SAP Castellón 768/2020, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | MERCEDES BENGOECHEA ESCRIBANO |
ECLI | ES:APCS:2020:740 |
Número de Recurso | 1250/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 768/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 1250 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló Juicio Ordinario número 456 de 2017
SENTENCIA NÚM. 768 de 2020
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS
Magistrado:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
Magistrada Suplente:
Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO
En la Ciudad de Castelló, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho por el Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 457 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Melchor, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Tuján Santigado Fabregat Agost y D. Ovidio representadoa por el Procurador/a D/ª Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D. José Ignacio Beltrán Viciano, y
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como apelado, Mapfre España, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Angel María Martínez Gil.
Es Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por MAPFRE ESAÑA SA contra DON Ovidio y DON Melchor y CONDENO a los demandados a que solidariamente paguen a la demandante DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO
(10.807'71 €), más interés legal desde la interposición de la demanda y costas procesales.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de D. Melchor y de D. Ovidio, se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando se dicte Sentencia acordando la nulidad interesada y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento antes
a la audiencia previa. Subsidiariamente, tras practicar la prueba solicitada conforme al art. 460.3 de la LEC, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación con revocación de la sentencia apelada y acogimiento de lo indicado en el presente recurso de apelación. Por otrosí digo solicitaban al amparo del art. 460.2.1 la práctica de la prueba testifical y documental propuesta y no admitida en la Audiencia Previa.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose a los recursos, solicitando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda deducida por esa parte, condenándose a la contraparte al pago de las costas causadas, incluídas las de la alzada.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de enero de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de 29 de enero de 2019 se admitió la práctica de la prueba documental.
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Por Providencia de fecha 1 de junio de 2020 se efectuó nueva designación de Magistrada Ponente y por Diligencia de Ordenación se señaló para la celebración de la Vista el día 1 de julio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
La sentencia de primera instancia estima la acción de repetición ejercitada por Mapfre España S.A contra Don Melchor, tomador del seguro, y Don Ovidio conductor y propietario del vehículo matrícula ....GWD asegurado en la compañía actora, a quienes reclama la cantidad de 10.807,71 euros que ha abonado a Don Torcuato por los daños personales y materiales sufridos como consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 3 de octubre de 2015, cuando Don Ovidio conducía el citado vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, y fue condenado por sentencia de 1 de julio de 2016 dictada en las Diligencias Urgentes 79 de 2016 seguidas en el Juzgado de Instrucción número Dos de esta ciudad por un delito contra la seguridad vial.
Contra la sentencia se alzan ambos demandados.
Don Ovidio solicita la nulidad de actuaciones por no haberse celebrado vista en la instancia ni haberse admitido la práctica de la prueba que propuso, invocando los arts 225 y 227 de la LEC y el art. 24 de la CE. Y en segundo lugar denuncia la errónea valoración de la prueba documental, consistente en una fotocopia de la póliza de seguros concertada con la aseguradora Mapfre, al no quedar determinado que el Sr. Ovidio la firmase, así como la infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS).
Por su parte Don Melchor impugna la sentencia de instancia cuya revocación solicita. Aduce en primer lugar la infracción de los arts 429.8, 225 y 227 todos ellos de la LEC en relación con el art 24.1 de la CE, por haberse dictado sentencia sin celebrarse la vista preceptiva pues fueron impugnados los documentos en los que la parte
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actora basa su pretensión, y pese a que fue denegada la práctica de la prueba que solicitó. En segundo lugar invoca la errónea valoración de la prueba documental consistente en póliza de seguro, por tratarse de una mera fotocopia impidiéndose así determinar si Don Melchor estampó su firma en el documento, además de que la cláusula que excluye la cobertura del seguro en caso de alcoholemia no destaca de las demás condiciones, por lo que no resulta de aplicación conforme al art. 3 de la LCS.
La aseguradora demandante se opone a ambos recursos solicitando su desestimación con imposición de los recurrentes de las costas causadas en esta alzada.
Ambas partes solicitan que se declare la nulidad de actuaciones por infracción del art. 429.8 de la LEC al haberse dictado sentencia sin celebración de vista, cuya necesidad aducen ambos resulta de la impugnación de la prueba documental aportada por la actora (representación procesal de Don Melchor ), y para la práctica de prueba solicitada en la audiencia previa por la representación procesal de Don Ovidio que no fue admitida.
El recurso de apelación debe ser desestimado en tanto el Juzgado de Instancia no ha infringido norma procesal alguna.
Prevé el art. 225 de la LEC la nulidad de aquellas actuaciones que hayan vulnerado normas procesales y además hayan generado una indefensión a la parte que lo alega en el proceso, de manera que no siempre que se haya infringido una norma procesal la consecuencia será la declaración de nulidad, sino únicamente cuando se haya causado una real y efectiva indefensión a la parte, entendiendo por tal la privación a una parte del derecho a alegar y probar en el proceso sus derechos o intereses legítimos y a rebatir lo alegado por las demás partes, esto es, la privación del derecho de defensa y contradicción, y sólo cuando el vicio observado sea de tal entidad podrá decretarse la nulidad, quedando fuera del ámbito de la nulidad de actuaciones las meras irregularidades formales de escasa importancia, o ante un procedimiento defectuoso por un error disculpable y no debido a la parte que lo alega, quien debe haber actuado con diligencia, permitiéndose en este caso su subsanación o entendiéndose que no es óbice a la solución del...
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