido a tutela, la cual se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título X del Libro 1º del Código Civil.

    Se nombra tutor de DÑA. Sonsoles a LA FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a quien se notif‌icará esta resolución a efectos de aceptación y juramento del cargo.

    Ofíciese al Registro Civil correspondiente para que se tome nota de la declaración de incapacidad de la demandada al margen de su inscripción de nacimiento.

    No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada fallando que sea nombrada tutora legal de Dª Sonsoles, Dª Rosaura, y subsidiariamente Dª Rita . Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación, se conf‌irme la recurrida con expresa imposición de las costas a la parte apelante por su temeridad y mala fe.

    Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, ello en virtud de los fundamentos de la sentencia dictada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de diciembre de 2020 pasando los autos a la Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante ha fundamentado su recurso en síntesis, en los siguientes motivos:

- en el error en la valoración de la prueba, pues no se ha valorado correctamente la situación de Dª Sonsoles, ya que lleva años conviviendo con sus hermanas Dª Rita, y Dª Rosaura quienes se ocupan de sus necesidades, sustento, atención y cuidado, y...

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