SAP Valencia 519/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2020:4631
Número de Recurso374/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución519/2020
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000374/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000519/2020

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001306/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION002, entre partes; de una como demandante - apelante/s Modesta, dirigida por el Letrado

D. JAIME SAN AMBROSIO FERRER y representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL MARCO MONTAGUD, y de otra, como demandados apelantes, Ofelia y Melchor, dirigidos por el/la letrado/a JOSÉ EEVARISTO ORTOLA PONS y representados por el/la Procurador/a D. FRANCISCO JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ, y de otra como demandados - apelado/s Rosana, no comparecida en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION002, con fecha 4/2/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Pons Font en nombre de Modesta imponiéndole a ésta las costas generadas.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador Zacarés Escrivá en nombre de Melchor y Ofelia con imposición a éstos de las costas generadas por la reconvención. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14/12/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia que desestimó, tanto la demanda de juicio ordinario formulada por Dª Modesta contra D. Melchor y Dª Ofelia y Dª Rosana,como la reconvención formulada por los segundos citados contra la primera, ésta y dichos reconvinientes.

En tal demanda se insta que: a) DECLARE LA NULIDAD del testamento de la Sra. Adriana,otorgado en 3 de febrero de 2018, ante la Notario de DIRECCION002, Dª María Teresa Marín Garrido, y, en consecuencia, la pertinencia de la herencia intestada. a') Subsidiariamente a lo anterior, DECLARE LA NULIDAD PARCIAL del testamento de Sra. Adriana, otorgado en 3 de febrero de 2018, ante la Notario de DIRECCION002, Dª María Teresa Marín Garrido, a l respecto de las causas de desheredación contenidas en el mismo. b) De forma inherente a la petición anterior, DECLARE LA NULIDAD DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA realizada en fecha 20 de octubre de 2017, por el Sr. Baltasar, en benef‌icio exclusivo de Melchor y Ofelia . c) DECLARE QUE EL CAUDAL O MASA HEREDITARIA (INVENTARIO) de la Sra. Adriana se corresponde con la indicada y desglosada en el hecho octavo la presente demanda, es decir, adicionando a los bienes comprendidos en la partición de herencia realizada por Melchor y Ofelia, los reintegros de efectivo colacionables, con la inherente reintegración al caudal hereditario, de los bienes y derechos observados en el acuerdo de partición y adjudicación invalidado.

d) Que tenga por formulada la ACCIÓN DE DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.e) En caso de estimar la acción del apartado a) del presente suplico, declarando la nulidad total del testamento de la Sra. Adriana, PROCEDA A LA ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA, conforme a las disposiciones legales para la ab intestato, condenando a los demandados Ofelia y Melchor a reintegrar los importes adjudicados indebidamente. e') Subsidiariamente a la anterior, para el caso de estimar la acción del a'), declarando la nulidad parcial del testamento de la Sra. Adriana

, al respecto de las causas de desheredación contenidas en el mismo PROCEDA A LA ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA, respetando las disposiciones legales de los herederos forzosos y legítima estricta, y condenando a los demandados Ofelia y Melchor a reintegrar los importes adjudicados indebidamente. f) Condene a los demandados, al pago de las costas procesales .

En la reconvención se insta que:1. SE DECLARE RESUELTO el Contrato de Cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito el 2 de enero de 2009 en escritura pública autorizada ante el notario que fue de DIRECCION002 don Carlos Marín Calero, con número 11 de su protocolo. 2. Y como consecuencia de lo anterior, se condene a la actora reconvenida a restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y además deberá hacerse cargo de los gastos o costes para la inscripción de dicha resolución (entre ellos registro de la propiedad e impuestos).3. Se impongan al demandante reconvenido las costas causadas .

El recurso de la actora inicial, se basa en que dicha sentencia :1 ) Incurre en incongruencia al omitir pronunciamiento sobre la causa de desheredación de las nietas de la causant e, que se ha de declarar nula por no constar los malos tratos psicológicos en que se funda; 2) Incurre en una indebida valoración de las pruebas con vulneración de los arts, 850, 853, 806, 813 y 142 y ss del CC, ya que en contra de lo que resuelve,de contrario, no se ha adverado ni que concurra la causa de desheredación de dicha actora en que se fundó del art.853.1 de denegación de alimentos al no haber necesidad de la causante, ni requerimiento de prestarlos ni negativa a ellos siendo esta obligación ajena la renta que a favor de ésta se f‌ijó en el contrato de cesión de 2-1-2009,ni la de malos tratos psicológicos que aprecia en virtud de la testif‌icales del Sr, Baltasar,tachado,ni de la Sra. Germán ; 3) Incurre en una indebida valoración de las pruebas al no declarar la nulidad del reparto particionero,reintegro de bienes colacionables hechos por los demandados, y división judicial de herencia por la nulidad parcial del testamento, según cuadro que adjunta,que parte de que la legítima estricta de las partes es de 14.551,40 euros.

El recurso de la actora reconvencional se funda en que igual sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, siendo el contrato de cesión de 2-1-2009 un contrato de vitalicio y, probado el incumplimiento de las obligaciones de la alimentista, tanto de abonar la renta mensual de 300 euros al mes como de prestar asistencia y cuidados,es de aplicación el artículo 1.795 CC y no el art.1802 del CC relativo al contrato de renta vitalicia por lo que,procede la resolución de aquel y restituir los bienes recibidos por la actora-reconvenida, que son las f‌incas nº NUM002 y nº NUM003 valoradas a precio actual realizable,apartamento y la cochera, que deben ser integrados en el 50% en la herencia del padre don Ignacio y el otro 50% en la herencia de doña Adriana,mediante las correspondientes adiciones de herencia, asumiendo todos los gastos e impuestos que se devenguen por dicha reintegración,y sin devolución de lo ingresado por la misma hasta octubre del 2014, que será compensado con el derecho de uso durante más de 10 años (desde enero 2009 hasta la actualidad) de estos inmuebles, dado que ha venido disfrutando de éstos durante todo este tiempo, como indemnización

por tal uso,o,subsidiariamente, la cantidad que su Sª estime y, subsidiariamente, y en caso de no proceder tal restitución de los bienes cedidos, que como mínimo se condene al pago de las cantidades adeudadas más los intereses legales.

Hubo oposición a los recursos,por los fundamentos contrarios, por los del propio y por los de la sentencia que favorecían a cada recurrente .

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de los recursos, con revisión de las actuaciones, de las pruebas, de su valoración y de las normas y doctrina aplicables, partiendo de las que son comunes a todos ellos, en cuanto que f‌ijan el ámbito procesal de la presente o son sustantivas de aplicación general.

- Sobre el ámbito de este recurso el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>.

-Por su parte en lo que se ref‌iere a la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

- Es reiterada la jurisprudencia que dice que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectif‌icarse en la segunda instancia cuando por parte...

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