SAP A Coruña 509/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 509/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00509/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0000988
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000797 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2017
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Ernesto
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS
Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA LOZANO GUITIAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRISIMOS/AS SEÑORES/AS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados/as
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS, en representación de Ernesto, defendida por el Letrado doña ROSA MARÍA LOZANO GUITIAN contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 299/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto, como autor criminalmente responsable de un delito de DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, a la pena de 8meses de multa, con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Impongo al condenado el pago de las costas.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 2 de septiembre de 2020, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"Sobre las 19:00 horas del día 21 de diciembre de 2016, el acusado, Ernesto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo SEAT TOLEDO con matrícula Y-....-KZ, después de haber consumido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción, hasta el punto de que cuando quiso realizar una maniobra de aparcamiento en la Avenida de los Mallos, llegó a golpear a otro vehículo que se hallaba correctamente estacionado (Renault Megane Scenic ....-HXK, cuyo propietario ya ha sido indemnizado).
Los referidos Agentes observaron como el acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol: halitosis alcohólica, habla balbuceante y repetitiva y psicomotricidad vacilante.
Requerido para someterse a la prueba de detección alcohólica mediante etilómetro Drager Alcotest 7110 MK III con número de serie ARMB-0113, válido hasta el 27 de septiembre de 2017, ésta arrojó un resultado positivo de 0'88 mg/litro en aire espirado en la primera prueba, realizada a las 18:58 horas y de 0'82 mg/litro en la segunda, realizada a las 19:18 horas."
Error en la apreciación de la prueba.
La función de valorar la prueba, que discute el recurrente, corresponde en exclusiva al Juez o Tribunal ante el cual se realiza la actividad probatoria en aplicación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el juzgador de instancia quien está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y critica, sin que sea lícito sustituir su apreciación por el partidista e interesado del apelante.
Esta valoración únicamente debe ser rectificada cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error, no siendo posible, por el contrario, sustituir por vía de recurso las conclusiones a las que se llega en la resolución recurrida, por la particular versión de la parte recurrente. En palabras del TS - STS 555/2019, de 13 de noviembre- "los límites de la apelación como segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento".
La fijación de los hechos de la resolución recurrida es el punto de partida para el órgano que examina el recurso. Y aquí persiste e insiste la defensa en una partidaria interpretación y ponderación de la prueba que no le corresponde, lo que se argumenta resulta artificioso, el juzgador aprovecha los beneficios de la inmediación y analiza en profundidad la prueba que se practica en su presencia, el testimonio de los actuantes, agentes de la Guardia Civil, indican que el acusado se les identifica como conductor y lo encuentran dentro del vehículo, junto a tres coches colisionados, es más, el mismo acusado reconoce que la calle apenas tiene pendiente, "levemente ascendente" dice el atestado y con...
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