SAN, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:4167 |
Número de Recurso | 360/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000360 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02359/2017
Demandante: María Rosario
Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS
Demandado: CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña María Rosario, representada por don Jacobo de Gandarillas Martos, bajo la dirección letrada de don Santiago Andrés Milans del Bosch Jordán de Urries, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 24 de abril del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se denegó indemnización, con base en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio, por cese el 17 de abril del 2016 en su puesto de Asesora Técnica de Consejero, catalogado como personal eventual, puesto en el que permaneció doce años y seis meses, siendo nombrada y cesada, sucesivamente, conforme cesaban los consejeros y era asignada como personal de confianza a otro consejero.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Por providencia de 29 de noviembre del 2018, tras una primera deliberación de este asunto y teniendo en cuenta que por ATS de 4 de mayo del 2018 (recurso nº 326/2017) se había planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuestiones idénticas a las que se plantean en nuestro recurso, a saber, si la falta de previsión legal de indemnizaciones por cese del personal eventual es contraria a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio del 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, por implicar una discriminación del personal temporal en relación con los empleados fijos, se acordó la suspensión del procedimiento en espera de que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial planteada (asunto C- 367/2018).
Mediante providencia de 30 de septiembre del 2020 se alzó la suspensión del procedimiento, una vez que se tiene conocimiento del auto de la Sala segunda del TJUE de 12 de junio del 2019 resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Se dio traslado a las partes para alegaciones
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 9 de diciembre del 2020, mediante videoconferencia.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Subdirector de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear de 3 de marzo del 2017 por la que se desestima la reclamación de indemnización por cese en puesto de personal eventual.
La STS de 29 de octubre del 2019 (recurso nº 326/2017) desestima la demanda de personal eventual del Consejo General del Poder Judicial por cese en puesto de trabajo,...
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