SAP Barcelona 571/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2020
Fecha15 Diciembre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120178090051

Recurso de apelación 838/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 396/2017

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia, Leocadia

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez, Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Alexandre González Farré

Parte recurrida: PITIMA 2021 SL

Procurador/a: JAVIER COTS OLONDRIZ

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 571/2020

Barcelona, 15 de diciembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 838/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2019 en el procedimiento nº 396/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallès en el que son recurrentes/impugnados Doña Leocadia y Doña Eufrasia y apelada/impugnante PITIMA 2021, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francesc Canalias

Gómez en nombre y representación de Dª. Eufrasia y Dª Leocadia y absuelvo a la mercantil PITIMA 2021 S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

PRIMERO

Eufrasia y Leocadia presentaron de demanda de juicio ordinario contra Pitima 2021 SL, en la que ejercitaron las siguientes acciones: Acción de nulidad de la compraventa de tres inmuebles de fecha 14 de agosto de 2013 por simulación absoluta. Subsidiariamente, la acción de nulidad contractual por error y dolo en la prestación del consentimiento; y, asimismo de forma subsidiaria, la acción de rescisión por lesión del artículo 621-46 del Codi civil de Cataluña .

La acción de simulación absoluta se fundamentó en la ausencia de precio en la compraventa ya que la cantidad de 82.000 euros, que se f‌ijó en el instrumento, no fue percibido por la Sra. Leocadia que, además, no fue consciente de que estaba vendiendo los inmuebles.

Vinculado a este desconocimiento, al que se añadió la alegación de que el estado de salud física y psíquica de la Sra. Leocadia, se af‌irmó que sufrió error en la prestación del consentimiento y, subsidiariamente, que fue víctima de dolo negocial.

Y en cuanto a la acción de rescisión por lesión ultra dimidium, ahora regulada en el artículo 621-46 citado, se fundamentó, a la vista del precio de 82.000 euros, en la lesión en más de la mitad del valor de mercado de los inmuebles.

Finalmente, se concluyó solicitando la declaración de nulidad de la compraventa de 14 de agosto de 2013, por simulación absoluta, y la condena de la demandada a devolver el inmueble, el apartamento, susceptible de restitución; la condena a pagar a las demandantes la cantidad de 233.131,17 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de restitución de las otras dos f‌incas, los locales, por haber sido adquiridos por tercero, con los intereses desde la fecha de la venta; y todo ello sin que proceda, dado que no hubo precio, la restitución de los 82.000 euros del precio.

Subsidiariamente, solicitó la declaración de nulidad de la compraventa por error y, subsidiariamente, por dolo, y la condena de la demandada a devolver el inmueble, el apartamento, susceptible de restitución, librando mandamiento para la cancelación de la inscripción del dominio del citado inmueble derivada de la compraventa nula; la condena a pagar a las demandantes la cantidad de 233.131,17 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de restitución de las otras dos f‌incas, los locales, por haber sido adquiridos por tercero, con los intereses desde la fecha de la venta; y con declaración de la obligación de restitución de los 82.000 euros del precio, con aplicación de los efectos propios de la compensación.

Subsidiariamente, y para el caso de estimación de la acción de rescisión por lesión ultra dimidium, se pidió que se requiriese a la demandada para que en el plazo de treinta días haga pago de las demandantes de la cantidad de 270.932,88 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda. Y, en caso de incumplimiento, la condena de la demandada a devolver el inmueble, el apartamento, susceptible de restitución, librando mandamiento para la cancelación de la inscripción del dominio del citado inmueble derivada de la compraventa nula; la condena a pagar a las demandantes la cantidad de 233.131,17 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de restitución de las otras dos f‌incas, los locales, por haber sido adquiridos por tercero, con los intereses desde la fecha de la venta; y con declaración de la obligación de restitución de los 82.000 euros del precio, con aplicación de los efectos propios de la compensación

Emplazada la demandada, compareció y contestó la demanda en términos de oposición. En su contestación opuso, en primer lugar, la excepción de litispendencia, con fundamento en el procedimiento de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa del dominio respecto a una de las f‌incas, que se dirigió contra la demandante Sra. Leocadia y contra su marido, D. Alfonso, en el que recayó sentencia estimatoria que todavía no había adquirido f‌irmeza. Para el caso de estimación de la excepción, se solicitó el sobreseimiento del procedimiento con condena en costas de las demandantes.

Para el caso de desestimación de la excepción, y en un primer grupo de alegaciones, se opuso que la demandada no fue quien le prestó 15.000 euros a la Sra. Leocadia, que según la demandada fue la única cantidad percibida; que fue la actora quién engañó a la demandada cuando ocultó que los locales dedicados a bar-restaurante estaban libres de ocupantes ya que eran objeto de arrendamiento, lo que provocó el ejercicio del derecho de retracto; y que la compraventa fue una operación en la que intervino un mediador.

A continuación, analizó las acciones interpuestas por las demandantes y negó los hechos en los que se fundamentó la demanda. Respecto a la nulidad por simulación absoluta se alegó el cobró del precio de 82.000 euros, que las actoras negaron, con fundamento en lo acreditado en las diligencias de instrucción seguidas a consecuencia de la denuncia presentada por la Sra. Leocadia, y concluyó precisando que en ningún caso procedía la nulidad sino la resolución de la transmisión por falta de pago del precio o su rescisión.

En cuanto a las acciones de nulidad por vicios del consentimiento y de rescisión por lesión, opuso la caducidad de la acción con fundamento en la presentación de la demanda en fecha 6 de septiembre de 2017, pasados más de cuatro años desde la compraventa, que se formalizó por instrumento de 14 de agosto de 2017. En cuanto al fondo, negó el error invalidante por cuanto se trató de una escritura otorgado ante notario y no puede sostenerse que la Sra. Leocadia nunca leía lo que f‌irmaba; asimismo, negó que el estado de salud y sus problemas cognitivos justif‌icasen la merma de su capacidad, desmentida por la vida normal que llevaba. En cuanto el dolo, se precisó por la demandada que este vicio del consentimiento, en todo caso, afectaría al préstamo de 15.000 euros, respecto al que se reiteró que era ajeno a la compraventa.

En lo que se ref‌iere a la rescisión por lesión, se negó con fundamento en que no sería de aplicación por tratarse de una compraventa mercantil; en la depreciación de los inmuebles con ocasión de la crisis; en el alquiler de los locales cinco meses antes de la transmisión que provocaron el retracto a instancia de la mercantil arrendataria; y que el valor de los inmuebles debería calcularse conforme a los valores que se otorgaron por la Agencia Tributaria a la fecha de la escritura tras girar una declaración complementaria a la demandada.

Asimismo, negó la demandada que se hayan irrogado perjuicios a las demandantes ya que, por el contrario, fue la actora Sra. Leocadia quien perjudicó a la demandada cuando vendió los locales que estaban arrendados y que, incluso, se vio obligada al pago de gastos de la comunidad de propietarios que la demandante no había abonado.

Finalmente, concluyó solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

Por auto de 5 de diciembre de 2018 se desestimó la excepción de litispendencia.

Seguidos los trámites pertinentes, recayó sentencia de fecha 25 de abril de 2019 por la que se desestimó la demanda con condena en costas de las demandantes.

Las demandantes interponen recurso de apelación en el que solicitan la revocación de la sentencia. En el recurso se alega la infracción de garantías procesales por denegación indebida de pruebas pertinentes y útiles. En cuanto al fondo, respecto a la acción de nulidad por simulación absoluta, se alega el error en la valoración de la prueba...

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