SAN 15/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:4005
Número de Recurso15/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0000450

ROLLO DE SALA: RAR 15/2020 (APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM .)

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUDIENCIA NACIONAL, SALA PENAL, SEC. 1ª - ROLLO SALA PO 2/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. CENTR. DE INSTRUC. 1, SUMARIO 1/2019

SENTENCIA Nº 15/2020

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

VISTO por este Tribunal, en grado de APELACIÓN, la presente causa penal (Rollo RAR nº 15/2020 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), dimanante del Sumario 1/2019 del JCI nº 1, resuelto en sentencia 13/2020, de 28 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, en su Rollo PO 2/2019, seguido por delitos de falsedad de moneda y delito continuado de falsedad en documento of‌icial, contra:

- Borja, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª M.ª Elena Juanas Fabeiro y defendido por la Abogada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes.

- Celestino, con D.N.I. nº NUM001, privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2019, habiéndolo estado anteriormente del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su

momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María del Rocío Porras Pulido y defendido por el Abogado D. Santiago María López García, y

- Cristobal, con D.N.I. nº NUM002, privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Ana María García Fernández y defendido por la Abogada Dª María Cristina Álvarez Visus.

Son partes el Ministerio Fiscal y los referidos procesados, con las respectivas representación y defensa consignadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 28 de julio de 2020, Sentencia en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. El acusado Borja, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de abril de 2007, f‌irme el 18 de enero de 2008, por un delito de fabricación o tenencia de útiles para la falsif‌icación, a la pena de 4 años de prisión, que extinguió el 8 de abril de 2013; en sentencia de 12 de diciembre de 2007, f‌irme el 31 de octubre de 2008, por un delito de estafa, a la pena de 4 meses de prisión, extinguida el 28 de febrero de 2009; en sentencia de 31 de marzo de 2008, f‌irme el 5 de diciembre de 2008, por delito de uso por particular de documento de identidad falso, a la pena de 6 meses de prisión, extinguida el 8 de abril de 2013- en los primeros meses del año 2017 elaboró en su domicilio en la CALLE000, número NUM003 de Granollers (Barcelona) billetes de 50 y 20 euros de valor facial mediante tecnología de chorro de tinta, con papel distinto al del billete legítimo, aunque bien disimulado, con la banda iridiscente que lleva el billete legítimo en su reverso imitada en el falso billete con el mismo método de reproducción que el resto del billete falso, pudiendo ser confundido a simple vista con uno legítimo, por los que los peritos del Banco de España consideran peligrosa la falsif‌icación.

  2. Una vez fabricados de esa forma los billetes, Borja entregó varios de ellos al también acusado Celestino -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23 de enero de 2001, f‌irme el 7 de marzo de 2002, por un delito de falsif‌icación de moneda, a la pena de 4 años de prisión; en sentencia de 11 de junio de 2002 por un delito de falsif‌icación de moneda a la pena de 1 año de prisión; en sentencia de 14 de octubre de 2004, f‌irme el 16 de diciembre de 2005, por un delito de estafa, a la pena de 8 meses de prisión; en sentencia de 20 de febrero de 2005, por un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión; en sentencia de 19 de enero de 2011, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 3 años de prisión, y en sentencia de 27 de octubre de 2016, f‌irme el 29 de septiembre de 2017, por un delito de falsif‌icación o distribución de efectos timbrados, a la pena de multa de 30 días. Una vez recibidos los billetes, conociendo que no eran auténticos Celestino efectuó con ellos pequeñas compras en los siguientes establecimientos de las localidades de Granollers (Barcelona), Banyoles y Girona, entre los días 23 de febrero y 30 de marzo de 2017:

    - El día 23 de febrero de 2017, en la Clínica Veterinaria Multifauna, sita en la calle Travessera de la Creu número 31 de Girona, abonó una compra con un billete de 50 euros.

    - El 7 de marzo de 2017, en el puesto de lotería de la ONCE, situado en la plaza doctor Rovira de Banyoles, abonó un tique de lotería "rasca" con un billete de 20 euros.

    - El 8 de marzo de 2017, en el Supermercado Can Roques, ubicado en la plaza de Catalunya, número 20, de la localidad de Girona, intentó pagar con un billete de 20 euros, sin que lo consiguiera al detectar Bibiana que no era legítimo.

