SAP Asturias 497/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2020:4991
Número de Recurso508/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución497/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00497/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33037 41 1 2019 0000864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2019

Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA.

Procurador: ANA TARTIERE LORENZO

Abogado: MARINA SABIDO CORONADO

Recurrido: Hugo, Covadonga

Procurador: GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

Abogado: RAQUEL PEREZ DIAZ, RAQUEL PEREZ DIAZ

NÚMERO 185

En Oviedo, a quince de diciembre de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Juan Carlos Llavona Calderón y Don Eduardo García Valtueña, Magistrados ha pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 508/20, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 292/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Mieres, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., demandado en primera instancia, contra D. Hugo y Dª Covadonga, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERÓN.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Mieres se dictó Auto con fecha diez de julio de dos mil veinte y aclarado por otro de diecisiete de julio del mismo año, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA.- Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente procedimiento hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial indicada en la relación fáctica de la presente resolución, esto es en tanto en cuanto no se dicte sentencia f‌irme por el Tribunal General de la Unión Europea respecto de la validez y ef‌icacia del acuerdo de la JUR de fecha 7 de junio de 2017.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de diciembre de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de recurso acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad al entender que la resolución que se dicte en los procedimientos que se siguen en el Tribunal General de la Unión Europea para la anulación de la decisión de la JUR que adoptó la disposición de resolución de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. puede tener inf‌luencia en la sentencia que se dicte en el presente litigio.

Apela la demandada BANCO SANTANDER S.A. alegando que no concurren los presupuestos necesarios para la suspensión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la demanda no se solicita la aplicación de ninguna normativa de carácter administrativo ni se cuestiona la validez del acuerdo de resolución de Banco Popular, y tampoco se vinculan sus pretensiones con la decisión del Tribunal General de la Unión Europea o de la Audiencia Nacional, habiendo mostrado además su oposición a dicha suspensión. Considera también inexistente una prejudicialidad comunitaria, puesto que no se ha invocado la aplicación de ninguna norma de carácter comunitario cuya validez o interpretación esté vinculada con la resolución del procedimiento, y la eventual decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre la validez de la resolución del Banco no impide la normal tramitación de todos los procedimientos instados por los antiguos accionistas de Banco Popular, no existiendo, en f‌in, riesgo de pronunciamientos contradictorios por estar la cuestión suscitada resuelta por el Derecho nacional según Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.- SEGUNDO.- La existencia de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General de la Unión Europea en los que se ventila la conformidad a derecho de la decisión de la JUR de 7 de junio de 2017 que tenía por objeto la adopción de un dispositivo de resolución con respecto al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,...

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