SAP Barcelona 521/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2020
Fecha14 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 196/20

Abreviado 69/20

Juzgado Penal 3 Sabadell

Ilmos. Magistrados:

Dª Fernanda Tejero Seguí

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

SENTENCIA Nº 521/2020

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil veinte.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2016 por el Juzgado Penal 3 de Sabadell en el procedimiento Abreviado 69/20 por D. Geronimo que estuvo representado por el procurador Josep Lluis Castañón Puell y asistido por el letrado José Manuel Rodríguez Huertos, y en la que también ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado D. José Luis Gómez Arbona que expresa la opinión unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Condenó a Geronimo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público con uso de arma peligrosa en concurso real con un delito leve de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancia atenuante de analogía del art. 21.2 y 21.7, a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y a la pena de 2 meses de multa razón de 3 euros por el delito leve de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, esto es, día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Condeno al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido a la compañía de seguros Segur Caixa en la suma de 11.284,77 euros por los móviles sustraídos y a la perjudicada la Sra. Agustina en la suma de 355 euros por las lesiones causadas, ambas cantidades devengaran los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dichas sumas así como el importe de la multa impuesta deberán de ser satisfechas en 12 plazos o pagos, mediante su ingreso en el número de cuenta de

consignación del juzgado en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que declare la f‌irmeza

de esta resolución judicial.

así como a que indemnice a Segur Caixa con la cantidad de 11.284,77 euros por los móviles sustraídos y con 355 a Agustina por las lesiones castigadas, y más los intereses del artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

Jorge interpuso el 13 de junio de 2020 recurso de apelación contra la sentencia y Inocencio lo hizo el 25 de junio de 2020, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de los recursos por escrito presentado el 10 de septiembre de 2020, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y recibiéndose los mismos el 8 de octubre de 2020, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el 11 de diciembre de 2020 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia:

" ÚNICO.- Se declara probado que en fecha 28 de noviembre de 2019, sobre las 16:35 horas, el acusado Geronimo, nacional, mayor de edad, preso provisional por esta causa desde el 30 de noviembre de 2019, con antecedentes penales, en tanto fue ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 02 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gerona por un delito de amenazas cometido el 08 de junio de 2018, en compañía de otras persona que no ha podido ser identif‌icada, movido por el ánimo de obtener un indebido benef‌icio patrimonial, accedió al establecimiento comercial Vodafone sito en la calle Doctor Moragas 171 de Barberá del Vallés, portando sendos machetes de una hoja de 41 cm.se dirigieron a las empleadas del establecimiento, Agustina y Claudia, diciendo "esto es un atraco".

El acusado le dijo a la Sra. Agustina que se tirara al suelo y le agarró del pelo y le dijo que se fuera hacía el almacén mientras le ponía el machete en el cuello. En el interior del almacén, en el que se encontraba cambiándose de ropa la encargada del establecimiento, Delf‌ina, el acusado el conminó a abrir los armarios en que guardaban los teléfonos móviles mientras les gritaban que las matarían si no los abrían.

Una vez abiertos, llenaron dos bolsas de deporte con 53 teléfonos móviles y se hicieron así mismo con 554,22 euros en efectivo. Una vez obtuvieron el botín abandonaron el establecimiento a bordo de dos motocicletas.

La motocicleta que conducía el acusado había sido previamente sustraída, siguiéndose por estos hechos las Diligencias Previas 16/20 en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona.

El acusado y la persona que no ha podido ser identif‌icada portaban guantes y cascos integrales con la f‌inalidad de evitar ser reconocidos e identif‌icados.

Como consecuencia de la agresión, Agustina sufrió lesiones consistentes en dolor cervical, en el codo izquierdo, extremidades inferiores y pie derecho. Estas lesiones precisaron para su curación una única asistencia facultativa y tardaron en curar 07 días de los cuales 02 días fueron impeditivos, por los que reclama.

