SAP A Coruña 438/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2709
Número de Recurso265/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15056 41 1 2018 0002782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2018

Recurrente: DECORACIONES CANDOLO, S.L.

Procuradora: Dª. MÓNICA ADRIANA VIEITES LEÓN

Abogado: D. JAVIER PÉREZ ROMERO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000

Procuradora: Dª. MARÍA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER CURROS NEIRA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 15 de diciembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 265-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2020 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Negreira, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 422-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "DECORACIONES CANDOLO, S.L.", con domicilio social en Negreira (A Coruña), rúa Camiño Vello, 9 bajo, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 052 329, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica-Adriana Vieites León, bajo la dirección del abogado don Javier Pérez Romero.

Como apelado, el demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 " de la población de Santa Comba (A Coruña), representado por la procuradora de los tribunales doña María-Begoña Caamaño Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Javier Curros Neira.

Versa la apelación sobre subsanación de defectos en obras de aislamiento de fachada; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.729,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de febrero de 2020, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales doña María Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios Edif‌icio DIRECCION000 ", contra "Decoraciones Candolo", representada por el procurador de los tribunales Doña Mónica Vieites León y, en consecuencia, condeno a la demandada, a reparar conforme al informe pericial que se adjunta con la demanda (documento dos), los defectos existentes en el edif‌icio, realizando las obras recogidas en el referido informe pericial para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es f‌irme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notif‌icación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC .

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Decoraciones Candolo, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000, NUM000 " escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de junio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de julio de 2020, registrándose con el número 265-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica-Adriana Vieites León en nombre y representación de "Decoraciones Candolo, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000, NUM000 ", en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Decoraciones Candolo, S.L.", mencionado también que solicitaba vista en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Posteriormente se ha presentado escrito solicitando la suspensión de la tramitación del recurso por prejudicialidad penal. Por auto de 24 de septiembre de 2020 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por

"Decoraciones Candolo, S.L.", así como denegar la celebración de vista solicitada por el mismo apelante, no habiendo lugar a suspender la tramitación del presente recurso por prejudicialidad penal, y mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

Por la representación de "Decoraciones Candolo, S.L." se interpuso recurso de reposición contra la denegación de prueba. Tras la correspondiente tramitación, se dictó auto el 2 de noviembre de 2020 desestimando el recurso de reposición.

SEXTO

Repaginación .- Si bien en el of‌icio remisorio se hace constar que el expediente judicial tramitado está compuesto por 158 páginas, la numeración se salta de las páginas 105 a la 116, la página 142 no existe, y una vez f‌inalizada en la página 162 se vuelve a reiniciar en la página 103 (163 real) continuando de nuevo hasta la página 158.

SÉPTIMO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

OCTAVO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de junio de 2014 la "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000, NUM000 " de la población de Santa Comba concertó con "Decoraciones Candolo, S.L." un contrato de arrendamiento de obra, por el que esta se comprometía a realizar lo que denominaron como "reforma y acondicionamiento térmico -acústico e impermeabilización de las fachadas frontal, lateral derecha y posterior del edif‌icio", que consistía básicamente en colocar un "sistema SATE" (Sistema de Aislamiento Térmico Exterior, con acabado en pintura de color) por el precio de 29.260 euros. Esencialmente consiste en colocar sobre fachadas, "forrando" el edif‌icio, unos paneles de polietileno anclados a las mismas, con una malla exterior, sobre la que se coloca un mortero con pintura.

    La obra se llevó a término y se abonó la cantidad pactada.

  2. - El 26 de noviembre de 2018 la comunidad de propietarios dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Decoraciones Candolo, S.L." ejercitando una acción por culpa contractual, exponiendo que, como consecuencia de las obras ejecutadas por la demandada, se evidenciaban tres def‌iciencias en el edif‌icio:

    (a) Ef‌lorescencias, en la parte baja de los vuelos de las fachadas principal y lateral (Sur y Este), a modo de líneas blancas sobre la pintura azul. Atribuye el origen a que al realizar la demandada la obra no instaló en el vuelo ningún elemento a modo de goterón -también denominado corta gotas- que impidiese el babeo y escorrentía del agua de lluvia de la pared vertical sobre la horizontal.

    (b) Dos desconchados en la fachada lateral derecha, entre las plantas 3ª y 4ª, uno de cinco metros y otro de dos metros y medio de longitud, habiéndose levantado y desprendimiento el mortero base que sujeta la malla y el mortero de acabado dejando el aislamiento y la malla a la vista.

    (c) Manchas en las fachadas lateral derecha y posterior, de color marrón.

    Se adjuntaba informe pericial confeccionado por el arquitecto don Aureliano, que describía las patologías y posibles causas, valorando su reparación en 12.729,44 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a pagarle la citada cantidad, y subsidiariamente «a reparar conforme al informe pericial que se adjunta con esta demanda, los...

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