SJS nº 1 226/2020, 15 de Diciembre de 2020, de Valladolid
Ponente | MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6209 |
Número de Recurso | 323/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00226/2020
-AGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: SVG
NIG: 47186 44 4 2020 0001588
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Jesús
ABOGADO/A: LAURA RICO ILLANES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CENTROLID, S.A., SERVYMSA, SERVICIOS Y CONTROL, S.L.
ABOGADO/A: SERGIO CARREÑO SALGADO, CAMILO DE LA RED MANTILLA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En VALLADOLID, a quince de diciembre de dos mil veinte.
Dª. MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2020 a instancia de D. Carlos Jesús, que comparece representado y asistido de la Letrada Dña. Laura Rico Illanes contra CENTROLID, S.A., que comparece representado por el Letrado D. Sergio Carreño Salgada y SERVYMSA, SERVICIOS Y CONTROL, S.L. representado por el Letrado D. Camilo de la Red Mantilla, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D. Carlos Jesús presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra CENTROLID S.A. y SERVYMSA, SERVICIOS Y CONTROL S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
HECHOS PROBADOS
El demandante, D. Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para le empresa CENTROLID SA, con una antigüedad de 8/04/2014 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo y conversión (Identificador de la transformación NUM001 ) en contrato indefinido en fecha 31/12/2014, categoría profesional de ADMINISTRATIVO, y percibiendo un salario mensual de 956,25 euros, con inclusión de pagas extras.
Con fecha 15 de junio de 2018 CENTROLID SA, suscribió sendos contratos con SERVYMSA, como objeto:1.- el servicio de personal AUXILIAR DE SERVICIO/CONTROLADOR (Servicios Auxiliares) y el Servicio de Seguridad, Vigilancia y Protección (Servicio de Seguridad) : Se da íntegramente por reproducido el correspondiente Contrato. En virtud del correspondiente contrato SEVYMSA acepta la subrogación de la plantilla de trabajadores que con esa fecha desarrollaba las actividades objeto del contrato por cuenta de CENTROLID.
Con fecha 6 de junio de 2018 SERVYMSA, SERVICIOS Y CONTROL SL, comunica al trabajador:
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente se le comunica que con efectos del día 15 de junio del 2018, nos ha sido adjudicado el servicio de control de accesos y seguridad de CENTROLID, s.a.
Conforme a lo establecido en el art. 44 del R.D. Lg. 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha procedido a la sucesión de la actividad antes indicada y por ende a la subrogación de su contrato de trabajo en vigor con dicha empresa, manteniendo inalterados todos sus términos, condiciones y cláusulas:
D. Carlos Jesús
NIF: NUM000
NAF . NUM002
TIPO DE CONTRATO: INDEFINIDO
JORNADA SEMANAL: 40 H.
ANTIGÜEDAD: 08/04/2014
CATEGORIA PROFESIONAL: ASPIRANTE
Por todo lo anteriormente expresado, desde el día 15 de junio de 2018 el contrato vigente de: trabajador antes expresado pasará a serlo con la en empresa SERVYMSA, SERVICIOS Y CONTROL, S.L.; con código de cuenta de cotización: NUM003 y C.I.F.: B47552807.
ANEXO AL CONTRATO NUM001
Gumersindo, con NUM004, como administrador de la empresa SERVYMSA SERVICIOS Y CONTROL S.L., con domicilio en Valladolid, en la Calle Alberto Fernándtz, 10, BJ y CCC NUM003 como
EMPRESA
Carlos Jesús, con NIF NUM000 NO S.Socia1 NUM002 y domiciliado en Valladolid, como TRABAJADOR
EXPONEN
Que con fecha 15 de junio del año en curso se ha procedido a la subrogación del trabajador antes expuesto del cogido cuenta de cotización NUM005 correspondiente a " CENTROLD S.A.", al código cuenta de
cotización NUM003 correspondiente a la empresa " SERVYMSA SERVICIOS Y CONTROL SL.", manteniendo todos los derechos y obligaciones recogidos en el primitivo contrato de trabajo al que se hace referencia en el encabezamiento de este escrito.
Y para que conste y surta efectos donde corresponda, firmamos la presente de común acuerdo a catorce de junio de 2018.
