SAP La Rioja 525/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución525/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00525/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0002007

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2018

Recurrente: Gines

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: ANGELA MARIA MULAS BELIZON

Recurrido: CAFES TEMPLO FOOD SERVICES, S.L.

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado: JOAQUIN ESPERT PEREZ-CABALLERO

S E N T E N C I A Nº 525 DE 2020

ILMOS. /AS. SRES. /SRAS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dña. MARÍA TERESA MINGOT FELIP

D. DANIEL SÁNCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 264/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 401/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Logroño en fecha 27 de MARZO de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de CAFÉS TEMPLO FOOD SERVICES S.L. frente a :

Gines, declarando el incumplimiento de estos del contrato f‌irmado entre las partes, la resolución del mismo y con condena a dichos demandados al abono a la parte actora de la suma de 7.468,30 EUROS, más los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Laureano Y RESTAURANTE PISCOLABIS S.L. declarando el incumplimiento de estos del contrato f‌irmado entre las partes, la resolución del mismo y con condena a dichos demandados al abono a la parte actora de la suma de 6.162 EUROS, más los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Por doña BLANCA GÓMEZ DEL RÍO, Procuradora de los Tribunales y de D. Gines, se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la misma.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 27 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Cafés Templo Food Services S.L. se interpuso demanda de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad frente a Gines, Laureano y Restaurante Piscolabis S.L., solicitando se dictara Sentencia declarando el incumplimiento contractual, en relación al contrato de suministro realizado entre la actora y Gines, el 26 de abril de 2016, al no haber cumplido el demandado con las obligaciones de compra de café estipuladas, solicitando la condena al pago por el mismo del importe de 7468'30 €. Igualmente solicita la declaración de incumplimiento contractual, en relación al contrato de suministro realizado entre la actora y Laureano y Restaurante Piscolabis S.L., el 28 de abril de 2016, al no haber cumplido los demandados con las obligaciones de compra de café estipuladas, solicitando la condena solidaria al pago por los mismos de 6162€.

Por la representación procesal de Gines se presenta escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma alegando en primer lugar, excepción de indebido litisconsorcio pasivo e indebida acumulación subjetiva de acciones, alegando que la presente demanda contiende dos acciones de reclamación de cantidad, contra él y contra los otros codemandados, frente a los que no le une ningún tipo de vínculo jurídico o mercantil, derivado de dos contratos diferenciados en relación a distintos negocios de hostelería, por lo que no concurren los requisitos de acumulación del artículo 72 LEC, solicitando la desestimación de la demanda sin entrar en el fondo del asunto. Subsidiariamente plantea excepción de falta de competencia territorial, dada la condición de consumidor que dice ostenta en el contrato, y por tanto la inef‌icacia de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato, que no entiende aplicación dada la condición de consumidor alegada, aplicándose el fuero general de las personas físicas del artículo 50 LEC, resultando competentes los Juzgados de San Fernando. En cuanto al fondo del asunto, considera abusivas y faltas de transparencia las estipulaciones Sexta y Séptima del contrato, sobre las que indica no le fueron explicadas con carácter previo sobre su contenido o signif‌icado, apreciando el hecho abusivo de las mismas, en la circunstancia que no valora la causa por la que el comprador haya dado lugar a la resolución del contrato o si está justif‌icada o no. Considera que en su caso, está justif‌icado el cierre del negocio, " pues su negocio fue a pique", entendiendo las indemnizaciones derivadas de la resolución contractual abusivas, dado que se ha procedido por su parte a la devolución de la maquinaría, allanándose de forma parcial al pago de las facturas impagadas reclamadas por la actora, en el importe de 618'84€.

Los demandados, Laureano y Restaurante Piscolabis S.L. fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

La sentencia de instancia estima la demanda, respecto a Gines, condenándole a la actora la cantidad de 7468'30€, más los intereses correspondientes y respecto de los otros codemandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 6162€ con los intereses legales correspondientes. En cuanto las alegaciones de la contestación respecto a que existe un indebido litisconsorcio pasivo, falta de competencia territorial y abusividad de determinadas cláusulas, considera la Sentencia en cuanto a las excepciones, que no cabe su apreciación, puesto que a pesar de ser dos los demandados por un lado, es obvio que a la persona del recurrente sólo se le pide una determinada cantidad, que será de la que deba responder en caso de condena, por lo que no hay peligro de que se le extienda la condena sobre la suma reclamada al otro codemandado y que en el caso de estimarse la demanda, la condena en costas frente al mismo sólo podrán ser tasadas en virtud de la suma que a él se le reclama. Desestima igualmente la falta de competencia territorial y la abusividad de las cláusulas referidas, dado que no aprecia la condición de consumidor en el apelante, al tratarse de un contrato entre profesionales, siendo el objeto del contrato la adquisición del producto para destinarlo a la actividad profesional del demandado, por lo que la cláusula de sumisión es perfectamente aplicable, y no siendo consumidor no son aplicables a las cláusulas, los controles de incorporación y transparencia invocados.

Se recurre la mencionada Sentencia, por la representación de Gines solicitando su revocación, alegando como cuestión previa, nulidad de actuaciones en base a los artículos 238 LOPJ y 225 LEC, por infracción de normas del procedimiento por indebida acumulación de acciones según el artículo 72 LEC, dada la falta de conexión entre el recurrente y el resto de codemandados, ya que la reclamación en cada caso, deriva de relaciones contractuales diferentes, sin que entre ellos exista vinculación de ningún tipo, no concurriendo los requisitos para la acumulación de acciones, por lo que solicita se estime ésta excepción, revocando la Sentencia de Instancia, desestimando la demanda sin entrar a resolver el fondo del asunto. De forma subsidiaria, plantea como motivo de recurso, error en la aplicación e interpretación de las normas, ya que pese a la af‌irmación de la sentencia no considerando consumidor al recurrente, este extremo no excluye la posibilidad de abuso en las condiciones generales entre profesionales por abuso de posición dominante, como ocurre en el presente caso, considerando que de conformidad a los criterios de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en su artículo 6.2 y 8.2, en cuanto a que las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras deberán resolverse a favor del adherente, considera que deben declararse nulas dichas cláusulas, por considerarlas abusivas y desproporcionadas, solicitando nuevamente la revocación de la Sentencia en este sentido.

Por la representación actora, se presenta escrito de oposición al recurso, mostrando su conformidad con la sentencia impugnada y la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación a la alegación sobre infracción del artículo 72 LEC por indebida acumulación de acciones, esta Sala se ha pronunciado ya al respecto, en supuestos idénticos al que nos ocupa, por ejemplo en Auto de 3 de febrero de 2029, recurso 718/18: "

PRIMERO

Por la representación procesal de Cafes Templo Food Services S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, nº 254/2018, de 14 de junio, que acordaba el archivo del procedimiento.

Alega la parte apelante que el artículo 72 de la LEC dispone que podrá acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre estas acciones exista un nexo o causa de pedir, precepto que estima infringido por el auto apelado. Así considera que los contratos cuyos incumplimientos fundan las acciones ejercitadas son los acompañados en la demanda con los nº 2 y 3 respecto de la primera acción, y 8 y 9 (anexo) respecto de la segunda. En los contratos la parte calif‌icada como comprador es titular de un negocio...

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