SJS nº 1 191/2020, 14 de Diciembre de 2020, de Melilla
Ponente | ANGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PEREZ |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6293 |
Número de Recurso | 178/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00191/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: NMB
NIG: 52001 44 4 2020 0000174
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000178 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Lourdes
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: HERMANDAD DONANTES DE SANGRE INSALUD MELILLA, HERMANDAD DONANTES DE SANGRE, INGESA
ABOGADO/A: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS, ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En la ciudad de Melilla, a 14 de Diciembre de dos mil veinte.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Extinción del Contrato de Trabajo y Cantidad 178-20 ( Acumulados autos de Despido 213- 20)
Promovidos por:
Lourdes
Contra:
INGESA; HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DEL INSALUD MELILLA
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
Nº 191/2020
En fecha 27-5-20, tuvo entrada en el Servicio Común, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. En el acto de la vista celebrada el 30-11-20 se acordó la acumulación a los autos de Extinción de Contrato y Cantidad 178-20, los autos de despido 213-20.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 30/11/20, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
La actora presta servicios de auxiliar administrativo para la codemandada Hermandad de Donantes de Sangre del Insalud Melilla, en virtud de contrato indefinido suscrito el 1-3-07 percibiendo un salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas de 1354, 36 euros.
- Unido al ramo de prueba de la actora- doc.3- figura informe de vida laboral, cuyo contenido doy por reproducido.
En fecha de 13-5-20 la codemandada Hermandad de Donantes de Sangre del Insalud Melilla notifica a la actora comunicación escrita extintiva de la relación laboral, unida al ramo de prueba de dicha asociación - doc. 2-, cuyo contenido doy por reproducido así como de la documental adjunta a dicho escrito.
Reclama la parte actora el abono de la cantidad de 8157,44 euros por salarios de Enero a Abril de 2020.
Unido al ramo de prueba del actor figura papeleta presentada el 18-10-19 y acta de conciliación ante la UMAC celebrado el 15-11-19 ( docs 1 y 2)
Resta indicar lo siguiente:
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- Obrante al ramo de prueba de la actora - doc.4-, figura propuesta organizativa para atención a donantes del Director del Centro de Transfusión, y solicitud de ampliación de horario - doc 8- cuyo contenido doy por reproducido.
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- Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre figura Convenio para la concesión y canalización de subvención nominativa prevista en el presupuesto de Ingesa para el 2017 a la Hermandad donantes de Sangre, cuyo contenido doy por reproducido - doc.3-3.- Unido al mismo ramo probatorio - doc.7- figura Convenio del año 2019 de colaboración entre la CAM y la Hermandad de Donantes de Sangre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de modificación de la cláusula segunda, modificación del convenio de colaboración para los meses de octubre a diciembre de 2019; y partida presupuestaria en los presupuestos de la CAM para el año 2020, cuyo contenido doy por reproducido.
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- Obrante la mismo ramo probatorio figura informe de auditoria del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la Hermandad de Donantes de Sangre - doc.8-, cuyo contenido doy por reproducido.
- En fecha de 11-5-20 tuvo lugar Asamblea General Extraordinaria de la asociación codemandada siendo acordada en la misma la disolución de la entidad - doc.12 cuyo contenido doy por reproducido-.
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- En fecha de 15 de Febrero de 2019 la Hermandad de Donantes de Sangre solicita en escrito dirigido al Director Territorial de Ingesa la renovación del anterior Convenio, obrando unido a su ramo probatorio - docs 5-, actas del ejercicio 2019 de las comisiones de seguimiento y control del Convenio (27-2-19; 4-6-19; 9-10-19; 28-10-19) cuyo contenido doy por reproducido.
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- Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre figura comunicación de Ingesa de fecha 30-1-20 anunciando la asunción de las acciones para la promoción de la donación de sangre, cuyo contenido doy por reproducido - doc.6-7.- Obrante al ramo de prueba de la Hermandad de Donantes de Sangre figuran estatutos de la asociación, cuyo contenido doy por reproducido - doc. 1-, figurando unido al ramo de prueba de la actora certificación de composición de su Junta Directiva a fecha de 10-9-19, - doc.12-.
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- La actora ha desarrollado sus funciones en las instalaciones del Centro de Salud Zona Centro de ésta ciudad, propiedad de la codemandada Ingesa, con sujeción al horario de apertura de servicios del mismo. Su labor ha sido ejercida siguiendo las órdenes del personal funcionario integrante del centro de transfusiones de ésta ciudad, sin disponer de distintivo en su puesto de trabajo que la diferencia del personal público, y con acceso al software informático eDelphyn para la automatización de bancos de sangre empleado por el centro de transfusión de sangre, compartiendo datos con otras administraciones sanitarias.
Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, consistente en prueba documental, valorada de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS), así como de la testifical de Porfirio ; Virtudes ; Remigio y Marí Juana .
-Resultando discutida la antigüedad de la demandante, la misma ha sido fijada atendido el contenido de la vida laboral aportada, y toda vez que desde la suscripción del contrato indefinido de la actora el 1-3-07 a la finalización de la anterior contratación (28-12-05) media un año y dos meses que impiden apreciar la unidad esencial del vínculo invocada.
Se ejercita por la trabajadora las acciones acumuladas de resolución de contrato de trabajo y despido, siendo así que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 de la L.R.J.S. se ha procedido a la acumulación de las demandas de extinción y despido.
A tal menester el artículo 32 de la LRJS establece :
-
Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.
En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.
En la presente litis atendiendo al planteamiento sostenido en demanda, contenido de la carta de despido y alegaciones de las demandadas, ha de procederse al análisis conjunto de ambas acciones analizando la primera acción de resolución al resultar el impago de salarios y falta de dotación económica de la asociación la base de la situación de conflicto, para posteriormente resolver la segunda con los pronunciamiento indemnizatorios que procedan.
Respecto de la acción de extinción indemnizada del contrato del actor con fundamento en el art. 50 del E.T., en relación con el art. 49 j) del E.T., como causa para que el trabajador pueda solicitar la misma recoge su apartado 1.b): « b)La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado».
De otro lado a tenor de lo dispuesto en el art. 4.2.f) del E.T. el trabajador tiene derecho «f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» y es obligación del empresario establecida en el art. 29.1 de la misma norma realizar « su abono...
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