STSJ Comunidad de Madrid 15/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2021:128
Número de Recurso295/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución15/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015636

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 349/2019

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 295/20

Sentencia número: 15/21

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 295/20 formalizados por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL BLANCO ESTEVAN en nombre y representación de D. Marcelino y por el Sr. Letrado D. SALVADOR CONTRERAS NAVIDAD en nombre y representación de CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN, S.A., contra la sentencia de fecha

12-12-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 349/19, seguidos a instancia de D. Marcelino contra CANAL SUR RADIO Y TELEVISION, S.A., en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Marcelino viene prestando sus servicios personales de forma continuada para CANAL SUR RADIO Y TELEVISION, S.A. en su Delegación en Madrid, desde al menos septiembre de 2001 hasta ña actualidad, a cambio de una retribución.

(Del conjunto de prueba practicada, con especial relevancia de la testif‌ical del Sr. Olegario ) sobre la fecha de inicio de prestación regular y continuada de servicios.

SEGUNDO

Los servicios encargados al actor por CANAL SUR RADIO Y TELEVISION consistían en la cobertura informativa (tanto en radio, como en tv) de los diversos acontecimientos deportivos y la actualidad deportiva, así como la retransmisión de partidos, que se produjeran en la Comunidad de Madrid. Así, el Editor de la Dirección de Deportes de CANAL SUR en Sevilla, le indicaba al actor los acontecimientos de interés para la sociedad, tales como entrenamientos, partidos, sorteos, estancias de la selección española, etc.... El actor acudía a los mismos, utilizando la infraestructura y medios técnicos (cámaras, micrófonos, equipos de sonido, etc.) y los pases acreditativos de prensa facilitados por la misma, para realizar la cobertura. Tales encargos eran continuados y diarios. El actor era el único que realizaba tales servicios en materia de deportes, para TELEVISION, y respecto de la radio, se alternaban con el Redactor Sr. Olegario .

Una vez recibida la indicación de cobertura, el demandante buscaba información y documentación sobre los acontecimientos, elaboraba los contenidos de las informaciones, redactaba los contenidos, ejecutaba la locución tanto en radio como en tv, coordinaba y participaba en el montaje de la información y la remitía a Sevilla, donde CANAL SUR decidía sobre la emisión o no de las informaciones y documentos recibidos, tanto en formato radio, como en formato tv, en los diversos espacios diarios dedicados a deportes, algunos diarios y otros los f‌ines de semana. Además, el actor retransmitía para la RADIO partidos, habitualmente de fútbol, que le indicaba la demandada, alternándose con el Sr. Olegario .

La remisión de los contenidos a CANAL SUR -Sevilla- la realizaba bien dese la instalación o campo deportivo, bien desde la Delegación de Canal Sur en Madrid (C/ Goya y luego C/Bocangel) o desde el propio domicilio del actor.

Esta forma de prestación se ha venido manteniendo desde al menos el año 2001 hasta la actualidad.

(Del conjunto de prueba, con especial relevancia de los documentos 24 a 31 de la actora y las testif‌icales de los Sres. Olegario y Victorino, y de la reproducción de imagen y sonido).

TERCERO

Hasta el año 2012, el actor tenía correo electrónico corporativo de Canal Sur, DIRECCION000 . Desde 2012 el actor utiliza su correo electrónico particular para la prestación de servicios. No obstante, el actor tiene una mesa con ordenador en la Delegación de Madrid que Canal Sur, y tiene una taquilla con llave para cuando acude. El actor no tiene teléfono móvil corporativo, que si tiene el Sr. Olegario desde hace aproximadamente un año al sustituir a una responsable de baja.

(De los documentos 24 a 27 del ramo de la actora y testif‌ical del Sr. Olegario ).

CUARTO

No obstante lo anterior, el actor y la demandada han suscrito sucesivos contratos anuales (del 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente) como "Comentarista", en los que por los servicios y la cesión de derechos de imagen, se f‌ija como lugar de prestación de servicios la Delegación de Madrid y se estipula un precio f‌ijo por mes, hasta el año 2012.

Desde el 15 de octubre de 2012 en adelante, los contratos cambian, denominándose de "Productor", con periodicidad primero anual y últimamente trimestral, cambiando también la forma de retribución y sin indicación de lugar de prestación, por pieza, a razón de 50,00 € (20 € por los servicios y 30 € por aportación

de material), situación que se mantiene hasta el 1-10-2019, en que se suscribe contrato con vigencia hasta el 31-12-2019. La emisión de estas "piezas" se continúa haciendo dentro de los espacios de información deportiva de Canal Sur, siendo identif‌icado el actor de cara al público como "Canal Sur", sin mención alguna a que se trate de una producción externa.

(De los documentos 2 a 20 y 83 del ramo de la actora y 1 a 26 del ramo de la demandada y reproducción de imagen y sonido) y testif‌ical de la Sra. Rosaura ).

QUINTO

La retribución siempre se ha realizado mediante facturas mensuales por radio y por televisión, que han venido siendo por importe f‌ijo los doce meses, sin verse alterado por interrupciones por descanso, enfermedades, etc., repercutiendo el actor el IVA y sujeto de retención de IRPF como rendimiento profesional. En el último periodo, los importes varían en función de las piezas que se consideran se van a emitir.

(De las facturas obrantes al doc. 3 anexo a la demanda, 32 a 55 y 84-87 del ramo de la actora, y 33 a 63 del ramo de la demandada).

SEXTO

El actor está dado de alta en RETA, con actividad de "agencia de noticias" desde el 15-9-1997, y f‌igura también de alta en IAE, epígrafe 899, otros profesionales relacionados con servicios.

(Doc. 1 del ramo de la demandada y 27 de la demandada)

SEPTIMO

En la demandada rige un Convenio Colectivo propio de empresa, publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía de 10-12-2014)

OCTAVO

El actor siempre realizó los servicios de forma personal, sin sustitución o auxilio externo alguno, y si bien disfrute de libranzas y vacaciones, no consta con quién acuerda las mismas, no f‌igurando en el calendario de redactores.

(Del conjunto de prueba practicada)

NOVENO

Se ha agotado la conciliación previa.

(De la documental anexa a la demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN, S.A. y entrando en el fondo del asunto, estimo parcialmente la demanda en materia de DERECHOS formulada por Marcelino contra CANAL SUR RADIO Y TELEVISION, S.A., declaro que el actor está vinculado laboralmente a la demandada como REDACTOR con RELACION LABORAL INDEFINIDA NO FIJA desde el 1 de septiembre de 2001, y condeno a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-3- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-1-21 señalándose el día 12-1-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan sendos recursos de suplicación por el actor y por la empresa demandada Canal Sur Radio...

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