SJS nº 5 304/2020, 16 de Diciembre de 2020, de Palma
Ponente | RICARDO MARTIN MARTIN |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:5559 |
Número de Recurso | 945/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00304/2020
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Tfno: 971 678711
Fax: 971 678712
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ISA
NIG: 07040 44 4 2019 0004819
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000945 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Juana
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER VIDAL JORDI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, ALPROES 2.012 SLU
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:, MAGDALENA DURAN JAUME
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Juana representada por el Letrado D. Francisco Javier Vidal Jordi contra la empresa Alproes 2012 S.L.U. con citación del Fondo de Garantía Salarial en materia de despido.
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En fecha 28 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por este Juzgado se acordó la citación a juicio del Fondo de Garantía Salarial. Mediante auto de 22 de mayo de 2020 se acordó la suspensión de la celebración de los actos de conciliación y juicio como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo a raíz de la pandemia COVID-19.
Señalada nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada compareciendo únicamente la parte demandante, no así la parte demandada ni el FOGASA pese a hallarse citados en legal forma. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. La parte demandante interesó la extinción de la relación laboral en la sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS.
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- La demandante Dña. Juana, titular del NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Alproes 2012 S.L.U. como trabajadora fija discontinua con una antigüedad de 14 de junio de 2016, categoría profesional de camarera percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.400 €.
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- La demandante prestó servicios durante los siguientes periodos:
-14/06/2016 a 31/10/2016.
-01/04/2017 a 31/10/2017.
-03/04/2018 a 31/10/2018.
-16/04/2019 a 17/09/2019.
La demandante totaliza 721 días de prestación efectiva de servicios.
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- La demandante en fecha 12 de mayo de 2019 causó baja por maternidad, interesando las prestaciones de maternidad el 30 de mayo de 2019.
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- La demandante el día 21 de agosto de 2019 mediante mensaje de whatsapp comunicó a la empresa su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de septiembre de 2019 a la finalización del periodo de maternidad. La empresa no dio respuesta, reiterando la demandante el mensaje los días 26 y 27 de agosto.
El día 1 de septiembre de 2019 demandante acudió al centro de trabajo sin que la empresa le permitiera la reincorporación. La empresa cursó la empresa la baja de la trabajadora en Seguridad Social el 17 de septiembre de 2019.
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- La empresa Alproes 2012 S.L.U. se encuentra desaparecida de su domicilio, hallándose cerrado el centro de trabajo. Consta de baja ante la TGSS careciendo de trabajadores a su cargo.
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- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
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- La demandante interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad ante el TAMIB en fecha 20 de septiembre de 2019 celebrándose el acto conciliatorio en fecha 9 de octubre sin acuerdo.
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- La demandante percibió prestaciones por desempleo con posterioridad al despido. Prestó servicios por cuenta de la empresa Caprichos 2014 S.L. desde el 10 de julio de 2020 al 17 de julio de 2020 (8 días) y por cuenta de la empresa Francisco Esteban Acosta Pérez desde el 28 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020 (35 días).
El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS, consistiendo éstos en la documentación aportada por la parte demandante, informe de vida laboral recabado por este Juzgado, así como el interrogatorio de la trabajadora practicado por el Juzgador. Además, procede la aplicación de lo dispuesto en el Art. 94.2 LRJS por cuanto, interesado en la demanda la aportación por la empresa demandada del contrato de trabajo y de las nóminas de la trabajadora, aquella, pese a haber sido requerida en tal sentido por este Juzgado, no aportó la documentación solicitada. Además, interesada en la demanda la práctica en acto de juicio del interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, la incomparecencia de éste en el acto de juicio impidió su interrogatorio, procediendo la aplicación de lo dispuesto en el Art. 91.2 LRJS.
La desaparición de la empresa de su domicilio y el cierre del centro de trabajo resulta de las diligencias llevadas a cabo por este Juzgado con el fin de citar de forma personal a la empresa demandada. La baja de ésta en la TGSS resulta de la consulta efectuada por este Juzgado en la base de datos de la TGSS. Los periodos trabajados por la demandante con posterioridad al despido resultan del informe de vida laboral recabado por este Juzgado.
Del resultado de la prueba practicada resulta acreditado que, tras haber negado a la demandante el reingreso a su puesto de trabajo, la empresa cursó la baja de ésta en la Seguridad Social el 17 de septiembre de 2019. No hay constancia de que la empresa le hiciera entrega de comunicación escrita alguna poniendo en su conocimiento la finalización de la relación laboral, así como las causas que motivaron dicha extinción. El Tribunal Supremo en sentencia 16 noviembre 1998...
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