SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2020
Fecha16 Diciembre 2020

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000943/2020

NIG: 3802343220190005762

Resolución:Sentencia 000367/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Seraf‌in ; Abogado: Maria Teresa Pia De La Concha Garcia; Procurador: Jacobo Gonzalez Ramos

Interviniente: Urbano

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Rafaela

Denunciante: HOSTAL BERLIN

Denunciante: Reyes

Denunciante: Segundo

Denunciante: Rosario

Denunciante: Sabina

Denunciante: la vida es bio

Denunciante: INCOGAMING SL; Abogado: Javier Casado San Roman; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Denunciante: Socorro

Apelante: Luis Pedro ; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

Apelante: Jesus Miguel ; Abogado: Idaira Dominguez Lemus Gonzalez; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas

Apelante: Juan Ramón ; Abogado: Pedro Santiago Brito Exposito; Procurador: Katya Lorena Ruiz Casal

Apelante: Juan Pablo ; Abogado: Gerardo Perez Sanchez; Procurador: Sof‌ia De Las Nieves Hernandez Morera

Perjudicado: Ángel Daniel

Perjudicado: BLACK AND RED

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000943/2020 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, por presutos delitos de robo con violencia o intimidación y robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, contra Luis Pedro, Jesus Miguel, Juan Ramón y Juan Pablo,, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular Incogaming SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cabiñano Martín y defendida por el Letrado D. Javier Casado San Román y los encartados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRON, ELENA BEATRIZ MARTINEZ CASAÑAS, KATYA LORENA RUIZ CASAL y SOFIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ MORERA y defendidos respectivamente por los Letrados D./Dña. ALDO PEREZ CARRILLO, IDAIRA DOMINGUEZ LEMUS GONZALEZ, PEDRO SANTIAGO BRITO EXPOSITO y GERARDO PEREZ SANCHEZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por la Ilma Sra. Magistrada del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha de 29 de junio de 2020 con los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- Se formula acusación contra Luis Pedro, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de2001, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa, en virtud de Auto de fecha 11/11/19? Jesus Miguel, con N.I.E. NUM002, nacido el NUM003 de 1997, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en virtud de Auto de fecha 11/11/19? Juan Ramón (alias "EL Pirata "), con D.N.I. NUM004

,nacido el NUM005 de 1969, condenado, entre otras, en sentencia f‌irme de fecha 04/10/2005, del Juzgado de lo Penal n. 3 de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de hurto, un delito de robo con violencia o intimidación, un delito de amenazas condicionales y un delito de atentado, a penas de prisión que dejó cumplidas el 11/08/2018, en situación de prisión provisional por esta causa, en virtud de Auto de fecha 11/11/19? Juan Pablo, nacido el NUM006 de 1998, con DNI núm. NUM007, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en virtud de Auto de fecha 19/11/19, y Seraf‌in (alias "EL Pelosblancos "), con D.N.I. NUM008

, nacido el NUM009 de 1983.

A) Sobre las 00:30 horas del día 20 de junio de 2019, Luis Pedro Y Juan Ramón, puestos de común y previo acuerdo en la acción, guiados de idéntico ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa del ajeno patrimonio, se dirigieron, a bordo del vehículo Seat Ibiza blando conducido por Juan Pablo, a las inmediaciones del local de juego BLACK AND RED, sito en Avenida Las Palmeras, número 6, de San Cristóbal de La Laguna.

Los dos primeros entraron en el local, y D. Juan Pablo, que tenía conocimiento previo de que los anteriores tenían intenciones criminales y la voluntad de obtener un benef‌icio económico, decidió coadyudar a la ejecución de ese propósito esperando por fuera del establecimiento a f‌in de garantizar la huida.

D. Luis Pedro y D. Juan Ramón entraron en el establecimiento vistiendo sudaderas con capucha que se colocaron a la entrada, y prendas de color claro que tapaban su rostro, para imposibilitar su identif‌icación, sin que conste que lo hicieran a la vista de D. Juan Pablo ni que este

tuviere conocimiento de su empleo. Además, ya en el interior del establecimiento exhibieron sendos cuchillos. Mientras Juan Ramón esgrimía un cuchillo de grandes dimensiones frente a dos clientes que había en la sala, Luis Pedro esgrimía un cuchillo jamonero frente a la empleada, Dña. Rafaela, exigiéndole que les entregara el dinero de la caja, y que no pulsara el botón de alarma.

Consiguieron así llevarse 917 euros por los que se reclama. además se llevaron 40 euros más del cliente del minicasino, D. Ángel Daniel, quien no reclama dicho importe.

