STSJ Comunidad de Madrid 29/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2021:155
Número de Recurso480/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución29/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0041621

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 917/2018

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 480/20

Sentencia número: 29/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 480/20, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARÍA RAMÍREZ SCHACKE, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., contra la sentencia dictada en 5 de febrero de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en los autos núm.

917/18 seguidos a instancia de DON Avelino, contra la empresa recurrente, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El día 26-10-2016 se publicó por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. (en adelante EMT) la convocatoria para la selección y contratación de conductores de autobuses (convocatoria externa). Las bases de la convocatoria obran a los folios 224 a 227 y aquí se dan por reproducidas.

Los requisitos de los aspirantes establecidos en las bases venían referidos al nivel de estudios; nacionalidad; posesión de permiso de conducir clase D; posesión del Certif‌icado de Aptitud Profesional; posesión de al menos 10 puntos en el permiso de conducir; y una determinada experiencia.

El proceso quedó f‌ijado en 5 fases: 1ª Fase de recogida de solicitudes y documentación, momento en que se debían acreditar los requisitos; 2ª Fase de examen teórico; 3ª Fase de examen práctico; 4ª Fase de reconocimiento médico haciéndose constar expresamente que "las excepciones médicas son las recogidas en el Reglamento General de Conductores RD 818/2009, de 8 de mayo y RD 1150/2015, de 18 de diciembre" ; 5ª Fase de curso selectivo de formación previo a la contratación de carácter eliminatorio.

Se estableció igualmente que el reconocimiento médico (fase 4ª) se llevaría a cabo por la División de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral y que todas las pruebas se supervisarían por el Tribunal de Selección designado al efecto.

En la descripción del desarrollo del proceso se indicó en la convocatoria que los candidatos que superasen las fases 1ª a 3ª pasarían a la 4ª, y que para pasar a la fase 5ª se exigía haber superado la fase de reconocimiento médico con declaración de Aptitud.

Segundo

D. Avelino, nacido el día NUM000 -1989 y con DNI NUM001, formuló su solicitud en plazo y forma para participar en el proceso de selección, superando la 1ª, 2ª y 3ª fase del proceso.

Convocado por la División de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral para el reconocimiento médico,

D. Avelino tuvo el reconocimiento el día 19-5-2017.

Reunida la División de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, oído el médico que había llevado a cabo el reconocimiento y vista la documentación médica aportada, se emitió informe declarando a D. Avelino como no apto. El informe obra a los folios 238 vuelto a 239 que aquí se da por reproducido.

Tercero

Consecuencia de lo anterior el Tribunal de Selección comunicó a D. Avelino la no superación de la 4ª fase del proceso, no siendo incluido en la 5ª fase del proceso.

Cuarto

El día 22-6-2017 tuvo entrada en la EMT escrito de D. Avelino mostrando disconformidad, el cual obra al folio 5 y que aquí se da por reproducido.

La empresa contestó por escrito de 25-7-2017, remitiendo a D. Avelino informe emitido por el Área de Prevención de Riesgos Laborales exponiendo el motivo de la declaración como no apto. El informe obra a los folios 7 a 8 y aquí se da por reproducido.

En fecha que no consta se presentó demanda, la cual tuvo entrada el día 23-4-2018 al Juzgado de lo Social 4 de Madrid, dando lugar al procedimiento 394/2018. Mediante diligencia de ordenación de 25-4-2018 se requirió a

D. Avelino para que optase por la acción de reconocimiento de derecho o tutela de derechos fundamentales. Mediante diligencia de ordenación de 11-5-2018 se efectuó nuevo requerimiento. El día 1-6-2018 se dictó auto por el indicado Juzgado decretando el archivo de las actuaciones. No consta que el auto fuera recurrido.

El día 4-9-2018 se presentó la demanda que ha dado origen al presente procedimiento.

Quinto

D. Avelino fue sometido en 2003 a intervención de LCA y MI. En 2011, fue sometido a RX de rodilla derecha que revelaba signos artrósicos, Enfermedad Osgood-Schlatter; RMN de rodilla derecha con datos

de plastia LCD rota, meniscectomía parcial con condropatía degenerativa, contusión periférica posterior de tibia, Osgood-Slatter, cuerpos libres (2) y derrame; TAC rodilla derecha con resultado de datos de secuelas de Osgood Slatter sin cambios inf‌lamatorios en el momento del estudio, cambios artrósicos a pesar de la edad del paciente con un pequeño cuerpo libre intraarticular adyacente a la meseta tibial externa en su parte superior, rótula lateralizada hacia fuera y derrame en bolsa suprapatelar, signos todos estos expresivos de artrosis en ambos compartimentos con osteof‌itos y pinzamiento de compartimento interno con túneles óseos de calibre y situación horaria dentro de límites normales; Telerradiografía de miembros inferiores con datos de pinzamiento interno con lesiones condrales en ambos compartimentos.

D. Avelino fue sometido a intervención quirúrgica y rehabilitación en 2011, con buena evolución.

En 2017 fue sometido a RMN que objetivó túneles de plastia de LAC Ok, plastia de LAC conservada, artrosis femorotibial de compartimento externo e interno.

En 2017 a D. Avelino no se le había pautado intervención quirúrgica por el especialista al no presentar dolor ni limitación actual en la funcionalidad de la rodilla.

Sexto

Conforme al plan de evaluación de riesgos laborales del año 2017 y relativo al puesto de conductor de autobús urbano en línea, las tareas encomendadas para este puesto de trabajo son la conducción del autobús por un recorrido determinado, transportando viajeros entre las distintas paradas de la línea. Junto a las labores propias de conducción, debe accionar las puertas para su apertura y cierre así como las rampas, todo ello mediante botones existentes en el cuadro de mandos del vehículo. Debe facilitar billetes a los pasajeros que no porten tarjeta o abono, efectuando la labor de cobro del precio del billete. Durante el trabajo debe seguir las instrucciones que desde el SAE le dé un inspector o superior en relación a la frecuencia de paso por las paradas. En función del turno, el trabajo puede implicar la salida o entrada del autobús en la estación o centro de operaciones (realizando los cambios de cabecera). En caso de sacar el vehículo de la estación o centro de operaciones, se debe revisar el autobús en la pista (revisión interior, exterior y en el cuadro de mandos). En caso de meter el vehículo en la estación o centro de operaciones, debe pasar por la zona de repostado y limpieza (trabajos éstos que se hacen por otros trabajadores) y debe proceder al volcado de datos automáticos. A continuación debe plegar los espejos retrovisores y debe pasar por el lavadero automático para su estacionamiento donde se le indique. Finalmente debe proceder a la entrega de la recaudación.

El puesto de conductor contempla como factores signif‌icativos de exposición a riesgos ergonómicos por el mantenimiento de posturas forzadas estáticas, derivada de la conducción continuada durante la jornada que implica permanecer sentado y empleando los miembros superiores e inferiores para el manejo de los mandos del vehículo.

Séptimo

En 2018, el salario anual bruto para un conductor previsto en el convenio colectivo de la EMT y por los conceptos salario base, pagas extras de marzo, junio y navidad y prima de actividad, ascendió a 27.981,19 euros. Añadiendo el complemento de destino, el salario bruto anual ascendería a 30.868,47 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en su pretensión principal, la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO ha interpuesto D. Avelino contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR