SAP Barcelona 535/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2020
Fecha15 Diciembre 2020

NIG: 08101 - 43 - 2 - 2019 - 8007046

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 28/2020

DELITO LEVE 133/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 de Santa Coloma

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 15.12.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de la acusadora particular BUDMAC INVESTMENTS II SLU contra la sentencia ABSOLUTORIA dictada en los mismos de 29.10.2019 en dicho Juzgado siendo parte y oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado absuelto en la instancia Carmen

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada fue dictada tras ser convocadas para la celebración del juicio por delito leve las partes que quienes comparecieron acto de la vista un solicitando el ministerio f‌iscal la libre absolución de la denunciada y la acusación particular su condena como autor de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2 del código penal solicitando la condena de la denunciada la pena de tres meses de multa a razón de 10,00 € día solicitado demás que se acuerde el desalojo inmediato del inmueble. Por la defensa se pide la libre absolución

SEGUNDO

Se declara como hechos probados en la sentencia distancia los siguientes

probado y así se declara que la mercantil BUDMAC INVEST i tatMENTS formuló denuncia porque personas cuya identidad desconocía habían accedido al interior del inmueble sito en Santa Coloma de Gramanet CALLE000 núm. NUM000 ha de puerta NUM001 propiedades empreses en su debido peritación. Estas personas han sido identif‌icades por los mossos d'esquadra como la denunciada. No han quedado acreditados los elementos del tipo penal

TERCERO

La fundamentación de la sentencia dice:

" en esencia que en el presente caso es posible llegar a la convicción absoluta de negrita da como se volverá más adelante respecto a la tipicidad de los hechos denunciados marido suf‌iciente actividad probatoria como para enervar el principio de presunción de inocencia y que asiste a los acusados por los que procede dictar una sentencia absolutòria

.... Las pruebas practicadas en el acto del juicio ha consistido en la testif‌ical del agente mossos d'esquadra que practico la identif‌icación de la denunciada la declaración de ésta y la documental aportada y obrante las actuaciones. En función de las mismas no quedado acreditades los elementos del tipo penal de cupàci de bienes inmuebles. Y es que tanto de la declaración de la denunciada como delegada documental aportada el acto del juicio por la misma se desprende que está habitada vivienda desde verano de este año en virtud de un contrato de alquilar celebrado verbalment con el presunto propietario del inmueble dicho contrato de alquilar elimina la existencia de ilícito penal ya que la ocupación de la vivienda se efectuó con autorización de quien se presentó como propietario del inmueble entre la denunciante por aquel entonces resultan de relevante que ese contrato de alquilar constituye titulo suf‌iciente no para justif‌icar la permanencia de la denunciada en el inmueble puesto que esto se tendrá que discutir en la vía civil no la vía penal que constituye la última ratio. Y es que es más según manifesto la propia denunciada llegó abonar a la persona que alquiló el piso la cuantía de 2000 € para entrar en la vivienda más una renta de 200 € mensuales hasta el mes de septiembre lo que evidencia que la misma sala la creencia errònia que celebraron contrato de alquilar con la persona propietario del inmueble. Pues bien es estado de cosas procede el dictado una sentencia absolutòria ya que no ha quedado acreditado sus elementos del tipo penal sin perjuicio de las acciones Civiles que asiste al denunciante

CUARTO

El fallo de la sentencia apelada fue el siguiente

Absuelvo a Doña Carmen del delito leve que se le imputaba a todo ello con declaración de costas de of‌icio

QUINTO

Examinada la videograbación del juicio se constata que testif‌ica el TIP NUM002 Llamo la empresa de vigilancia del bloque por la ocupación fueron allí y salio la señeora denunciada y dijo que llevaba varios días sin más y se le dijo que less había requerido la Seguridad por una presunta ocupación. No exhibió título ni dijo nada de estar alquilada, le explicamos que iba a ser denunciada por ocupación era la una de la mañana y no se hizo más.La denunciada, con intérprete manif‌iesta,que reside en la vivienda de autos con su hijo desde 20 junio de 2020 entraron en el piso un señor la dejó entrar, no sabe el nombre del señor, le pagó a este señor 2o00 euros pactaron alquilerr de 200 euros mensuales pagó julio y agosto.El vivia antes y le dejó la llave el piso por dentro deteriorado y sucio el dijo que la casa era de él el piso tiene suministros de agua y luz iban incluñido en el alquiler No tiene documentos que acrediten el pago del alquiler.Antes lo grabó en vídeo pero no lo tiene. Septiembre no lo ha abonado porque tuvo la notif‌icación de que la casa no era suya.Trabaja en negro percibe 600-700 mensuales. Una vez denunciada por ocupación ha intentado hablar con servicios sociales pero no lo puede acreditar.Con el denunciante no se ha puesto en contacto .