No ha quedado acreditado que Seraf‌in (alias "EL Pelosblancos ") participare en estos hechos.

B- Sobre las 22:54 horas del día 29 de junio de 2019,, Juan Ramón, y Juan Pablo, acompañados de otras dos personas cuya identidad no ha quedado acreditada, puestos de común y previo acuerdo en la acción, y guiados de idéntico ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa del ajeno patrimonio, se dirigieron, a bordo del vehículo conducido por Juan Pablo, a las inmediaciones del local de juego BLACK AND RED, sito en calle El Puente, de Valle Guerra.

Una vez allí, mientras Juan Pablo esperaba por fuera del establecimiento en el interior del vehículo a f‌in de garantizar la huida, Juan Ramón y otro varón cuya identidad no ha quedado suf‌icientemente acreditada, entraron en el local. Los dos últimos vestían sudaderas con la capucha puesta, y prendas tipo braga, con las que tapaban su rostro, para imposibilitar su identif‌icación, sin que conste que se cubrieran los rasgos en presencia de D. Juan Pablo, ni que este tuviere conocimiento de que fueren a hacerlo. Una vez en el interior del establecimiento, Juan Ramón y el segundo varón hicieron uso de sendos cuchillos de grandes dimensiones.

Así, Mientras uno de ellos amedrentaba a los clientes que había en la sala, el otro esgrimía el cuchillo frente a la empleada del establecimiento, Dña. Rosario, exigiéndole la entrega del dinero, colocándole el cuchillo tipo jamonero a la altura del cuello, y agarrándola por las manos, así como conminándola para que no presionara el botón de seguridad, diciéndole "COMO LLAMES A LA POLICÍA TE MATO".

De este modo, consiguieron hacerse con un botín de 600 euros, con el que abandonaron el lugar a la carrera hasta el vehículo de Juan Pablo,y huyeron así los cuatro del lugar.

Los establecimientos comerciales BLACK AND RED de la Avda. de las Palmeras 7 ( Finca España) y BLACK AND RED de la calle el Puente nº 7 Valle Guerra, son propiedad de la mercantil AUTOMÁTICOS CANARIOS, S.A..

No ha quedado acreditado que Luis Pedro y Seraf‌in participaren en estos hechos.

En sede policial, cuando Juan Pablo fue detenido a raíz de la declaración de Luis Pedro, confesó estos dos hechos manteniendo sustancialmetne su confesión hasta el

plenario, facilitando la investigación sobre su participación en los mismos.

Con carácter previo al acto del juicio, Juan Pablo consignó la suma de 1517

euros por el dinero sustraído en este atraco y en el anterior.

C.- Sobre las 03:30 horas del día 03/07/2019, dos varones cuya identidad no ha sido acreditada, ambos puestos de común y previo acuerdo en la acción, y guiados de idéntico ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa del ajeno patrimonio, se dirigieron al HOSTAL BERLÍN, sito en calle Marcelino Perdomo Reyes, de San Cristóbal de La Laguna, vistiendo ambos sudaderas con la capucha puesta, y prendas tipo braga con las que tapaban su rostro, para imposibilitar su identif‌icación, y, haciendo uso de sendos cuchillos de grandes dimensiones. Uno de ellos amedrentaba con el cuchillo al empleado del hostal, D. Segundo y se lo llegó a poner en el cuello, a la vez que le dirigía expresiones como "TE VOY A MATAR". El otro revolvía los cajones, consiguiendo acceder a un total de 2.200 euros del establecimiento para marcharse a continuación del lugar.

Asimismo, cogieron el DNI de D. Segundo, 100 euros propiedad de éste, 2 tarjetas de crédito, y su teléfono móvil, ALCATEL 3X, negro, con número de serie NUM010, y cortaron los cables del teléfono f‌ijo, para evitar que llamaran a la policía, abandonando el lugar con el botín.

No ha quedado acrecitado que Luis Pedro participare en estos hechos.

Ha quedado acreditado que el día 28.8.2019 Luis Pedro vendió el terminal de telefonía móvil descrito en el establecimiento CASH CONVERTERS, sito en calle La Rosa n.12-14 de Santa Cruz de Tenerife, por un importe de 55 euros, a sabiendas de que tal objeto tenía que provenir de un ilícito.

D.- Sobre las 21:00 horas del día 31 de octubre de 2019, Luis Pedro y Jesus Miguel, puestos de común y previo acuerdo en la acción, y guiados de idéntico ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico a...

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