AAP Madrid 2039/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución2039/2020

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO EVC

37050200

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0139377

Abstención / Recusación Jueces 2322/2020

Delito: No delito

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1063/2020

AUTO Nº 2039/2020

Ilmos. Sres.

Doña Teresa Arconada Viguera

Dña. Araceli Perdices López

D.Eduardo Jiménez -Clavería Iglesias (Ponente)

En la Villa de Madrid, a 16 de diciembre de 2020

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado Juez del JVSM nº NUM000 de DIRECCION000, don Artemio, en las Diligencias Previas seguidas ante dicho Juzgado bajo el número 1063/20, ha remitido a esta Audiencia Provincial, en aplicación de lo dispuesto en el art. 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escrito de 5 de mayo de 2020 exponiendo las razones por las que entiende que concurre en el procedimiento de referencia la causa de abstención prevista en el art. 219. 7 ª de la ley citada .

SEGUNDO

Repartido el testimonio a esta sección 26ª de la Audiencia Provincial el día 25 de noviembre de 2020, por proveído de la misma fecha se acordó su registro, designándose ponente al Magistrado D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias, señalándose para su deliberación el día 15 de diciembre de 2020.

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 4 de diciembre de 2020 informa favorablemente a la abstención formulada .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La naturaleza misma de la posición jurídica que ocupa el Juez frente a las partes descansa en la imparcialidad con que se enfrenta al debate procesal, en relación a las partes y al objeto mismo del proceso. La imparcialidad del Juez, como situación de ajeneidad a los intereses en conf‌licto, tiene una doble vertiente o manifestación en el ámbito procesal penal: la objetiva, que considera su posición respecto al objeto mismo del proceso, y la imparcialidad subjetiva, originada en la relación extraprocesal que el órgano judicial tenga o haya tenido con las partes del proceso.

La necesidad de preservar la imparcialidad del Juez se contempla a través de las causas de abstención y de recusación ( art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), que no implican por si la falta de imparcialidad en el juzgador, sino el mero peligro o posibilidad de que se produzca, deducido de la apreciación de unos hechos objetivos y con independencia de la situación personal y concreta del órgano judicial afectado. Se trata de eliminar los recelos o sospechas nacidos de la condición humana del Juez y su posible sometimiento a las pasiones e intereses personales, y evitar que el juzgador pueda perder la serenidad de juicio aún involuntaria o inconscientemente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1991, 14 de mayo y 4 de julio de 1992 y 12 de julio de 2004 . Sentencias del Tribunal Constitucional 136/99 de 20 de julio, 162/99 de 27 de septiembre, 69/01 de 17 de marzo y 129/02 de 3 de junio ). En esta materia es preciso atender al interés público, y no sólo de parte, de asegurar la imparcialidad de la resolución y el prestigio de la función jurisdiccional.

Ciertamente, la doctrina del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el análisis de la concurrencia o no de alguna de las causas de abstención y recusación debe realizarse con rigurosa referencia a los supuestos taxativamente enumerados en los preceptos citados ( Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983, 28 de febrero de 1984, 29 de abril...

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