SJS nº 1 146/2020, 14 de Diciembre de 2020, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6137
Número de Recurso379/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00146/2020

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2020 0000396

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000379 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: FESP UGT SORIA

ABOGADO/A: MARIA LUISA BELTRAN CALVO

PROCURADOR:

DEMANDADO/S D/ña: CCOO, CLECE VITAM S.A, UGT

ABOGADO/A: LORENA VEGA FERNANDEZ, BOSCO HEREDIA TARGHETTA, MARIA JOSE MOLINA ARROYO

SENTENCIA nº 146/2020

En Soria, a 14 de diciembre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO seguidos con el número 379/2020 a instancia de FESP UGT SORIA, representada por D. Samuel y asistida por la abogada Dª. María Luisa Beltrán Calvo, contra CLECE VITAM SA, representada y asistida por el abogado D. Bosco Heredia Targhetta, con la intervención procesal de CCOO, representada por D. Severiano y asistida por la abogada Dª. Lorena Vega Fernández y de UGT, representado y asistido por la abogada Dª. María José Molina Arroyo, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/11/20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos

SEGUNDO

Por decreto de 18/11/20 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio para el 04/12/20.

TERCERO

Por decreto de 26/11/20 se suspendieron los actos de conciliación y juicio a instancia de la parte demandada y se señalaron nuevamente para el 09/12/20.

CUARTO

El 04/01/19 se celebró juicio en el que la actora se ratif‌icó en su demanda. La demandada se opuso a la demanda en los términos que constan en acta. Los sindicatos intervinientes se adhirieron a la demanda. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Se formularon las conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 7 horas (código 736).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Clece Vitam SA está anotada preventivamente en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León. Gestiona en Soria la residencia de la tercera edad "El Parque".

SEGUNDO

El 29/09/20 FESP-UGT Soria presentó solicitud de conciliación-mediación ante el SERLA con idéntico objeto al de autos. El 21/10/20 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, no es controvertido que la demandada gestiona la residencia "El Parque" de Soria y ha aportado resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se la anotó preventivamente en el Registro mencionado en el hecho probado primero. El hecho probado segundo se desprende de la resolución del SERLA aportada con la demanda para acreditar la concurrencia del presupuesto procesal de previo intento de conciliación extrajudicial.

SEGUNDO

El objeto de litigio consiste en determinar si la mejora de IT prevista en el art. 47 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE de 21/09/18), interpretado en relación con los arts. 5 del Real Decreto Ley 6/2020 y 9 del Real Decreto Ley 19/2020, es aplicable a los trabajadores de la demandada en la residencia "El Parque" de Soria que hayan causado baja de IT por Covid-19. Procede para ello analizar la normativa referente a la prestación de IT en estos supuestos.

El art. 47 del convenio citado dispone:

"Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el trabajador o trabajadora perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja".

El art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, disponía en su redacción inicial:

"Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

  3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha".

    La disposición f‌inal 1 del Real Decreto-ley 13/2020 modif‌icó la redacción a: "1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de

    aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calif‌icada como accidente de trabajo.

    (...)".

    En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2020 se habla de "garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad (...) con la f‌inalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social".

    Asimismo, el art. 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptaban medidas complementarias en materia agraria, científ‌ica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, dispone:

    "Artículo 9. Consideración como contingencia...

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