Los 53 terminales fueron sustraídos han sido tasados pericialmente en 10.740,55 euros. La compañía de seguros Segur Caixa indemnizó al propietario del establecimiento Vodafone Sr. Juan Ignacio en la cantidad de 11.284,77 euros por el efectivo y los terminales sustraídos, por lo que reclama una indemnización por este importe.

Los agentes actuantes ocuparon en el lugar de los hechos dos machetes con una hoja de 41 cm.

El acusado fue detenido en las inmediaciones cuando se detuvo en un estanco. En el momento de practicar la detención del acusado vestía con una sudadera verde y negra, pantalón oscuro y portaba: un par de guantes negros, un pasamontañas, una navaja de 10 cm de hoja y un casco integral.

Así mismo, en el interior de la moto y bajo una llave que tenía el acusado le fue ocupado un teléfono móvil Samsung A 10, precintado en una caja de los sustraídos que le fue entregado a su propietario en depósito".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante fundamenta su recurso contra la sentencia en primer lugar en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por infracción de los artículos 24.2 CE y 142 LECrim. en relación con los artículos 238.3 y 240 LOPJ y artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y ello alegando que la sentencia debe de consignar los hechos efectivamente probados y no suposiciones, ambigüedades y ambivalencias que sostiene es lo que recoge la sentencia en tanto que af‌irma en sus hechos probados que el recurrente cometió los hechos y que luego se marchó en una motocicleta hasta un estando donde fue

localizado y detenido por lo que los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 vieron únicamente al recurrente dejando el casco de una motocicleta sobre una motocicleta estacionada frente a un estanco donde aquel entró y ello 35 minutos después de los hechos y a 15 km del establecimiento donde se produjeron, sin que ninguno de tales agentes ni ningún otro testigo viera que el acusado condujera la motocicleta, y sin que el acusado fuera reconocido por ninguna de las trabajadoras del establecimiento donde se cometieron los hechos; y alegándose igualmente indefensión al no admitirse el interrogatorio de Severino

, la persona a la que corresponde el ADN encontrado en el pasamontañas intervenido en el establecimiento como abandonado por uno de los autores de los hechos.

El apelante alega en segundo lugar la comisión de error en la valoración de la prueba en tanto que el mismo no ha sido identif‌icado por ninguna de las trabajadoras del establecimiento en que se cometió el robo y su imputación de la comisión de los hechos se fundamenta en la pretendida utilización por el mismo de la motocicleta en que se encontró uno de los móviles sustraídos y que se sostiene que aquel utilizó para marcharse del establecimiento después de la comisión del robo, y ello únicamente a partir de que dos agentes le vieran junto a la motocicleta pero sin que ni tales agentes ni ningún otro testigo le viera conducir la misma, y resultando todo ello corroborado por el hecho de que sobre la motocicleta se intervino un pasamontañas con restos biológicos cuyo ADN se comprobó que pertenecía a un tercero identif‌icado y no al acusado.

El apelante alega por último infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto de los artículos 789.3 LECrim. y 66.7, 70.1.2º y 77.3 del Código Penal en tanto que los delitos de robo con violencia y leve de lesiones deben de calif‌icarse como cometidos en concurso medial y no real, sosteniendo que el delito leve de lesiones fue un medio necesario para la comisión del robo por lo que procede imponer únicamente la pena del delito más grave y hacerlo en su extensión mínima al compensarse las circunstancias agravante y atenuante concurrentes de acuerdo con el artículo 66.7 y con la consecuencia de que ninguna tiene efecto sobre la pena a imponer, y sin que haya ninguna razón que justif‌ique la imposición de una pena superior a la mínima.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso alegando que los dos primeros motivos se fundamentan en una valoración interesada por el recurrente de la prueba practicada y que no se corresponde con la correctamente realizada en la sentencia recurrida, y ello en tanto de que los agentes presenciaron como el recurrente estacionaba la motocicleta y que en...

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