STSJ Islas Baleares 656/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2020:1096
Número de Recurso97/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución656/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00656/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2018 0000025

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000097 /2020

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT DE MALLORCA Nº 1, UTE, CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS S.A, TRANSPORTES SANITARIOS ISLEÑOS, S.A.

Abogado: JOSÉALBERTO NAVARRO MANICH, JOSÉALBERTO NAVARRO MANICH, JOSÉALBERTO NAVARRO MANICH

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Contra CONSELLERIA DE SALUT DEL GOVERN

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Rollo Sala Nº 97/2020. Autos Juzgado Nº PO 1/2018.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 17 de diciembre de dos mil veinte.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como

parte apelante, las entidades "SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT DE MALLORCA Nº 1, UTE", "CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS, S.A." y de "TRANSPORTES SANITARIOS ISLEÑOS, S.A.", representadas por la Procuradora Dª MARÍA MAGINA BORRÀS SANSALONI y defendidas por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO NAVARRO MANICH, y como parte apelada, EL SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS" (IBSALUT), representado y defendido por EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 3 de noviembre de 2017 por el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ibsalut) mediante la cual, primero, se aprueba una liquidación def‌initiva por importe de 2.241.871,89 euros, correspondiente a los costes de los servicios de transporte sanitario urgente para la Isla de Mallorca, correspondiente al período temporal de 16 de junio al 30 de septiembre de 2017, y segundo, se reconoce la obligación de pago de 605.918,54 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2017.

La Sentencia nº 360/2019, de 21 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 360/2020, de fecha 21 de noviembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT DE MALLORCA Nº 1, UTE, CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS, S.A. y de TRANSPORTES SANITARIOS ISLEÑOS, S.A., contra la resolución del Sr. Director General del Servei de Salut, de fecha 3 de noviembre de 2017, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas, con el límite máximo en relación con los honorarios de Letrado establecido en el último Fundamento Jurídico de esta Sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de las entidades actoras, siendo admitido en ambos efectos, oponiéndose la sociedad actora, sin que se interesase la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señalándose para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia nº 360/2019, de 21 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles "SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT DE MALLORCA Nº 1, UTE", "CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS, S.A." y de "TRANSPORTES SANITARIOS ISLEÑOS, S.A.", contra la Resolución dictada el 3 de noviembre de 2017 por el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ibsalut) mediante la cual, primero, se aprueba una liquidación def‌initiva por importe de 2.241.871,89 euros, correspondiente a los costes de los servicios de transporte sanitario urgente para la Isla de Mallorca, correspondiente al período temporal de 16 de junio al 30 de septiembre de 2017, y segundo, se reconoce la obligación de pago de 605.918,54 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2017.

La Sentencia de instancia, en primer término, expuso los argumentos y peticiones de ambas partes procesales, después relató los hechos que resultan relevantes y concluye que en el contrato de servicios suscrito el 20 de mayo de 2011 se f‌ijó una duración inicial desde el 16 de junio de 2011 hasta el 15 de junio de 2015, cuando de acuerdo con los artículos 23.2 y 279 de la Ley 30/2007 se preveía una duración de hasta 6 años con prórrogas incluidas, pudiendo la Administración exigir la prolongación del contrato hasta este límite, máxime cuando obedecía a razones de interés público consistentes en evitar la paralización de la prestación del servicio de ambulancias en Mallorca, extremo que fue aceptado por la contratista en su escrito de 29 de junio de 2017, si bien se opuso a la contraprestación ofrecida. Se debe atender al principio de riesgo y ventura del contratista, el cual solo se deroga en caso de riesgo imprevisible ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001 y 9 de diciembre de 2003) y del desequilibrio económico que provoca un enriquecimiento en la entidad contratante ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998).

La representación de las entidades "SERVEI DE TRANSPORT SANITARI TERRESTRE URGENT DE MALLORCA Nº 1, UTE", "CONTRATAS AMBULANCIAS EMERGENCIAS, S.A." y de "TRANSPORTES SANITARIOS ISLEÑOS, S.A.", solicita que: (i) Estime el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia impugnada y, en consecuencia: Anule la Resolución impugnada en instancia; Declare que la UTE tiene derecho a ser compensada por la Administración demandada en la instancia por los costes asumidos durante los meses en los que prestó el Servicio bajo el régimen de prórroga forzosa (esto es, de 16 de junio de 2017 a 31 de marzo de 2018); a. En consecuencia, condene a la Administración demandada en la instancia a abonar a la UTE el importe de

1.294.288 euros más los intereses correspondientes en concepto de compensación por la diferencia entre los importes ya abonados y el coste efectivamente soportado por la UTE para prestar el Servicio de 16 de junio de 2017 a 31 de marzo de 2018; b. o, subsidiariamente, condene a la Administración demandada en la instancia a abonar a la UTE la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; (ii) Todo ello con el pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales que esta Ilma. Sala ad quem estime legalmente procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA.

Como sustento de su postura, invoca los siguientes motivos:

1) La Administración impuso a la UTE la continuación en la prestación del servicio más allá del plazo de 4 años más 2 años de prórrogas señalado en el contrato, el cual vencía el 15 de junio de 2017. Como la Administración no tenía implantada la gestión directa en ese momento, y ante su falta de diligencia en tener un nuevo gestor conociendo la f‌inalización del contrato, obligó a la contratista a continuar con la ejecución del contrato sin formalización alguna, habiendo advertido la UTE que el servicio era def‌icitario y que debían cubrirle el incremento de los costes que le supondría la continuación del servicio más allá del plazo.

2) La retribución acordada por el Ibsalut para pagar a la UTE actora la prestación del servicio una vez vencido el plazo contractual, ya que se basaban en los precios señalados en el contrato y no resultaban suf‌icientes para cubrir los costes sufragados y el benef‌icio industrial al cual tiene derecho, debiendo alcanzar el importe de 7.504.241 euros, existiendo una diferencia de 1.294.288 euros respecto del importe abonado.

3) La Sentencia de instancia parte erróneamente de que la prórroga forzosa era contractual, aplicando el principio de riesgo y ventura del contratista a los efectos de asegurar el equilibrio del contrato. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el contrato f‌inalizaba el 15 de junio de 2015, y si la UTE continuó prestando los servicios no fue en cumplimiento del contrato, sino por una prórroga forzosa impuesta por la Administración al carecer de gestor para el servicio en el momento del vencimiento, debiendo garantizarse la indemnidad del contratista que se ve compelido a continuar con las prestaciones a pesar de no existir ya contrato, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985, sin que se puedan aplicar las mismas reglas que el contrato ya extinguido.

4) La Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Interventora General y la Directora de la Abogacía, sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular prevé que se debe sufragar el servicio que se recibe por la Administración, aunque no permitía el abono del benef‌icio industrial, extremo que fue suspendido en la Instrucción 3/2016. Si esta prestación del servicio sin contrato que lo sustente es...

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