SAP Madrid 573/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2020
Fecha16 Diciembre 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0156969

Procedimiento Abreviado 615/2020

Delito: Resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada, Desórdenes públicos y Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2262/2019

SENTENCIA Nº 573/2020

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON JESUS GOMEZ ANGULO

DON ENRIQUE BERGES

En Madrid a dieciséis de diciembre de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 2262/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, rollo de Sala PAB 615/2020, seguida por delitos de resistencia/desobediencia/atentado a agentes de la autoridad/desordenes públicos y lesiones en el que aparece como acusados: DON Jesús Luis, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1998 representado por la Procuradora Dª. María Colina Sánchez, asistido por la letrada Dña. Antonia Ramos Fuentes, DON Miguel Ángel con DNI NUM002 nacido el NUM003 de 1997 y DOÑA Brigida con DNI NUM004, nacida el NUM005 de 1995 representados ambos, por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León, asistidos por el letrado D. Karim Benamar Narro. Interviniendo el MINISTERIO FISCAL representado por D. Antonio Zárate Conde.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado núm. NUM018 de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de 16 de octubre de 2019, por la presunta comisión de los delitos de desórdenes públicos, lesiones y atentado a agente de la autoridad contra los hoy acusados DON Jesús Luis, DON Miguel Ángel y DOÑA Brigida, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid (diligencias previas 2262/2019), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El MINISTERIO FISCAL calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de: A) Un delito de atentado a agente de la autoridad del art.550 y 551.1 0 del CP, en concurso ideal del art. 77 1 y 2 del CP con un delito leve de lesiones del art.147.2 del CP; B) un delito de atentado a agente de la autoridad del art.550.1 y 2 último inciso del CP y C) Un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 y 557 bis y del CP. De los referidos delitos serían responsables del delito A) y C) el acusado Miguel Ángel en concepto de autor del art. 28.1 del C. P, del delito B) el acusado Jesús Luis concepto de autor del art. 28.1 del C.P y del delito C) la acusada Brigida en concepto de autora del art. 28.1 del C.P. Estima la no concurrencia en los acusados de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que considera procedía imponer las siguientes penas: 1.-Al acusado Miguel Ángel, por el delito de atentado la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito leve de lesiones la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de desórdenes públicos la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Al acusado Jesús Luis por el delito de atentado la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- A la acusada Brigida por el delito de desórdenes públicos la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A todos ellos las costas y acordando el comiso del palo intervenido, al que se dará el destino legal.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que los acusados Miguel Ángel y Brigida deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 3.524,67 euros por los daños causados y el acusado Miguel Ángel deberá ser condenado a indemnizar al agente con nº NUM006 en la cantidad de 2.100 euros por tas lesiones ocasionadas, más los intereses legales que correspondan conforme al art. 576 de la LEC.

La Defensa

La Procuradora de los Tribunales Dª María Colina Sánchez en nombre y representación de D. Jesús Luis, bajo la dirección letrada de Dª Antonia Ramos Fuentes, evacuó el trámite de calif‌icación provisional negando el correlativo de hechos mantenido por la acusación del Ministerio Fiscal, considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer.

La Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Rubio en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª Brigida, formuló escrito de defensa alegando su disconformidad con la correlativa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones, esta Sección mediante auto de 15 de julio de 2020 resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para los días 6 de noviembre de 2020 y 17 de noviembre de 2020, mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2020.

Iniciado el juicio celebrado en dos sesiones 6 de noviembre de 2020 y 17 de noviembre de 2020, se interesó por el MINISTERIO FISCAL la declaración de cuatro nuevos testigos y por la defensa de D. Miguel Ángel y Dª Brigida se admitiera la aportación de informe pericial y declaración del perito en el plenario, de documentos aportados en ese acto y de procediera a invertir el orden de declaración de los acusados y los testigos. Admitiendo el Tribunal la prueba interesada y aportada, acordando mantener el orden establecido en el LECrim en cuanto al desarrollo del plenario.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones.

La defensa de D. Miguel Ángel y Dª Brigida elevó a def‌initivas sus conclusiones, mantenido no obstante que en caso de entender la existencia de delito seria por el delito del art. 556 del CP, teniendo en cuenta además la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 20. 6º del CP o del art. 21. 7ª del CP.

La defensa de D. Jesús Luis elevó a def‌initivas sus conclusiones, modif‌icando el punto cuarto a los efectos de entender aplicables las atenuantes del art. 21.1 CP en relación con el art. 20. 2º del CP y del art. 21. 3ª del CP

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó a los acusados del derecho a la última palabra, que lo ejercieron con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - El día 16 de octubre de 2019 estaba establecido un dispositivo policial en la plaza de Canalejas de Madrid, dirigido a garantizar la seguridad ciudadana ante la previsión de posibles incidentes. Sobre las 21:30 horas Miguel Ángel y Brigida, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con un grupo de unas 80 personas, que portaban palos y adoquines, mientras avanzaban por las calles, causaron desperfectos en el mobiliario urbano, increpando a viandantes, actos que comportaban una alteración injustif‌icada de la paz social y del orden público.

    Los agentes de la Policía Nacional con nº NUM007, NUM006, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, que se encontraban formando parte del dispositivo antes referido, persiguieron a este grupo por la calle del Príncipe hacia la plaza de Santa Ana, donde el grupo se disgregó, para dirigirse hacia la calle la Bolsa. Allí comenzaron a hacer barricadas con los contenedores e intentaron prenderles fuego, sin conseguir su propósito por la rápida intervención de los agentes de policía. El grupo continuó avanzando por diversas calles, realizando barricadas con vallas de obra y lanzando adoquines a los agentes, hasta que llegaron a la calle Mayor, donde tomaron la plaza de la Villa. En este lugar los agentes consiguieron alcanzar a la acusada, Brigida, la cual había participado junto con la masa violenta en numerosos daños en mobiliario público. En este momento, mientras que el agente de la Policía Nacional con nº NUM006 estaba intentando retener a la acusada Brigida, el acusado Miguel Ángel le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaban, asomando sus puntas por uno de los lados unos 2,5 cm, hasta en dos ocasiones en la cabeza del agente, que tenía cubierta con el casco de protección de la uniformidad. Ante tal hecho intervino el agente de la Policía Nacional con nº NUM007, que consiguió reducir al acusado Miguel Ángel, evitando que golpease por tercera vez a su compañero.

    Como consecuencia de la agresión, el agente de la Policía Nacional nº NUM006, sufrió lesiones consistentes TCE sin pérdida de conocimiento, contusión en hombro izquierdo con eritema y dolor a la movilización que precisaron para su curación tan solo de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 21 días impeditivos.

    Los daños causados al Ayuntamiento de Madrid por estos hechos han sido valorados en la cantidad de

    3.524,67 euros.

  2. - El acusado, Jesús Luis, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 16 de octubre de 2019, sobre las 21:55 horas, se...

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