Por escrito de fecha 16 de enero de 2020 CENTROLID comunica a la codemandada: "Pendientes de valorar los perjuicios ocasionados como consecuencia de la modificación unilateral de las condiciones contractuales y en respuesta a su escrito fechado el 1O de diciembre de 2019 en el que nos comunican el incremento de precio de sus servicios de auxiliares, le comunicamos que no estamos de acuerdo y, por lo tanto, no aceptamos la subida del precio de los servicios contratados, por lo que se opta por resolver el contrato con efectos de 1 de marzo de este año 2020 en el que internalizaremos el servicio hasta ahora prestado por ustedes."
En consecuencia SERVYMSA comunica al trabajador: "Muy Sr/Sn. Nuestro/a: D. Carlos Jesús
Por la presente se le comunica que con efectos del dia 01 de marzo de 2020, nos ha sido rescindido el contrato de prestación de servicios en el centro de trabajo denominado CENTROLID, produciéndose una reversión de la actividad a la empresa cliente, que será quien asuma la realización de dicho servicio a partir de fecha 29.02.2020.
Conforme a lo establecido en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores y dado que [e reversión de la actividad no requiere de elementos patrimoniales, bastando la mano de obra para la realización de la misma, se producirá una sucesión de plantilla a la empresa principal quien subrogará su contrato en todos sus términos, condiciones y cláusulas.
Y para que conste y surta efectos donde corresponda firmamos la presente en Valladolid.
A cinco de febrero de 2020", procediendo a dar la baja al trabajador en la SS en fecha 29 de febrero.
CENTROLID, ha asumido la actividad de (servicio auxiliar) que fue objeto del contrato de arrendamiento de servicio con la codemandada, en virtud del cual aceptó la subrogación de la plantilla de trabajadores (en número de 6), que desarrollaba las actividades por cuenta de CENTROLID y que esta ha reincorporado a su plantilla, en número de 4 al asumir las funciones objeto del referido contrato.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
El demandante presentó conciliación previa el 10/03/2020, celebrándose el acto el 19/06/2020, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.
A los efectos del artículo 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declaran probados los hechos que anteceden, del examen conjunto y ponderado llevado a cabo, conforme a las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en autos, para fundar fácticamente las consideraciones jurídicas que conduzcan al correspondiente fallo.
En el presente caso, ejercita la parte demandante acción de declaración de despido IMPROCEDENTE, por parte de la EMPRESA SERVIMSA, SERVICIOS Y CONTROL SL, al proceder a la baja del trabajador en la Seguridad Social con fecha 29 de febrero de 2020, constituye un DESPIDO TACITO, con incumplimiento de los requisitos más elementales previstos en el ET y, por parte de la empresa principal CENTROLID SA porque produciéndose una sucesión de plantilla con la obligación de subrogar los contratos de trabajo en todos sus términos, condiciones y cláusulas, no ha subrogado el contrato de trabajo del demandante.
La codemandada SERVIMSA SL, alega que como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con CENTROLID SA con efectos de 1 de marzo, comunicó a los trabajadores la reversión de la actividad a la empresa cliente, que de los seis trabajadores (servicio auxiliares) uno ya no se encontraba en la empresa en el momento de la resolución contractual y el resto han sido objeto de reincorporación a CENTROLID SA, salvo el demandante.
La codemandada CENTROLID SA, niega su obligación de reincorporación del trabajador.
Si se produce una sucesión de empresas el nuevo empresario pasa a ser titular de la empresa centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma. Según la doctrina jurisprudencia y científica española, para la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es precisa la concurrencia de dos requisitos:
-
Autonomía es decir la unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotado de suficiente autonomía funcional; y b) Continuidad pues la sucesión requiere una continuidad en la actividad y en la prestación de servicios.
Se exige una transmisión patrimonial entre los sucesivos empleadores es decir la transmisión de una unidad patrimonial con vida propia. Pero tal interpretación no es ajustada a la que hace el Derecho Comunitario Europeo. Para la Directiva 77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977 (hoy sustituida por la 98/50/CE del Consejo de 29 de junio de 1998, sobre aproximación de la legislación de los estados miembros relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas de centros de actividad o de parte de centros de actividad y la jurisprudencia que la interpreta (sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17-12-1987, 10-2-1988, 12- 11- 1992, 5-12-1999, 18-3-1996 y...
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