SAP Guipúzcoa 268/2020, 16 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal) |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 268/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIóN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 20.02.1-20/000110
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2020/0000110
Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3014/2020 - C
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICIDIO-LESIONES /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia - UPAD / ZULUP - Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 60/2020
Contra / Noren aurka : Porfirio
Procurador/a / Prokuradorea : FERNANDO CASTRO MOCOROA
Abogado/a / Abokatua : EDUARDO SANTAMARIA TRECU
SENTENCIA N.º 268/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
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JORGE JUAN HOYOS MORENO
En Donostia / San Sebastián, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa constituida por los Magistrdaos que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 3014/20 dimanante del Sumario nº 60/20 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de AZPEITIA por un delito de homicilio en grado de tentativa contra Porfirio EN PRISION PROVISIONAL POR ESTA CAUSA representado por el Procurador Sr Castro Mocoroa y defendido por el Letrado D.Eduardo Santamaria Trecu siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acciòn pública.
Las Diligencias Previas Nº 60/20 de las que dimana el presente Procedimiento Sumario fueron incoadas en fecha 25 de enero de 2.020, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 22 de junio de 2.020.
Recibidas las actuaciones en este órgano judicial y dado traslado a las partes para instrucción, se confirmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calificación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos, conforme redacción del Código Penal actual dada por la L.O. 1/15 de 30 de marzo :
Los hechos relatados son constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
Es autor del delito el procesado ( art. 27 y 28.1º del Código Penal).
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) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
-
) Procede imponer al procesado pena de 7 AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 del código penal en relación a lo señalado en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los trescientos metros a la persona del Sr Felicisimo, a su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por aquel por el plazo de 17 años, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por el mismo periodo de 17 años
Conforme al artículo 89 del código penal la pena de prisión será sustituida por su expulsión del territorio nacional.
Costas
Al acusado le será de abono el tiempo privado de libertad por esta causa.
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará al perjudicado en la cantidad de 1450 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y en 4880,60 euros por las secuelas sufridas.
Siendo de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por medio del escrito de defensa basado en las siguientes conclusiones provisionales:
Disconformes con lo señalado por la acusación, ya que mi mandante no cometió los hechos de los que viene siendo acusado.
Por otra parte, ese día mi mandante había consumido importantes cantidades de sustancias estupefacientes y alcohol.
CALIFICACION JURÍDICA.- Disconformes con lo señalado de adverso ya no hay hecho delictivo.
AUTORIA.- No puede haber autoría puesto que no hay delito.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.
NO cabe ya que no hay delito.
De forma subsidiaria concurre.
A)
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EXIMENTE COMPLETA del artículo 20.1 y 20.2 Cp, ya que mi mandante tenía totalmente anulada su voluntad por efecto del consumo de drogas y alcohol y fármacos.
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- De forma subsidiaria, aplicación de EXIMENTE INCOMPLETA del artículo 21.1 respecto del 20. 1 y 20.2 Cp por lo anteriormente indicado.
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- De forma subsidiaria, aplicación de EXIMENTE INCOMPLETA del artículo 21.2 respecto del 20. 1 y 20.2 Cp por lo anteriormente indicado
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- De forma subsidiaria, aplicación de la ATENUANTEE MUY CUALIFICADA del artículo 21.1 respecto del 20.2 del CP por lo anteriormente indicado.
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- De forma subsidiaria, aplicación de la ATENUANTE MUY CUALIFICADA del artículo 21.2 respecto del 20.2 del CP por lo anteriormente indicado.
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- De forma subsidiaria, aplicación de la ATENUANTE del artículo 21.1 respecto del artículo 20.2.
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- De forma subsidiaria, aplicación de la ATENUANTE del artículo 21.2 respecto del artículo 20.2. 3
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- De forma subsidiaria, aplicación de la ATENUANTE ANALOGICA del artículo 21.7 respecto del 21.1 y 20.2 del CP.
PENAS.- Procede la libre absolución.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
NO procede.
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó la conclusión primera en el sentido de ha consignado 2.000 euros y la responsabilidad civil queda en 4.330 euros por abonar.
La Defensa aporta escrito calificando los hechos en el delito de lesiones del art 147-1 del C.penal y añadir la atenuante B del art 21-5 del C.penal de reparaciòn del daño, solicitando la libre absolución y subsidiariamente la pena de una año de prisión.
Y que se haga entrega a la mayor brevedad de la suma consignada al Sr Felicisimo .
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4, 30 horas del día 25 de enero de 2.020, tras haber mantenido previas discusiones en el Bar Cucaña y en la Plaza de Munoa de Zarauz, se dirigió a Felicisimo, abalánzandose sobre el mismo, le clavó un cuchillo en la cara anterior del cuello y cuando el Sr Felicisimo se encontraba en el suelo le propinó patadas en la mano derecha, huyendo del lugar a continuación.
Como consecuencia de la agresión el Sr Felicisimo sufrió lesiones consistentes en herida superficial en cara anterior del cuello, sin exposición de planos profundos, de unos 8 cms de longitud, así como contusión en mano derecha y ansiedad.
Las mismas para su sanidad necesitaron, además, de una primera asistencia, tratamiento médico quirurgico, consistente en limpieza de la zona bajo anestesia local, sutura cutánea de seda 4/0, así como administraciòn de fármacos, aplicación de frío local, reposo y control y seguimiento facultativo.
Lesiones, de las que tardó en curar 45 días, de los cuales 40 fueron no impeditivos o de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida básico y 5 de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderado, restándole como secuela un perjuicio estético ligero con cicatriz de 4x0, 4 cm en región anterior del cuello.
Que el Sr Porfirio ha consignado la suma de 2.000 euros.
La presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la C.E. exige para que pueda dictarse sentencia condenatoria a que se practiquen en el acto del juicio la actividad probatoria de cargo suficiente que de manera plena acredite la participación del acusado en el hecho que se le imputa. La citada prueba podrá ser prueba directa o prueba indiciaria y en el caso de que utilicen testigos de referencia deberá acreditarse la imposibilidad de contar con prueba directa y exponer las razones del conocimiento de los hechos. La sentencia del TS 640/2015, de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 C.E.implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material
probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha...
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STSJ País Vasco 14/2021, 23 de Febrero de 2021
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