STSJ Comunidad Valenciana 1073/2020, 11 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:8623
Número de Recurso778/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1073/2020
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 778/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 11 de diciembre de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Fernando Nieto Martín, Presidente, Dª Rosario Vidal Mas, D. Edilberto Narbón Laínez, D. Miguel A. Narváez Bermejo, y Dña. Mercedes Galotto López, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 1073/2020

En el recurso de apelación número 778/2018.

Es parte apelante LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA-ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es parte apelada D. Eloy, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Jover Andreu, defendido por el letrado D. Francisco Solans Puyuelo.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 63/2018, de 16 de febrero, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 234/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica en materia de extranjería.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 9 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "Que debo estimar íntegramente este recurso contencioso administrativo, declarando que no es conforme a derecho, anulando la resolución adoptada el 28 de abril de 2017 por el Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana en el expediente 460020170003913, imponiendo las costas procesales a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, oponiéndose a su estimación la parte apelada. Se tramitó el recurso con arreglo al procedimiento

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 10 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia nº 63/18, de 16 de febrero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia.

Esta resolución judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que el hoy apelante articuló frente a una resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 28-4-2017 por la que se decretó la expulsión del recurrente, residente legal de larga duración de nacionalidad marroquí, del territorio nacional con prohibición de entrada durante 8 años.

El fundamento de la decisión judicial reside en que tratándose de una expulsión por la vía del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 debe tenerse en cuenta en este caso no solo la gravedad del delito cometido sino también sus circunstancias personales y sociales, tratándose de un ciudadano que tiene permiso de larga duración puesto que si bien el permiso de larga duración fue revocado esa revocación fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativa nº 8 de Valencia, que incluso fue ejecutada provisionalmente. Ante esa situación el acto administrativo recurrido carece de motivación suf‌iciente, procediéndose a la expulsión contraviniendo lo previsto en el art. 57.5 de la L.O. 4/2000 y en contra de una sentencia judicial que concedía la residencia de larga duración a pesar de los antecedentes penales que le constaban.

Por el contrario, en el recurso presentado se alega que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia que concedió el permiso de larga duración está recurrida en apelación. Asimismo se añade que al dictarse el acto recurrido no constaba que el actor fuera residente de larga duración. Se deben tener los antecedentes policiales del actor con 11 detenciones por delitos contra la propiedad y una condena por el delito de robo en casa habitada con pena de dos años de prisión impuesta el 21-1-2013 pero que está suspendida, así como tres condenas por conducir sin licencia de 15-3-2016, 25- 10-2016 y 24-8-2017 de manera que el recurrente constituye una amenaza contra la seguridad y el orden público. Estima que el arraigo familiar alegado no está suf‌icientemente acreditado.

Por parte de la actora se def‌iende la interpretación del art. 57.5 de la L.O. 4/2000, realizada por la sentencia dictada, que debe ser conf‌irmada por sus propios fundamentos, solicitando la desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO

, Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta lo señalado en la STS 893/18, de 31 de mayo que dice lo siguiente:

"( )... Se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 30 de noviembre de 2016, en el Recurso de Apelación 602/2016, seguido contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Sevilla en el Procedimiento abreviado 4/2016, sobre sanción de expulsión del territorio español.

En consecuencia, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el Recurso de Apelación 602/2016, formulado, por el propio recurrente, contra la anterior sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que, por su parte, había desestimado el Recurso contencioso-administrativo 4/2016, deducido contra la anterior contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 19 de noviembre de 2015, que acordaba la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de 7 años.

La sentencia de la Sala de instancia, por lo que aquí interesa, se expresó en los siguientes términos:

"(...) La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo promovido por el ciudadano de Nigeria D. Jesús contra la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente NUM000, que había acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

- Expulsar al Sr. Jesús, con prohibición de entrada por un periodo de siete años, a contar desde su salida; medida extensible a los países f‌irmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en virtud de lo previsto en su art. 96 .

- La extinción de cualquier autorización para permanecer en España.

La juzgadora a quo razona que:

  1. El precepto legal aplicado, el art. 57.2 LO 4/2000 (Ley de extranjería), al decir: "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados", se ref‌iere a la pena en abstracto a imponer, no a la condena concreta que en cada caso se imponga, pudiendo venir inf‌luenciada su determinación por circunstancias atenuantes y/o agravantes.

    Conforme a lo anterior, el actor incurrió en causa de expulsión al ser condenado mediante sentencia penal f‌irme de fecha 11/08/2013 a la pena de ocho meses de prisión por la comisión de un delito de atentado a agentes de la autoridad, habida cuenta que el art. 550.2 del Código Penal castiga dicho delito con la pena de prisión de seis meses a tres años.

  2. La Administración valoró adecuadamente, con sujeción a lo dispuesto en el art. 57 de la Ley de extranjería, apartados 4 ("La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España...") y 5 ("La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo...: b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado"), las circunstancias que concurrían para extinguir la autorización de residencia de larga duración que venía disfrutando el recurrente, justif‌icando la decisión, que refrenda la sentencia apelada, en la nula vinculación social del interesado (le constan siete detenciones policiales por diversos motivos), su edad (42 años), y la falta de acreditación del arraigo que alega, tanto de índole familiar (inexistencia de parientes directos en nuestro País, su esposa reside en Italia) como laboral (no consta dado de alta en la Seguridad Social ni acredita trabajo alguno desde 2011).

    (...) Inveterada doctrina jurisprudencial señala que el recurso de apelación no tiene como f‌inalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado obtenido en ella. Por esto, el escrito de apelación debe contener una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos.

    Trasladando las anteriores...

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