STSJ Cataluña 5189/2020, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:10533 |
Número de Recurso | 637/2018 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Número de Resolución | 5189/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 637/2018
Partes: Montserrat
C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMÍA SOCIAL, EL TERCER SECTOR, LES COOPERATIVES I L'AUTOEMPRESA
S E N T E N C I A N º 5189/2020 - (Secció: 996/2020)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a 16/12/2020
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 637/2018, interpuesto por Montserrat, representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO y asistida de Letrado, contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMÍA SOCIAL, EL TERCER SECTOR, LES COOPERATIVES I L'AUTOEMPRESA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de la prestación de la Renda garantida de Ciudadania de fecha 4-10-17. Expt.: NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2-12-2020.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Montserrat, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la LJCA al no ejecutar la Administración de la Generalitat el acto firme obtenido por silencio administrativo positivo consistente en el abono de la RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA (RGC), solicitada en fecha 4-10-2017, y cuyo pago se reclamó mediante escrito presentado en el 10-4-2018.
La parte actora en la demanda presentada, recuerda que el 4-10-17, solicitó la prestación de la RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA al amparo de la Llei 14/2017, de 20 de julio, y que el 10-4-2018, reclamó su abono más intereses de demora al considerarla obtenida por silencio administrativo positivo, y que al no hacerlo, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica. En el complemento de demanda presentada en fecha 20-11-2019 ante este Tribunal, solicita de la Sala "que se resuelva la declarada incompetencia por parte del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona en su Auto 133/18".
La Administración demandada, por su parte, afirma que calificó el escrito de 10-4-18 como recurso de alzada. Recuerda las Resoluciones dictadas en fechas 6-6-18 y 23-7-18, reconociendo la primera, y elevando su cuantía la segunda la RGC a la recurrente, y, tras repasar la naturaleza y regulación de dicha RGC, defiende la inexistencia de silencio administrativo positivo en el caso que nos ocupa al tratarse de una prestación complementaria, así como la correcta motivación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco del expediente tramitado.
La primera cuestión a resolver tiene relación con la petición que efectúa la actora en su escrito de complemento de demanda relativa a que este Tribunal "resuelva la declarada incompetencia por parte del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona en su Auto 133/18"...
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