SAP Vizcaya 65/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución65/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016662 FAX: 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audlencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/004735

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0004735

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 17/2020 -·U

Atestado n.º /Atetatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ROBO CON ARMA BLANCA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 369/2019

Contra / Noren aurka: Herminio y Hilario

Procurador/a / Prokuradora: BELEN MARIA CAMPANO MURO y MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ALONSO FERNANDEZ y MARIA FRANCISCA BENITO HOLGADO

SENTENCIA N.º 65/2020

LMOS./ ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de diciembre de dos mil veinte.

Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, RPA 17/20, dimanante del Procedimiento Sumario 369/19 del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao, en la que f‌iguran como acusados D. Hilario, con NIE NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la procuradora Dª Mª ELENA MANUEL MARTÍN, y defendido por la letrada Dª Mª FRANCISCA BENITO HOLGADO y D. Herminio, con NIE NUM002, cuyas demás circunstancias persona les constan en autos, representado por la procuradora Dª BELÉN MARÍA CAMPANO MURO y defendido por el letrado D. FERNANDO ALONSO FERNÁNDEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª LAURA HERNANDEZ.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por D. Valentín recogida en el atestado policial nº NUM003 en la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao el presente procedimiento sumario 369/19 en el que fueron acusados Herminio y Hilario, por un presunto de un delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con violencia e intimidación, tipif‌icado en el artículo 237 y 242; delito contra la integridad física en la modalidad de lesiones, tipif‌icado en el artículo 147 y siguientes. En su caso imputable únicamente a Herminio y delito contra la libertad, en la modalidad de detención ilegal, tipif‌icado en el artículo 169 (en su caso, delito de coacciones) en cuanto pueda apreciarse una situación de privación de libertad, siquiera mínima pero no necesaria o inherente al delito contra el patrimonio. Dichos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 23 de marzo de 2020.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 19 de noviembre de 2020 a las 10 horas, celebrándose con el resultado obrante en las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición a los procesados Herminio y Hilario en concepto de autores, según disponene los art. 27 y 28 del Código Penal por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA la pena, para cada uno de los procesados, de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATlVA, para cada uno de los procesados, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Valentín a una distancia no inferior de 500 metros, a su domicilio o lugar de residencia y lugar de trabajo y a comunicarse con él por cualquier medio por el tiempo de 19 años y al abono de las costas procesales. Así mismo, solicitó que por ambos procesados de modo conjunto y solidario indemnizaran a Valentín en 3.425,21 euros por lesiones físicas, 4.000 euros por secuelas físicas y 12.000 euros por tiempo de curación del daño moral y secuelas psíquicas, con abono todas las cantidades del interés legal, artículo 576 LEC.

CUARTO

Por la defensa del acusado Hilario se solicitó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la defensa del acusado Herminio se solicitó la libre absolución de su cliente con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los encausados son: Herminio, nacido el día NUM004 de 1994, de 24 años de edad, con NIE NUM002, natural de Venezuela, en situación irregular en territorio nacional, ejecutoriamente condenado por sentencia de 20 de noviembre de 2018 por un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, 20 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 18 meses de pena accesoria de alejamiento. En situación de prisión provisional desde el auto de 19 de marzo de 2019.

Y Hilario, nacido el NUM005 de 1999, de 19 años de edad con NIE NUM001, natural de Venezuela, en situación regular en el territorio nacional y sin antecedentes penales.

Ambos encausados, puestos de acuerdo y con intervención de una tercera persona que no ha podido ser identif‌icada, realizaron los siguientes hechos:

Sobre las 22 horas del día 10 de marzo de 2019 contactaron con Valentín por medio de un anuncio publicitado en la página de contactos homosexuales "Grindr" haciéndose llamar "23 por maduros" presentándose ante la víctima como " Juan Alberto ". De este modo mantuvieron una conversación a través del citado portal y se intercambiaron fotografías correspondientes a la víctima y al procesado Hilario (que utilizaba el mencionado alias), quedando en encontrarse Valentín y Juan Alberto en la parada de Bilbobus de la línea 77, sita en la calle Indalecio Prieto de Bilbao.

Sobre las 22,31 horas se encontraron en ese lugar Valentín y el procesado Hilario . Desde allí se dirigieron ambos hacia el parque Larreagaburu, siendo seguidos por el otro procesado, Herminio, y por otro varón no identif‌icado.

Una vez rebasado el parking del citado parque, el procesado Herminio y el otro varón no identif‌icado les dan alcance, abalanzándose sobre la espalda de Valentín para, a continuación, propinarle empujones y golpes, sacarle de la zona asfaltada) obligarle a saltar la protección vial y llevarle a una zona boscosa. Una vez allí, tras arrojarle Herminio al suelo, éste le propinó numerosos golpes y patadas, permaneciendo Hilario observando la acción y el tercero en actitud vigilante.

A continuación, con ánimo de obtener un benef‌icio económico i lícito y tras colocarle el procesado Herminio un cuchillo grande de cocina en el cuello, se apoderaron de la chamarra vaquera del Sr. Valentín, de la sudadera, el reloj, el teléfono móvil, unos 30 euros en metálico y una visera, conminándole a entregarles otros 1000 euros tras su regreso al hotel.

Así mismo, en el curso de los citados hechos, el procesado Herminio propinó cuatro cuchilladas a Valentín en la región torácica posterior derecha, en el omoplato derecho, en las extremidades superior derecha e inferior derecha, asumiendo al hacerlo la posibilidad de acabar con su vida. Estos hechos fueron observados por el procesado Hilario, que en ningún momento trató de impedirlos, siendo ambos conocedores de que Valentín no portaba instrumento alguno con el que poder defenderse.

A consecuencia de estos hechos Valentín sufrió lesiones consistentes en heridas de arma blanca en región torácica posterior derecha, omoplato derecho, extremidad superior derecha y extremidad inferior derecha, hematoma orbitario izquierdo con desepitelización central corneal, hematomas costales con fractura del 9° arco costal derecho. Tras la realización de TAC se objetivó moderado neumotorax derecho con colapso parcial del lóbulo superior derecho y en lóbulo inferior derecho, lesión que presenta un potencial compromiso vital (al afectar a órganos vitales como el pulmón), poniendo en peligro la vida del lesionado.

Dichas lesiones precisaron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico, con ingreso hospitalario en la unidad de reanimación, traslado posterior a planta y control evolutivo por cirugía torácica, lesiones para cuya sanidad precisó 60 días, de los cuales 55 fueron de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderada, 2 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida grave, y 3 días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida muy grave.

Como secuelas presenta: persistencia de neuralgias intercostal es esporádicas, leve moderadas, cicatriz hipercrómica de 3 cm. con puntos satélites asociados a nivel omóplato derecho, en región superior y situada en eje horizontal; cicatriz de 3 cm hipercrómica y con puntos satélites asociados situada en región torácica posterior derecha, eje vertical; cicatriz de tres cm hipercrómica y con puntos satélites asociados en tercio superior área anterior del antebrazo derecho, situada en el eje transversal; cicatriz de tres cm con puntos satélite asociados, hipercrómica, en el tercio inferior, área anterior del muslo derecho, situada en el eje vertical; cicatriz secundaria a drenaje torácico de dos cm hipercrómica y con punto satélites asociados a unos 12 cm de línea axilas media derecha; molestias oculares en el ojo izquierdo.

Desde un punto de vista psicopatológico residua clínica de trastorno por estrés postraumático, siendo previsible una estabilización lesional de 180 días. Es previsible que queden secuelas postraumáticas, cuya entidad y naturaleza estará en función de factores personales y circunstanciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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