SAP A Coruña 381/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:2770
Número de Recurso599/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0001278

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2019

Recurrente: Jose Daniel

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Abogado:

Recurrido: Carlos Alberto, ALILU INVERSIONES DEL ATLANTICO, S.L.

Procurador:, JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado:,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 381/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 599/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 94/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. PANDO CARACENA; como APELADOS: ALILU INVERSIONES DEL ATLANTICO, SL, representado por el Procurador Sr. BEJERANO PEREZ Y DON Carlos Alberto (no personado).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 30 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA PANDO CARACENA, en nombre y representación de DON Jose Daniel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Carlos Alberto a abonar a aquel la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda; y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta contra ALILU INVERSIONES DEL ATLANTICO SL.

Se imponen las costas a causadas a la parte actora a la parte demandada y las causadas a la codemandada ALILU INVERSIONES DEL ATLANTICO SL a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jose Daniel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de diciembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Juzgado que, al mismo tiempo que estima la demanda interpuesta contra el demandado en su condición de cof‌iador solidario de una deuda abonada por el ahora apelante, condenándole al pago de la cantidad de 75.000 euros, desestima la demanda formulada contra la entidad codemandada, ALIU INVERSIONES DEL ATLÁNTICO S.L., en reclamación de la misma cantidad, impugna este pronunciamiento, alegando la falta de motivación, y subsidiariamente la errónea valoración de la prueba, en la que incurre la sentencia apelada, al considerar que no se ha practicado ninguna prueba que acredite la concurrencia de circunstancias que evidencien de forma clara el abuso de la personalidad de esta sociedad, que permita aplicar la doctrina del levantamiento del velo en la que se funda la acción ejercitada frente a ella.

La llamada doctrina del levantamiento del velo trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica de una sociedad pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno, o burlar los derechos de terceros, evitando que se utilice la interposición de una personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un f‌in fraudulento, para eludir la responsabilidad personal, de manera que la sociedad carece de funcionamiento real e...

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