STSJ Comunidad de Madrid 395/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:14499
Número de Recurso192/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución395/2020
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0005454

Procedimiento Ordinario 192/2020

Demandante: Diputación Provincial de Valencia

PROCURADORA Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 395/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso nº 192/2020 interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Valencia. Contra la Resolución de la Secretaría General de Financiación y Autonomía Local dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de diciembre de 2019,por la que se acuerda: "Primero: "Autorizar la modif‌icación de la Relación del Puestos de Trabajo de Intervención General de la Diputación Provincial de Valencia el sistema de libre designación, debiendo señalarse que solo procederá esta forma de provisión de producirse la vacante del puesto" y "Segundo: No autorizar la provisión de los puestos de trabajo de Viceinterventor/ a, Viceinterventor/a Segundo y Tesorero/a de la Diputación Provincial de Valencia por el sistema de libre designación.", desestimatoria en este último apartado, de la solicitud de la Presidencia de dicha Diputación y del Acuerdo del Pleno de 22 de octubre de 2019.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 15 de diciembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Secretaría General de Financiación y Autonomía Local dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de diciembre de 2019,por la que se acuerda: "Primero: "Autorizar la modif‌icación de la Relación del Puestos de Trabajo de Intervención General de la Diputación Provincial de Valencia el sistema de libre designación, debiendo señalarse que solo procederá esta forma de provisión de producirse la vacante del puesto" y "Segundo: No autorizar la provisión de los puestos de trabajo de Viceinterventor/a, Viceinterventor/a Segundo y Tesorero/a de la Diputación Provincial de Valencia por el sistema de libre designación.", desestimatoria en este último apartado, de la solicitud de la Presidencia de dicha Diputación y del Acuerdo del Pleno de 22 de octubre de 2019.

El recurrente basa su demanda en:

DETERMINACIÓN OBJETIVA RESPECTO DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: ART. 20.1.b) DE LA LEY 30/84 DE 2 DE AGOSTO (NO DEROGADO); ARTs. 92.bis.6 y 130 LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: CARÁCTER DIRECTIVO, ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA: NORMA OCTAVA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACION DE VALENCIA.

En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justif‌ican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.

Entiende que la redacción de este último párrafo remite a la normativa general de función pública (no específ‌ica para Funcionarios con Habilitación Nacional) que ha quedado expuesta sobre la adopción del sistema de libre designación como forma de provisión de determinados puestos de trabajo.

La exigencia previa de autorización para los puestos del apartado b) de este art. 92.bis.1 (encargados del control y la f‌iscalización interna de la gestión económico-f‌inanciera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación) del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales no habilita a éste para incluir nuevos requisitos o interpretar los ya existentes en la Ley en contra de las normas de superior rango y de la distribución de competencias entre Administraciones Públicas.

En def‌initiva, la inserción jerárquica y retributiva de estos puestos en la organización de la Diputación es lo que los conf‌igura como de carácter directivo, especial responsabilidad y conf‌ianza

El artículo 90.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales han de confeccionarse las RPT, la descripción de los puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.

Por su parte el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (art. 42) dispone respecto al contenido de la RPT que deberá especif‌icar para cada puesto su forma de provisión.

Los puestos de Viceinterventor/a, Viceinterventor/a segundo/a y Tesorero/a "no se encuentran entre los calif‌icados como órganos directivos.

Asimismo entiende que la interpretación que hace la Resolución impugnada respecto a la autorización exigida en el art. 45 párrafo 2 del Real Decreto 128/2018. No es correcta, además de carecer del necesario amparo legal, vulnera la competencia de la Diputación para valorar los puestos de trabajo de su organización (incluidos los de los Habilitados Nacionales adscritos a la misma), su potestad de autoorganización y la autonomía con que ésta se ejerce. dicho precepto no conf‌iere al organismo demandado la competencia para valorar dichos puestos, sustituyendo el criterio de la Diputación de Valencia. la Resolución se separa del criterio legal cuando concluye que la especial responsabilidad no deriva de los puestos, sino de las funciones asignadas a los mismos. Y no se comparte la conclusión determinante para denegar la autorización sea que ".. las funciones que van a desempeñar los titulares de los puestos de trabajo de Viceinterventor/a, Viceinterventor/a segundo/ a y Tesorero/a de la Diputación Provincial de Valencia son las relativas a las propias de cualquier FHN en el ejercicio de las funciones reservadas en todas las Entidades Locales."

Está suf‌icientemente acreditada la singularidad de estos puestos de trabajo de Viceinterventor/a, Viceinterventor/a segundo/a y Tesorero/a (con independencia de su reserva a los FHN) por dos factores: su inserción en el nivel superior de la organización de los recursos humanos de la Diputación, a nivel retributivo y organizativo y la complejidad de la gestión de los intereses y competencias de la Diputación de Valencia y su volumen, que incide de manera directa en el nivel de responsabilidad de éstos en el ejercicio de sus funciones.

Y ambos factores, conjuntamente, determinan la especial conf‌ianza que los órganos de gobierno de la Diputación han de depositar en los mismos, ya que la gestión de los intereses públicos de la Corporación Provincial exige un alto grado de implicación y complicidad en las líneas rectoras de la Administración", como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2016, que hemos citado.

APLICACIÓN INCOMPLETA DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL TESORERO/A DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA ES EL ÓRGANO DE LA RECAUDACIÓN DELEGADA EN LA DIPUTACIÓN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA.

Y el puesto de Tesorero/a de la Diputación también se encuentra enmarcado en el art. 130 de la ley 7/85, de 2 de abril, en tanto titular del órgano de recaudación, resulta procedente acoger el presente recurso y anular la resolución impugnada en cuanto no accede a la modif‌icación en la RPT del puesto de Tesorero/a y su provisión por el procedimiento de libre designación.

Por su parte el Abogado DEL Estado solicito la conf‌irmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

La Resolución recurrida, parte del artículo 45.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece "Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

Cuando se trate de...

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