SAP León 327/2020, 27 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2020:1443
Número de Recurso639/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2020
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00327/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2018 0008995

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2018

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, BANCO SANTANDER S.A., BANCO POPULAR

Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ,

Abogado: ALEJANDRO GARCIA MORATILLA,,

Recurrido: Ambrosio, Ambrosio

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: CELESTINO GARCÍA CARREÑO,

SENTENCIA NUM. 327/2020

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de noviembre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 639/2019, en los que aparece como

parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER SUAREZQUIÑONES FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, y como parte apelada,

D. Ambrosio, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Abogado D. CELESTINO GARCIA CARREÑO, sobre nulidad de estipulaciones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina de Prado Sarabia, en representación de D. Ambrosio, frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. sucedido por BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Javier Suárez-Quiñones Fernández, y, en consecuencia:

  1. -Declaro la nulidad por abusivas de las estipulaciones relativas al devengo de comisiones por descubierto ("Liquidación cuenta") y gastos por reclamación de posiciones deudoras vencidas, incluidas en el contrato de cuenta bancaria nº NUM000 suscrito por D. Ambrosio y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, que se tienen por no puestas

  2. -Condeno a BANCO SANTANDER SA a la devolución al actor de las cantidades que hayan sido abonadas en concepto de comisión por descubierto y comisión de gastos por reclamación de posiciones deudoras aplicadas por la entidad demandada, al contrato de cuenta bancaria, más intereses legales, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta liquidación, el histórico completo de movimientos de la cuenta bancaria, junto con el desglose de la anotación contable "Liquidación de cuenta", desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada.

  3. -Las costas procesales se imponen a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 23 de noviembre .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por DON Ambrosio se formuló demanda contra la entidad BANCO POPULAR, S.A. (AHORA GRUPO BANCO SANTANDER), en la que interesaba se dictara sentencia por la que:

  1. Se declare, a todos los efectos procedentes en Derecho, la abusividad, y por tanto, la nulidad radical de las estipulaciones relativas al devengo de comisiones por descubierto ("Liquidación cuenta") y gastos por reclamación de posiciones deudoras vencidas, aplicadas al contrato de cuenta bancaria, teniéndose por no puestas:- Del contrato de cuenta bancaria de BANCO POPULAR, S.A. (AHORA GRUPO BANCO SANTANDER), identif‌icado en el cuerpo de este escrito, las siguientes CONDICIONES FINANCIERAS: CONDICIONES DE LIQUIDACION COMISIONES: DE DESCUBIERTO: 4,500% MÍNIMO. GASTOS: DE COMUNICACION Y GESTION POR PETICION DE REEMBOLSO DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: 39,00 EUR.; y b) Se condene a "BANCO POPULAR, S.A. (AHORA GRUPO BANCO SANTANDER)", por aplicación del art. 1303 del C.Civil, a la devolución y/o restitución de las cantidades que hayan sido abonadas por el actor en concepto de comisión por descubierto y comisión de gastos por reclamación de posiciones deudoras aplicadas por la entidad demandada, al contrato de cuenta bancaria, más intereses legales, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta liquidación, el histórico completo de movimientos de la cuenta bancaria, junto con el desglose de la anotación contable "Liquidación de cuenta", desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada. Todo ello con expresa imposición de costas.

    La entidad demandada se opuso a la demanda alegando, esencial y sucintamente, lo siguiente: a) que las comisiones que se hacen constar en la demanda son correctas conforme a la legalidad vigente, por lo que se discrepa completamente de la alegación de abusividad y nulidad de las cláusulas en las que se contienen;

  2. que el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes en el que, originariamente se incluyeron las cláusulas impugnadas es de fecha 22 de febrero de 2000 por lo que la demandante ha tardado más de 18 años en mostrar disconformidad con la aplicación de las cláusulas dispuestas en el mismo y con las liquidaciones que se le iban haciendo derivados de dicha aplicación, y, en consecuencia, es de aplicación la doctrina referida al retraso desleal en la interposición de la demanda y la aplicación de la doctrina de prohibición de ir en contra

    de los propios actos; y c) que, en cuanto a la reclamación de cantidades que se realiza en el suplico de la demanda, solicitando que sea el demandado quien aporte las liquidaciones en el momento de la ejecución de la sentencia, que no es cierto que la parte actora no pueda saber al tiempo de interposición de la demanda el importe el exacto de las cantidades que considera indebidamente cobradas y por tanto reclamar una cantidad exacta, pues el mismo tiene acceso a la documentación donde constan los importes cobrados, además de que, en cualquier caso si consideraba que para calcular el importe a reclamar e interponer la demanda, necesitaba documentación de la que no disponía, bien podía haber acudido al procedimiento de Diligencias Preliminares para que fuera el órgano judicial quien la exigiera a la demandada, por lo que, habiendo podido la parte demandante determinar exactamente la cantidad a reclamar en la presente demanda no puede diferirse la concreción de esa cantidad a una hipotética ejecución de sentencia, pues ello daría lugar a una sentencia incongruente con lo pedido.

    La sentencia de instancia estima la demanda y, en consecuencia: 1.-Declara la nulidad por abusivas de las estipulaciones relativas al devengo de comisiones por descubierto ("Liquidación cuenta") y gastos por reclamación de posiciones deudoras vencidas, incluidas en el contrato de cuenta bancaria nº NUM000 suscrito por D. Ambrosio y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, que se tienen por no puestas. 2.-Condena a BANCO SANTANDER SA a la devolución al actor de las cantidades que hayan sido abonadas en concepto de comisión por descubierto y comisión de gastos por reclamación de posiciones deudoras aplicadas por la entidad demandada, al contrato de cuenta bancaria, más intereses legales, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta liquidación, el histórico completo de movimientos de la cuenta bancaria, junto con el desglose de la anotación contable "Liquidación de cuenta", desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada. Con imposición de costas a la demandada.

    Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada invocando como motivos de recurso: (i) La validez de la cláusula anuladas. (ii) La prohibición de sentencias con reserva de liquidación. (iii) El retraso desleal en la interposición de la demanda y aplicación de la doctrina de prohibición de ir en contra de los propios actos.

    La parte demandante se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Comisión por descubierto.

Las cláusulas cuestionadas, incluidas en el contrato de cuenta corriente nº NUM000 suscrito por el actor con la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, de fecha 22-02-2000, (doc, nº 3 de la contestación, acontecimiento

18) son las relativas a la comisión de descubierto del 4,5% mínimo y gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras vencidas por importe de 39 euros.

En dicho contrato se establece: "CONDICIONES. SEGUNDA. - Por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibirá el importe correspondiente a las siguientes comisiones y gastos: [...] 3) Comisión de descubierto. Se aplicará sobre el mayor saldo deudor por fecha contable que la cuenta haya tenido en el periodo de liquidación. [..] 5.- Gastos de comunicación y gestión por petición de rembolso de posiciones deudoras. Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de saldos en descubierto, se percibieran una sola vez por cada posición deudora en cada periodo de liquidación, para compensar los gastos de gestión para su regularización". "DECIMA. - La cuenta puede ser soporte de crédito en...

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