Sentencia nº 32/2020 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 16 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTIN ALCAZAR
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2020:79
Número de Recurso32/2019

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO Nº 32/19

GUARDIA CIVIL D. Jose Daniel .

-----------------------------------------------------------------------TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Eduardo Lorente Sorolla de Miguel.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor Don Francisco Javier Martín Alcázar. (Ponente)

VOCAL MILITAR

Comandante Guardia Civil D. José Carlos Arranz Marina

--------------------------------------------------------------------------------En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Militar Territorial Primero formado como al margen se indica, dicta, EN NOMBREDE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 32

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el GUARDIA CIVIL D. Jose Daniel destinado en el Puesto Principal de Picassent de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, asistido por D. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ ACUÑA, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Coleg. nº 13.206), interpuso recurso contencioso-disciplinario ordinario contra resolución que pone f‌in a la vía administrativa disciplinaria, dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Valenciana de fecha 9 de septiembre de 2019, conf‌irmando la sanción impuesta por Sr. Comandante Jefe Accidental de la Compañía de la Guardia Civil de Paiporta (Comandancia de Valencia), notif‌icada el 16 de mayo de 2019, recaída en el procedimiento Disciplinario por falta leve núm. 061000011/19, por la que se impuso al compareciente la sanción disciplinaria de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve prevista en el artículo 9.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " LA FALTA DE RESPETO O LAS RÉPLICAS DESATENTAS A UN SUPERIOR ".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho escrito e incoado el procedimiento, se reclamó el expediente disciplinario, dándose traslado del mismo al recurrente para formular la demanda, lo que efectuó (folios 36 a 38), solicitando la nulidad de la resolución, por estimar que la sanción impuesta lo ha sido una vez producida la caducidad del procedimiento, resultando en consecuencia nula de pleno Derecho.

TERCERO

Efectuado el traslado de las actuaciones al Abogado del Estado, contesta a la demanda, solicitando la desestimación del recurso, al entender que no se ha dado la caducidad invocada por haber suspendido el instructor el plazo de instrucción durante la tramitación del expediente.

CUARTO

A la vista de las pruebas practicadas, de los documentos obrantes en el expediente, y dado que el recurrente no combate el hecho nuclear que ha dado origen a la imposición de la sanción, centrándose única y exclusivamente en la caducidad del expediente, en tal sentido se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" PRIMERO.- Mediante of‌icio dimanante del Sr. Comandante Jefe Accidental de la Compañía de la Guardia Civil de Paiporta (Comandancia de Valencia), de fecha 14 de marzo de 2019, se ordenó la incoación de expediente disciplinario por falta leve.

SEGUNDO

El citado mando, en virtud de resolución dictada el fecha 13 de mayo de 2019, y notif‌icada al recurrente el día 16 de mayo de 2019, impuso al recurrente la sanción disciplinaria de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve prevista en el artículo 9.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior".

TERCERO

Por escrito presentado en...

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