SEXTO

El recurso de apelación interpuesto por BUDMAC INVESTMENTS SLU alega que se

  1. se presentó la denuncia cuando su mandante tuvo conocimiento de la existencia de ocupantes en su procede propiedad procediendo por buró fax a manifestar que surta contraria a tolerar la ocupación así como la de recuperar la posesión del inmueble amén de denunciar los hechos inmediatamente hallándose demore dotado de alarma

  2. En el acto del juicio a la denunciada reconoció estar ocupando el inmueble este mes de junio si manifesto haber accedido la vivienda en virtud del supuesto contrato verbal de arrendamiento del mismo modo af‌irmo que cuando recibió el mes de agosto la citación para comparecer en el presente procedimiento de calidad denunciada por delito de usurpación fue cuando tuvo conocimiento de que demoren advertencia en consecuencia dejó de pagar se permaneciendo en el inmueble los meses de agosto y septiembre sin abonar renta alguna permaneciendo la denunciada y legítimamente del inmueble según el recurso

  3. Alega igualmente infracción de las garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de declaración de hechos probados y de hechos probados negativos, lo que se denuncia por ser una técnica rechazable que coloca en situación de indefensión a la apelante, que no sabe ciencia cierta que se hada considerado como hecho de forma taxativa inequívoca concluyente y cualquier de caràcter de complemento argumentativo y mucho menos cuál sería la consideración de hechos acreditados entendiendo infracción del 142.2 de la ley de enjuiciamiento criminal el 248.3 de la ley orgànica del poder judicial

  4. Geenerándose indefensión al verse privado del derecho derivado de la exigencia legal de consignar los hechos probados con cita de la jurisprudencia que exige que la sentencia contenga un apartado de hechos probados que sea la extereorización del juicio de certeza alcanzado por el sentenciador del que deben formar parte todo los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión especialmente los que puede modif‌icar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito

    De manera que su omisión imposibilita todo control no solo sobre la prueba sino sobre la aplicación de la ley. Recordando que en 142.2 impone con caràcter imperativo "se consignará! en la reseña de aquellos hecho su relato histórico concreto que se consideren probadon haciendo declaración expresa y terminante de ello, ref‌lejando así las previsions mínimes de las actuaciones previstes en la tipif‌icación normativa, pues el relato histórico no es sino la tipicidad individualitzada.

  5. lo contrario es tambien falta de claridad no solo cuando resulte gramaticalment incomprensible el factum sino cuando por omisión de elementos datos o circunstancias importantes se impide conocer la verdad de lo ocurrido sin que quepa integrarlos con referencias esporádicas incidentales genèrica hechas en los fundamentos de derecho a

  6. resaltando como tribunal supremo así STS 8.5.01 ha puesto de manif‌iesto la ineludible necesidad de que las sentencias sean condenatorias o absolutorias contengan una declaración expresa clara y terminante de hechos probados con sustento en el uno cuatro: y 851.1 de la LECRIM y 248.3 de la ley orgànica

  7. de no ser así como quebrantamiento de forma que conlleva la declaración de nulidad la redacción del factum sin la debida claridad concreción y versatilidad y con más razón a la misma consecuencia deberá llevarse cuando ni siquiera existe tal resultancia del acontecer histórico o cuando el juzgado se limita declarar que no han quedado probados los hechos alegados por las acusacions sin hacer expresa relación de los que resulten probados, habiéndose llegado declarar la nulidad de pleno derecho que establece el art. 238.3 antes de la reforma de la ley orgànica 192 1003

  8. aplicando ello al caso considera que el hecho probado de la sentencia contiene un inciso primero que,en absoluto puede tener la consideración de parte del relato fáctico, pues debía estar más bien recogido en el apartado de antecedentes de hecho dado que en nada contribuye materialitzar la exigencia legal en cuanto a la f‌ijación clara expresa y terminante de los hechos probados que después debiera ser objeto de valoración típica

    En cuanto al inciso f‌inal entiende que es representativo de cómo no debe construirse el...

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