SJS nº 1 152/2020, 16 de Diciembre de 2020, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6492
Número de Recurso239/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00152/2020

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2020 0000247

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000239 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Elias

ABOGADO/A: MARTA DELGADO MACHIN

DEMANDADO/S D/ña: COMERCIAL AGRICOLA DEL NAGIMA, S.A., FOGASA

ABOGADO/A: HÉCTOR JESÚS FERRUZ OSA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ,

SENTENCIA nº 152/2020

En Soria, a 16 de diciembre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL seguidos con el número 239/2020 a instancia de

D. Elias, asistido por la abogada Dª. Marta Delgado Machín, contra COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA SA, representada por la procuradora Dª. Nieves Alcalde Ruiz y asistida por el abogado D. Héctor Ferruz Osa, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido de la abogada del Estado Dª. Marta García Huerta, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/07/20 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el actor en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por decreto de 27/07/20 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 14/12/20 se celebró ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia acto de conciliación en el que no se logró avenencia. Se procedió a la inmediata celebración de juicio. El Fondo de Garantía Salarial planteó excepciones procesales de suspensión por prejudicialidad de proceso de concurso abreviado 286/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria y de falta de litisconsorcio pasivo necesario de los socios y administradores de la demandada para aplicación de la teoría del levantamiento del velo. Se desestimó oralmente la primera excepción y se acordó resolver la segunda en sentencia. La actora ratif‌icó su demanda. La demandada y el Fondo de Garantía Salarial contestaron a la demanda en los términos que constan en acta. Se propuso y admitió prueba documental. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

El promedio de tiempo según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse al estudio, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas 45 minutos (código 737).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Elias ha prestado servicios desde el 26/10/83 como chófer para Comercial Agrícola del Nágima SA, con domicilio en Serón de Nágima (Soria).

SEGUNDO

Comercial Agrícola del Nágima SA tenía al cierre del ejercicio contable de 2018 un inmovilizado material por valor de 807.299 €, activos por impuesto diferido contabilizados por valor de 110.571 €, existencias valoradas en 340.002 €, fondos propios por importe de 109.268 € y reservas contables por importe de 76.875 €. Su resultado contable fue de 9.707,00 €.

Su administrador único es Enriqueta .

TERCERO

El contrato de trabajo del Sr. Elias estuvo suspenso entre el 16/04/20 y el 29/06/20 en virtud de un ERTE; su base reguladora de la prestación por desempleo fue de 75,33 euros diarios.

CUARTO

Antes de la suspensión del contrato por el ERTE, el Sr. Elias percibía salarios por los importes ref‌lejados en el a. 98 por todos los conceptos y prorratas.

QUINTO

El 29/06/20 Comercial Agrícola del Nágima SA remitió al Sr. Elias burofax con el siguiente contenido:

SEXTO

El 30/06/20 Comercial Agrícola del Nágima SA causó baja en su actividad de comercio al por mayor de cereales. Mantiene deudas por cuotas a la Seguridad Social por importe de 15.923,26 euros, calif‌icadas como créditos incobrables.

SÉPTIMO

El 08/07/20 el Sr. Elias presentó ante el SMAC de Soria papeleta de conciliación contra Comercial Agrícola del Nágima SA por despido nulo o subsidiariamente improcedente. Incoado expediente 259/2020, el 21/07/20 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

OCTAVO

Por auto de 27/07/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria, dictado en concurso abreviado 286/2020, se declaró a Comercial Agrícola del Nágima SA en situación de concurso voluntario, se declaró la disolución de la mercantil y la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa.

NOVENO

El Sr. Elias no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta af‌iliado a sindicato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta e inmediata de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353 y siguientes, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Como cuestión previa el Fondo de Garantía Salarial planteó suspensión del proceso por prejudicialidad del proceso de concurso abreviado 286/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria, en el que se estaría tramitando una nulidad de actuaciones. La excepción se resolvió oralmente en sentido desestimatorio en aplicación de lo dispuesto en el art. 137 de la Ley Concursal. Así, -y al margen de que lo que consta en la providencia aportada es un incidente de nulidad de actuaciones en relación con un mandamiento al Registro Mercantil de 29/09/20 y no con respecto al auto declaratorio de concurso- el art. 137 LC dispone: "Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo...

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