SAP Madrid 348/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 348/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
ECR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0098196
Procedimiento sumario ordinario 618/2019
Delito: Abuso sexual con engaño
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1402/2018
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 348/2020
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
SECCIÓN CUARTA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
D. JOSE JOAQIN HERVAS ORTIZ
D.ª MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)
____________________________________________
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil veinte
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el rollo Sumario 618/2019, procedente de la causa Sumario número 1402/2018, del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, seguida por el trámite de Sumario, por delitos de abuso sexual del art.181.4 CP contra el acusado Luis María ., mayor de edad, de nacionalidad Peruana y nacido el NUM000 /1980 en Lima, Perú, hijo de Luis Antonio y Rita, y NIE NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Álvaro-Ignacio García Gómez y Letrado D. José Francisco Javier Sánchez Domínguez en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola Fayos, la Acusación particular de Doña Purificacion ., en representación de sus dos hijas menores Ruth . y Silvia ., representada por
la Procuradora D. ª Yolanda López Muñoz y Letrado José Pablo Romero Ferrer y D. ª María Almiñana Martínez y dicho acusado con la indicada representación procesal y defensa. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 179 del Código penal. Y otro delito de agresión sexual del art. 179 CP. Y subsidiariamente: Un delito continuado y otro no continuado de abuso sexual a menor, del art. 181.4 del Código Penal, siendo autor el acusado Luis María . Concurriendo las agravantes del artículo 22.2 y 22.6 del Código Penal, solicitando para el mismo, por los delitos de agresión sexual la pena de DOCE años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, y, en su caso por los delitos de abusos sexuales del art. 181.4 CP, se solicita la pena de 10 años de prisión por cada uno de los delitos. Responsabilidad civil: el acusado indemnizara a las menores y a la madre de ambas, derivada de los daños psicológicos y morales ocasionados, que deberán ser fijados en ejecutoria.
El juicio oral se ha celebrado el día 1 de diciembre de 2020.
En la tramitación de la causa se han observado todos los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo de la Magistrada Ponente.
HECHOS PROBADOS
El procesado Luis María ., mayor de edad, de nacionalidad peruana y nacido el NUM000 /1980 en Lima, Perú, hijo de Luis Antonio y Rita, y NIE NUM001, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas, pero comprendidas entre marzo de 2016 y agosto de 2017, mantuvo en varias ocasiones relaciones sexuales completas, con introducción de su pene en la vagina, sin preservativo, excepto en una ocasión que si hizo uso del mismo, con su hija adoptiva Ruth ., nacida el día NUM002 -2003.
No ha quedado acreditado que en fecha no determinada pero próxima a junio de 2017, el procesado Luis María . tocara los genitales de su hija biológica Silvia . nacida el NUM003 de 2010, introduciéndola primero un dedo de su mano y luego dos.
Garantía de la intimidad de las menores involucradas en los hechos enjuiciados.
Conviene advertir en primer lugar que la circunstancia de que, en sentido constitucional ( art. 12 CE), fuera y aún sean menores de edad las víctimas de los hechos enjuiciados en la presente causa explica que, de conformidad con el art. 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, e incluidas en la resolución de la Asamblea General 40/33, 29 de noviembre de 1985, no se incluyan en esta resolución el nombre y los apellidos completos de las mismas, ni los de sus progenitores, así como tampoco ningún rastro identificativo que permita localizar geográficamente con precisión los escenarios donde se han desarrollado las conductas declaradas probadas. Lo hacemos con el objeto de respetar su intimidad presente y futura ( SSTC 114/2006 de 5 de abril, FJ 7 y 41/20009, de 9 de febrero, FJ 1; 174/2011, de 7 de noviembre, FJ1).
Para garantizar, en su caso, la eficacia de cosa juzgada de esta resolución en lo que se refiere a los hechos enjuiciados, en diligencia separada de esta resolución que quedará unida a las actuaciones para constancia, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a partir del contenido de la causa y los escritos de acusación y defensa, individualizará la identidad de las menores de edad y la de sus progenitores, así como el lugar donde se encontraba la vivienda a la que se hace referencia en el relato de hechos.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA. Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, igualdad de armas y contradicción.
Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:
La declaración del acusado y de la hermana de éste, de las menores, de su madre y abuela. Y las periciales del Doctor Fausto y las psicólogas forenses Doña Graciela y Doña Guillerma .
Hubo contradicción sobre los extremos que sintéticamente vamos a recoger.
El procesado negó los hechos de los que viene acusado al Ministerio Fiscal.
Preguntado por la Acusación particular sobre si golpeó a Ruth . con un cinturón contestó que es peruano y a él siempre le han corregido con "cachadas", la madre de Ruth . le pidió que le diera dos cachadas a Ruth .
A su defensa declaró haberse casado con Purificacion ., la madre las menores, en el año 2008 y vivieron en Valencia, 5 o 6 años junto con los padres de Purificacion ., cuando Ruth . era pequeña.
Fue preguntado sobre si tocó las partes íntimas de Ruth ., contestando que no, que no la ha penetrado ni vaginal ni analmente, ni vio con ella imágenes pornográficas.
Que Ruth . le pidió que le organizaran la fiesta de puesta de largo a los quince años de edad que es típica en su país, ya que la familia materna no se la quería organizar porque se estaba portando mal.
Se quería divorciar de la madre y, de hecho, ya lo está. En 2017 le dijo a Purificacion . que si se quería ir a Valencia él se divorciaba y la niña, en referencia a Ruth ., ha visto eso.
Declaró que tanto su exmujer como Ruth . se intentaron suicidar.
Fue preguntado por Silvia ., hija biológica suya, declaró no haberle tocado nunca sus partes íntimas, ni le ha introducido los dedos en sus genitales.
.-La hermana del acusado por parte de madre, D. ª Aurelia ., fue preguntada por el Ministerio Fiscal si había visto a su hermano abusar, o tocar a sus hijas y manifestó que nunca. Y Ruth . nunca le comentó nada.
Sobre la fiesta de puesta de largo de Ruth ., declaró que la fiesta iba a celebrarse en Valencia, y en Madrid iban a apoyar económicamente la fiesta. El día 1 de junio de 2018 se celebró el matrimonio de la hermana mayor de la declarante y del procesado en una finca que contrataron. Ruth . vino, desde Valencia, para la boda y les pidió que le organizaran la fiesta en Madrid y que no creía que vinieran su abuela y su tía porque estaban enojadas con ella.
El día 6 de junio de 2018 su cuñada, Purificacion . madre de las menores, se marchó a Valencia. Que todos los años su cuñada se enfadaba con su marido y se marchaba a Valencia. Que luego pedía perdón y volvían. Que los niños, al irse dejaban el colegio a medias. Su cuñada decía que no sabía porque lo hacía. Que pensó que ese año era una más y luego se enteró de la denuncia.
A la acusación particular le contestó que Ruth . había tenido relación con sus sobrinas por las redes y no se quejó de su situación ni de su padre.
A la Sala, contestó que en 2016 y 2017 su hermano vivía en Madrid. Que Ruth . desde 2017 vivía con su abuela en Valencia. A primeros de junio de 2018, cuando fue la boda, Ruth . no vivía en Madrid, vino a la boda y quería volver a Madrid a vivir con sus padres y hermanos porque les echaba mucho de menos.
.- Ruth . declaró en sala. En el día del juicio tiene diecisiete años.
A la Acusación particular contestó: que su padrastro empezó a ser más cariñoso de lo normal cuando ella tenía once o doce años ya en Madrid. La primera vez que ocurrió se encontraban en la habitación de ella y sus hermanos donde había una litera, que él estaba abajo, estaban hablando, echados en la cama y él empezó a tocarle encima de las bragas, poco a poco empezó a frotarse con la dicente, él estaba con ropa que se fue quitando poco a poco porque decía que le dolía y se quedó sin nada, que sintió un dolor y "estaba dentro de mí". Sucedió en muchas más ocasiones. Que los hechos ocurrieron antes de que se fuera a casa de sus abuelos. Que todo lo tiene desordenado porque fueron demasiadas veces. Recuerda una vez en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba