AAP Pontevedra 654/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 654/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00654/2020
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MM
Modelo: 530000
N.I.G.: 36038 52 2 2020 0201008
ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000758 /2020 M(I) Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000999 /2020
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Miguel Ángel
Procurador/a:
Abogado/a: ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 654 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADAS
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO, Presidenta
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ ========================================================== PONTEVEDRA, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Por auto de fecha 2/10/20, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia con sede en Pontevedra, en el expediente PDE 999-20-1, se desestimó el recurso que el interno, D. Miguel Ángel, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama, de fecha 28/05/20, denegatorio de permiso de salida solicitado.
Contra dicha resolución se interpuso por el citado interno recurso de apelación, al que se dio trámite, remitiendo en su virtud el expediente a este Tribunal, para la resolución del recurso de apelación. Expone el parecer de la Sala la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Belén Sánchez González .
ÚNICO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto impugnado.
A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General PenitenciariaLegislación citadaLOGP art. 47 y 154 de su Reglamento, y de otra, factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno. El art. 154.1 del RP desarrolla el art. 47 de la LOGP y exige el preceptivo informe del Equipo Técnico -no vinculante para el juzgador- para autorizar estos permisos ordinarios, señalando el art. 156.1 que " El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación...
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