SAP Málaga 1201/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2020:2422
Número de Recurso812/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1201/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MALAGA

JUICIO DIVORCIO Nº 1697/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 812/2020.

SENTENCIA Nº 1201/2020

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio Contencioso número 1697/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, seguidos a instancia de Dª. Lidia, representada en el recurso por la Procuradora Dª. María Teresa Baena Rebollar y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Capel contra D. Armando, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Ana José Anaya Berrocal y defendido por el Letrado D. Juan Anaya Berrocal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2019 en el juicio de Divorcio Contencioso número 1697/2018 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Armando y Dª Lidia, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM000,Bloque - NUM000, NUM001 de Málaga, se distribuye temporalmente entre ambos cónyuges, por periodos de seis meses cada uno, permaneciendo la esposa hasta el día uno de enero próximo, alas 12'00 horas, luego el marido, que permanecerá en la vivienda desde este día y hora hasta el día uno de julio a las 12'00 horas. Así se continuará en el uso temporal, la esposa

del 1 de julio al 1 de enero, y el marido, desde el 1 de enero al 1 de julio, y siendo la hora de intercambio de uso a las 12'00 horas, y ello, hasta obtener la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales o venta de la vivienda.

Se f‌ija en cuatrocientos (400) Euros mensuales, la pensión compensatoria en favor de la esposa, que se abonará por el marido, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la esposa, y que se actualizará, anualmente, de forma automática, con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.>>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de 1 de diciembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, disconforme con el fallo judicial def‌initivo dictado en la anterior instancia en lo relativo a la atribución del uso alterno de la vivienda solicita se revoque la sentencia de instancia y proceda a la atribución exclusiva del uso de la vivienda a la ex esposa. Indica que se ha incurrido en error en la apreciación o valoración de la prueba y vulneración de la jurisprudencia en la materia y el artículo 96.3 CC pues Doña Lidia padece de numerosos problemas de salud, especialmente de desviación de columna vertebral que la obligó a abandonar su trabajo de limpiadora, contando, además, con un trastorno ansioso depresivo adaptativo consecuencia de su larga convivencia marital con el demandado, siendo que continúa asistiendo a las sesiones psicológicas grupales asistida por la psicóloga Doña Paloma del Instituto Andaluz de la Mujer, percibiendo mensualmente una pensión compensatoria de 400 € y 400€ procedentes de un plan de pensiones que, cuando se extinga, le impedirán alquilar una vivienda, razón por la cual solicita se proceda a la atribución en exclusiva del uso de la vivienda a la exesposa. La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación. Señala que, como razona la Sentencia, no existen hijos menores ni mayores necesitados de protección pues las dos hijas son mayores e independientes económicamente, no habiéndose acreditado que la recurrente presente el interés más necesitado de protección frente a la situación del esposo, quien cuenta con 72 años de edad, siendo que las enfermedades alegadas son meros achaques no invalidantes ni limitativos y a todas luces insuf‌icientes para justif‌icar el pretendido uso exclusivo de la vivienda. Entiende que no hay razón para entender vulnerado el artículo 96.3 CC, considerando a la luz de la doctrina jurisprudencial que expone, que la atribución del inmueble propiedad del matrimonio por periodo de seis meses es acertada y no constituye una fuente permanente de conf‌lictos pues la atribución en exclusiva a la esposa, al contrario, constituiría una carga y dif‌icultaría la liquidación, suponiendo, además, un gravamen injusto para Don Armando quien ha de cubrir sus necesidades de alojamiento con su mermada tesorería pues la pensión que percibe ha de atender a la pensión compensatoria impuesta en sentencia de 400€ y la renta arrendaticia de 600 € mensuales, con lo que su neto disponible queda muy por debajo del que actualmente cuenta la recurrente que alcanza los 800 € mensuales, procedentes de 400 € del plan de pensiones y otros 400 € de pensión compensatoria, sin olvidar que, como reconoció, dicho plan le permite extraer fondos, por lo que cuenta con sobrada liquidez. Resulta, pues, del análisis de las pruebas practicadas que no se justif‌ica el interés más necesitado de protección que proclama la recurrente. En caso de que se estimara el recurso, total o parcialmente, indica que la asignación del uso tan sólo procedería hacerla de forma temporal y con un plazo máximo de un año y sin perjuicio del derecho del actor a liquidar la sociedad de gananciales e interesar la división de la cosa común.

SEGUNDO

Para resolver el objeto de la Litis, centrado en la atribución del uso de la vivienda familiar se ha de señalar que el ...

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