SJS nº 1 532/2020, 11 de Diciembre de 2020, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6167
Número de Recurso389/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00532/2020

Procedimiento Despido nº 389/2020

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 11 de diciembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 389/2020, seguidos a instancia de D. Romualdo, defendido por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez, frente a la empresa UNITEL SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE CASTILLA LA MANCHA, S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª María Belén Navarro Calvo, con la intervención de FOGASA y Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

Mediante escrito de 6 de julio de 2020 se amplió la demanda al Ministerio Fiscal y al FOGASA en fecha 15 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar f‌inalmente el día 26 de noviembre de 2020. Mediante escrito de 29 de septiembre de 2020 el Ministerio Fiscal manifestó su no asistencia al acto de la vista. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista en trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, compareciendo la parte demandada la cual se opuso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, reconociendo la improcedencia del despido, señalando que se ha abonado en la cuenta de la trabajadora la cuantía de 540,98 euros en concepto de indemnización derivada de tal improcedencia, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Romualdo ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 27 de noviembre de 2019 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de programador junior y salario de 1500 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2020 la empresa comunica al trabajador su despido con efectos del mismo día en virtud de comunicación del siguiente tenor literal:

"La causa por la que hemos tomado esta decisión es su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, sin ninguna causa que lo justif‌ique, situación que obviamente, no puede ser aceptada por esta mercantil. Esta disminución de su rendimiento constituye un claro incumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo encontrándose esta falta tipif‌icada como justa para el despido disciplinario por el vigente Estatuto de los Trabajadores en el ya citado art. 54.2 e)". (doc. 1 de la parte actora que se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad).

TERCERO

La empresa con fecha 23 de marzo de 2020 transf‌irió al trabajador la cuantía de 1447,49 euros en concepto de f‌iniquito. Tal cuantía comprende el importe de 650,64 euros netos en concepto de salario de marzo y prorrata de pagas más la cuantía neta de 796,85 euros correspondiente a indemnización (540,98 euros brutos) y vacaciones (340 euros brutos), habiendo aplicado a tal cuantía una retención del 9,55%(84,13 euros). (doc. 2 de la parte demandada).

CUARTO

El trabajador no ostenta ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró concluyendo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte demandante y demandada en el acto de la vista.

SEGUNDO

Acreditadas por las partes la relación laboral con la empresa demandada, desde el 27 de noviembre de 2019 resulta igualmente acreditado que la empresa procede al despido del demandante en virtud de comunicación escrita de 16 de marzo de 2020, despido que en el acto de la vista reconoce su improcedencia si bien resulta igualmente probado que en la liquidación abonada al trabajador mediante transferencia bancaria de 23 de marzo de 2020 se abonó junto al salario de los días trabajados en el mes de marzo, incluida la prorrata de pagas, las vacaciones dejadas de disfrutar y el importe correspondiente a la indemnización por despido en cuantía de 540,98 euros brutos (aplicando al mismo una retención del 9,55%).

Por la parte actora se mantiene la pretensión principal de nulidad del despido del trabajador alegando en primer lugar que se trata de una represalia de la empresa por la no aceptación de las vacaciones por el trabajador al inicio del estado de alarma. Señala el art. 55.5 ET que será nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales o discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico. Pero en el caso presente la parte actora no aporta indicio alguno de la vulneración que alega, ni siquiera concreta el derecho fundamental que estima vulnerado, sin que exista prueba alguna, ni siquiera de carácter indiciario, de que la empresa al momento del despido impusiera al trabajador unas vacaciones que el mismo no aceptase.

En segundo lugar para fundamentar la nulidad que plantea la parte actora alude a lo dispuesto en Real DecretoLey 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al pacto económico y social del COVID-19, así como el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral y al RDL 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por...

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