AAP Granada 154/2020, 27 de Noviembre de 2020

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2020:1086A
Número de Recurso233/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución154/2020
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 233/20

JUZGADO: GRANADA 18

EJECUC. HIPOTEC. Nº 1.201/15

PONENTE SR. LAZÚEN

A U T O Nº 154/20

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintisiete de noviembre de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución Hipotecaria nº 1.201/15, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 18 de Granada, en virtud de demanda de "SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.", representada en esta instancia por el Procurador D. Juan Antº Montenegro Rubio y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Hurtado Esteban, contra Dª Salvadora y D. Jacinto, representados por la Procuradora Dª Nieves Africa Antolín Velasco y dirigidos por el Letrado D. Antonio Orantes Fernández.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del Auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en 21 de enero pasado, contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Por todo ello, SE ACUERDA:

- ALZAR la suspensión del presente proceso de ejecución hipotecaria así ordenada.

- DECLARAR la nulidad por abusividad de la cláusula de la escritura pública reseñada y acordar el SOBRESEIMIENTO del presente proceso ejecutivo con todos los efectos legales inherentes, sin costas procesales.

Todo ello, sin perjuicio de que, al margen de lo previsto en la cláusula, puedan ser aplicables las consideraciones antes expuestas al supuesto de que la entidad prestamista en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por el prestatario, estar en el futuro el vencimiento anticipado del contrato, no con fundamento en la cláusula, sino en la ley siempre que no exista limitación imperativa como en supuestos en que el deudor haya podido entrar en concurso resultando así aplicable el artículo 55.1 de la Ley Concursal ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante por escrito y ante el órgano que dictó la resolución; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Moisés Lazúen Alcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en 21-1-20, por el Juzgado de 1ª Instancia Número 18 de Granada, en Ejecución Hipotecaria 1201/15, seguido por demanda de Santander Consumer Finance S.A. frente a Dª Salvadora y D. Jacinto, que declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipada, y acordó "el sobreseimiento del presente proceso ejecutivo con todos los efectos legales inherentes", sin costas procesales, se interpuso por la mercantil ejecutante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 233/20, de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

La resolución de la alzada exige poner de manif‌iesto la doctrina sentada por esta Sala en su Auto de 24-7-20, que tiene en cuenta los acuerdos adoptados por la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia de 22-10-19, y que estableció que "a los efectos de la transmisión de la propiedad y como "traditio f‌icta", el Decreto de adjudicación se equipara a la entrega de la posesión simbólica al adquirente, es decir al adjudicatario del bien en la subasta adquiere la propiedad del inmueble con este Decreto.

Cuestión distinta es la entrega de la posesión judicial efectiva a que se ref‌iere el art. 675 de la LEC. En tal sentido, son muy ilustrativas la sentencia del Tribunal Constitucional de 28-2-19, que se remite a la del TJUE de 26 de enero de 2017, y a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

A la posesión del art. 675 de la LEC se remite la Disposición Transitoria 3ª 4 de la LCCI. La propia sentencia del Tribunal Supremo de 1-3-17, da la respuesta a como afecta el...

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