STSJ País Vasco 401/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2020
Fecha17 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 748/2020

SENTENCIA NÚMERO 401/2020

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 611/2019, en el que se impugnaba la Resolución de 21-10- 2019 del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos que apercibió a la recurrente por la comisión de una infracción muy grave de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Son parte:

- APELANTE : La AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS, representada y dirigida por letrado/a del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO : OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado corporativo del ente público D. ANTONIO MIGUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 31-06-2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vitoria en el procedimiento ordinario 611/2019, que estimó el recurso interpuesto por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contra la Resolución de 21-10-2019 del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos que apercibió a la recurrente por la comisión de una infracción muy grave de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

La infracción sancionada consiste en la infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la protección y libre circulación de datos de las personas físicas ("Que los datos personales sean adecuados y limitados a lo necesario en relación con los f‌ines para los que son tratados"); calif‌icada como muy grave por los artículos 72.1 y 83.5 a) de la Ley Orgánica 3/ 2018 de 5 de diciembre; y los hechos que motivaron la resolución sancionadora dictada por la AVPD consistieron en la reseña de datos sobre el cambio de sexo de la denunciante en un informe relacionado con la asistencia prestada a la misma a causa de la lesión sufrida en un pié.

La sentencia apelada considera indebidamente tipif‌icada la conducta imputada a Osakidetza ya que la vulneración del principio de minimización de datos, amparado por las precitadas disposiciones, concierne a su recogida y no a usos posteriores como la incorporación a un informe, en particular, de todos los que obren en el historial clínico del paciente y, además, la sanción de apercibimiento no está prevista para la infracción sancionada.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco contra la mencionada sentencia se funda en los siguientes motivos:

  1. - Interpretación errónea sobre el alcance del principio de minimización de datos personales: no se limita a la recogida de esos datos sino a cualquier uso o tratamiento de los mismos, según la def‌inición de tratamiento del Reglamento (UE) 2016/679) y el alcance de las medidas previstas por el artículo 25.2 de esa norma, además de su propio espíritu y f‌inalidad de dicho principio y su relevancia en la protección del derecho fundamental a que el mismo sirve.

  2. - El artículo 72.1 a) de la Ley Orgánica 3/ 2018 tipif‌ica como infracción muy grave el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679) y su artículo 77.2 dispone que "Cuando los responsables o encargados...

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