SAP Cádiz 1188/2020, 27 de Noviembre de 2020
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2020:2124 |
Número de Recurso | 1473/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1188/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A N º 1.188/2020
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Oscar Alcalá Mata
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de DIRECCION000
Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales n º 797/2.016
Rollo de Apelación n º 1.473/2.017
En la ciudad de Cádiz, a día 27 de Noviembre de 2.020.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales en el que figura como parte apelante DOÑA Amalia, representada por el Procurador Don José Francisco González Cabrera y defendida por el Letrado Doña Inmaculada Urbina Sánchez, y como parte apelada DON Jacinto, representada por el Procurador Doña Carmen Enríquez Luque y defendida por el Letrado Doña María del Carmen Gutiérrez Sanz, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de DIRECCION001, en el Juicio Verbal de Modificación de Medidas Matrimoniales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2.017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimo parcialmente demanda formulada por la procuradora MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ LUQUE, en nombre y representación de Jacinto contra Amalia representado por la procuradora BLANCA BACHILLER BURGOS se acuerda modificar las medidas de la Sentencia de 28 de mayo de 2012 dictada por este juzgado en el sentido de modificar el régimen de visitas que queda como sigue:
AÑOS PARES:
El progenitor disfrutará de un fin de semana en compañía de sus hijos - sin poder precisar el fin de semana concreto en este preciso instante, ya que depende esta parte de un cuadrante de trabajo - los meses de Enero, Mayo, Septiembre y Noviembre, debiendo esta parte proceder a comunicar anualmente y una vez dispusiera del
cuadrante, los fines de semana concreto de los meses indicados que va a disfrutar de la compañía de sus hijos, a fin de que la progenitora custodia pueda organizarse.
AÑOS IMPARES
El progenitor disfrutará de un fin de semana en compañía de sus hijos - sin poder precisar el fin de semana concreto en este preciso instante, ya que depende esta parte de un cuadrante de trabajo - los meses de Febrero, Junio, Octubre, debiendo esta parte proceder a comunicar anualmente y una vez dispusiera del cuadrante, los fines de semana concreto de los meses indicados que va a disfrutar de la compañía de sus hijos, a fin de que la progenitora custodia pueda organizarse.
-
- Régimen de estancias en lo que se refiere a las vacaciones de verano se lleven a cabo en su mitad dividiéndose las mismas en MESES.
-
- Períodos de elección de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, los periodos de elección de las vacaciones quedan de la siguiente manera:
AÑOS PARES:
- Madre: le corresponderán la primera mitad de las vacaciones de Semana Santa, en las vacaciones de verano el mes de Agosto y la primera mitad de las vacaciones de Navidad.
- Padre: le corresponderán por tanto la segunda mitad de las vacaciones de Semana Santa, en las vacaciones de verano el mes de Julio y la segunda mitad de las vacaciones de Navidad.
AÑOS IMPARES:
- Padre: le corresponderán la primera mitad de las vacaciones de Semana Santa, en las vacaciones de verano el mes de Agosto, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad.
- Madre: le corresponderán por tanto la segunda mitad de las vacaciones de Semana Santa, en las vacaciones de verano el mes de Julio y la segunda mitad de las vacaciones de Navidad.
-
- Las entregas y recogidas de los menores, se llevarán a cabo en la estación de Cádiz y Madrid, debiéndose de ocupar la madre de llevarlos a la estación de Cádiz y recogerlos a la vuelta después de disfrutar del fin de semana con el padre, y en sentido contrario, el padre se ocupa de recogerlos en la estación de Madrid para disfrutar con ellos el fin de semana y llevarlos de nuevo a la estación para que regresen al domicilio materno.
-
- Los gastos de desplazamientos se abonarán al 50%".
Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Amalia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido y practicado prueba documental en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente vista el día 26 de Noviembre de 2.020 la cual se celebró con la asistencia los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, quienes informaron lo que tuvieron por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Dado que la presente contienda litigiosa se desenvuelve en el marco procesal al efecto habilitado por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, parece necesario recordar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la institución de la cosa juzgada, asentada en elementales principios de seguridad y paz jurídica, y que...
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