  3. Varios de los billetes que recibió Celestino del acusado Borja se los entregó a su vez al también acusado Cristobal - mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 24 de septiembre de 1991 por un delito de robo a la pena de 1 mes y 1 día de prisión; en sentencia de 25 de enero de 1996 por un delito de robo de uso de vehículo a la pena de 100.000 pesetas de multa, por delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, y por delito de robo a 4 meses de prisión; en sentencia de 14 de febrero de 1997 por un delito de robo a la pena de 8 meses de prisión; en sentencia de 6 de octubre de 2005, por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa; en sentencia de 17 de junio de 2009 por un delito de usurpación a la pena de 6 meses de multa; en sentencia de 4 de mayo de 2010 por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de multa; en sentencia de 10 de noviembre de 2012 por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión, y en sentencia de 20 de agosto de 2014 por un delito de hurto a le pena de 6 meses de prisión.

    Con esos billetes, conociendo que no eran auténticos, pero desconociendo quien los elaboraba, Cristobal realizó las siguientes transacciones:

    - A principios del mes de febrero de 2017, en el bar SANT NARCIS de la plaza Assumpció 17 de Girona, abonó una consumición con un billete falso de 20€ con número de serie NUM004 y número de plancha NUM005, y volvió al establecimiento el día 17 de febrero y al observar que se encontraba la misma trabajadora se fue del lugar sin consumir.

    - El 27 de febrero de 2017, en la librería "La Tienda de Sefarad", ubicada en la calle de la Forga número 10 de Girona, abonó una compra con un billete de

    50 euros falso con número de serie NUM006 y número de plancha NUM007 .

    - El 7 de marzo de 2017, en un puesto de venta de lotería de la ONCE en la plaza Turers de la localidad de Banyoles, quiso abonar un cartón "rasca" de la ONCE con un billete falso de 20€.

  4. Iniciadas por agentes de los Mossos dEsquadra vigilancias y seguimientos para descubrir a las personas que habían puesto en circulación los billetes falsos, el 30 de marzo de 2017 localizaron a Celestino y le siguieron hasta que contactó con Borja en un restaurante de Girona y, a la salida de ese restaurante, vieron como este último hacía entrega al primero de un número no precisado de billetes de 50 euros, con los que Celestino trató seguidamente hacer compras en varios establecimientos, sin ser aceptados por los dependientes, hasta que f‌inalmente realizó dos compras en la tienda de deportes INTERSPORT sita en la calle Joan Prim núm. 3 y en la librería LA GRALLA sita en la plaça dels Cabrits núm. 5, entregando a los dependientes un billete falso de 50€ en cada ocasión. Poco después, cuando intentaba pagar en la cafetería TORNADO CAFÉ EXPERIENCE, sita en la plaza Lluis Perpinya núm. 18 de Granollers con un billete falso de 50€, fue abordado por agentes de la Unidad de Investigación de los Mossos d'Esquadra, encontrándole en el interior del bolsillo izquierdo de su chaqueta un total de 7 billetes falsos de valor facial de 50 euros, así como 30 euros de curso legal, producto de los cambios obtenidos en las compras.

  5. Por auto de 31 de marzo de 2017 el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers autorizó la entrada y registro en el domicilio de Borja situado en CALLE000 número NUM003 de Granollers, y en el domicilio de Celestino y D. Cristobal, situado en CALLE001 número NUM008 de Girona.

    En el domicilio de Borja, al realizar el registro, localizaron los siguientes objetos:

    - Torre de ordenador, marca "ACER", con número de serie NUM009 .

    - Impresora marca "EPSON", número de serie NUM010 .

    - Tarjeta de memoria MicroSD, marca "KINSTON" de 4GB y número de serie NUM011 .

    - 3 CD, uno con carátula que pone "Festa Nadal" y dos TDK de 4.7GB cada uno.

    - 17 folios en blanco DINA4.

    - Pendrive de memoria, número de serie NUM012 .

    - Tarjeta de memoria 64MG, con número de serie NUM013 .

    - Cúter naranja y dos trozos de madera, en forma de regla de unos 25cm de largo.

    - Diez carnés de identidad imitando a los auténticos.

    - Hologramas de billetes de 50€.

    - Cinco bolsas de las cuales una de ellas está cortada, las cuales son utilizadas para fabricar o simular el holograma de los billetes de 50€.

    - Dos cajas de paquetes de folios de DINA4, una cerrado y precintado y la otra abierta conteniendo folios en blanco...

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