SAP Cuenca 131/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2020
Fecha15 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00131/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2018 0001613

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Baldomero

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS

Recurrido: Blas, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO,

Abogado/a: D/Dª JESUS SAIZ HERRAIZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 79/2020

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 183/2109

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca

SENTENCIA N. 131/2020

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADA/O:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a quince de diciembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Rollo nº 79/2020), los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 183/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca y seguidos por Delito de Lesiones contra D. Blas, representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Paz Caballero y asistido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz; y por Delito Leve de Lesiones contra D. Baldomero, representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado D. Javier Gallén Matas; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra la sentencia dictada en la instancia de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 en la que, como hechos probados, se declara:

"Se declara expresamente probado, como resultado de la prueba practicada en el Plenario, que sobre las 11,00 horas del día 22-5-18 el acusado D. Baldomero, sin antecedentes penales, se personó en el establecimiento "Recreo Peral" de Cuenca, para hablar con su propietario el acusado D. Blas, sin antecedentes penales, al que recriminó que comentara con terceros la deuda que él había contraído con el mismo a raíz de celebrar su boda en este establecimiento, iniciando una discusión en el curso de la cual el acusado D. Baldomero

, con ánimo de menoscabar la integridad física del acusado D. Blas, le intentó arañar en la cara, que éste se protegió con las manos, sufriendo como consecuencia de esta acción lesiones consistentes en erosiones en muñeca derecha y en palma de la mano izquierda y arañazos en el dorso de la mano izquierda y en lateral izquierdo nasal, para cuya sanidad el mismo no precisó más que de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en sanar de las mismas 4 días, durante los cuales no estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas, saliendo en ayuda de D. Blas el cocinero del restaurante, quien sujetó al acusado D. Baldomero de los brazos por la espalda hasta que éste se tranquilizó y abandonó el establecimiento, si bien también éste sufrió lesiones consistentes en erosión en cara anterior de la rodilla izquierda, contusión en 4º dedo de mano derecha, fractura no desplazada de falange distal en 5º dedo de la mano izquierda y contusión en parrilla costal, para cuya sanidad el mismo precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en férula de stack para inmovilizar el 5º dedo de la izquierda, medicación antiinf‌lamatoria y frío local, habiendo tardado en sanar de las mismas 62 días, durante los cuales estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas, no resultando acreditado el mecanismo causal de estas lesiones".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia pronunciada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Baldomero como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 8 euros, en total 240 euros, quedando sujeto, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como a que indemnice a D. Blas en la cantidad de 200 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Blas de toda responsabilidad penal derivada del delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal que también motivara la incoación contra el mismo de presente causa penal, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Baldomero se interpuso recurso de apelación en el que interesó de la Sala "....dicte en su día sentencia por la que acogiendo los dos primeros motivos del presente recurso, anule la sentencia dictada y acuerde la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de juicio oral y de ser acogido los dos últimos motivos, se reduzca la pena de multa impuesta a mi principal a la cantidad de 2€ diarios y se reduzca la indemnización a favor del Sr. Blas que le fue impuesta a la cantidad de 122,24 € al ser conforme a las bases

establecidas en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia que se recurre y ello con declaración de of‌icio de las costas devengadas en la presente alzada".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de D. Blas .

QUINTO

Seguida la causa por sus trámites y elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo 79/2020, turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los ref‌lejados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Recurso de Apelación.

Se alegan los siguientes motivos:

1.1º.- Con sede en el artículo 790.2 de la LECRIM interesamos se declare la nulidad del acto de juicio oral y de la sentencia dictada por infracción del artículo 742 y 142.3º de la LECRIM.

1.2º.- Interesamos la anulación de la sentencia y del acto de juicio oral en virtud de lo establecido en el artículo 792.2 y 790.2 de la LECRIM por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en los artículos

24.1, 9.3 y 120.3 de la C.E. por la absolución de D. Blas del delito de lesiones por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y esta acusación particular.

1.3º.- Infracción del artículo 50.5 del C.P. en la f‌ijación de la cuantía de la multa impuesta al recurrente.

1.4º.- Infracción del artículo 115 del Código Penal.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se residencia, en esencia, en el hecho de que en el escrito de acusación provisional deducido por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en nombre y representación de D. Blas, se calif‌icaban provisionalmente los hechos como constitutivos de un Delito Leve de Lesiones del art. 147.2 CP y de un Delito Leve de Amenazas del art. 171.7 CP, en el Auto de Apertura de juicio Oral no se contenía mención alguna a al Delito Leve de Amenazas, y dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a def‌initivas por la Acusación Particular ejercitada por el Sr. Blas, sin que la sentencia recaída en la instancia contenga pronunciamiento alguno al respecto. De ahí sostiene el recurrente que dicha omisión no puede suponer, en modo alguno, un sobreseimiento de la causa respecto de dicho Delito Leve y nada impide a la Acusación Particular formular nueva denuncia por los mismos hechos, siendo necesario un específ‌ico pronunciamiento del órgano judicial de instancia.

El motivo no puede ser estimado.

El examen de la causa evidencia:

*Por Auto de fecha 20.12.2028 se acordó la acomodación de las DPA a los trámites del Procedimiento Abreviado por hechos consistentes en que Blas y Baldomero se habían agredido mutuamente.

*D. Blas presentó escrito de conclusiones provisionales contra D. Baldomero y solicitó la apertura de juicio oral por dos Delitos Leves (lesiones y Amenazas).

*Por Auto de fecha 08.05.2019 se acordó la Apertura de Juicio Oral y se tuvo por formulada acusación contra Baldomero por un delito leve de lesiones previsto en el art. 147.2 del C.P. y contra Blas por un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P.

*No consta que por la representación procesal Blas se interesase aclaración y/o complemento del Auto de Apertura de Juicio Oral respecto del Delito Leve de Amenazas ( art. 171.7 CP) por el que dedujo acusación.

*En el acto de la Vista la Juzgadora "a quo" abrió la sesión señalando que la causa versaba sobre los Delitos de Lesiones y Delito Leve de Lesiones.

*La Acusación Particular ejercitada por Blas elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

* En la sentencia de instancia (antecedente de hecho único) se plasma que Blas elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales solicitando la condena de D. Baldomero como autor de un Delito Leve de Lesiones

del art. 147.2 del CP y tanto en los hechos, como en la fundamentación jurídica, como en el fallo, no se contiene mención alguna a un posible delito Leve de Amenazas.

*Notif‌icada la sentencia, por ninguna de las partes se interesó aclaración y/complemento de la sentencia.

Pues bien, expuesto el iter procesal claramente se constata que la incongruencia de la sentencia...

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