SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2020
Fecha27 Noviembre 2020

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000778/2020

NIG: 3802841220180000732

Resolución:Sentencia 000344/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000112/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 80/2020

Apelante: Estibaliz ; Abogado: Maria Mercedes Guzman Hernandez; Procurador: Maria Del Pilar GonzalezCasanova Dominguez

Acusador particular: Inocencio ; Abogado: Maria Victoria Gutierrez Yumar; Procurador: Ruth Maria Morin Mesa

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González

Magistradas

D. Emilio Moreno y Bravo

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2020

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, el rollo nº 778/2020, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 112/2019 y habiendo sido partes como apelante, la acusada, Estibaliz que actuó representada por la procuradora María Pilar González Casanova Domínguez y asistida por la letrada María Mercedes Guzmán Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el procedimiento abreviado 112/2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Estibaliz, del delito de resistencia y amenazas de que venía siendo acusada concurriendo la eximente completa de alteración mental por trastorno psíquico del artículo 20.1 CP y procede imponer a la acusada, por el delito de amenazas la medida de seguridad de custodia familiar ex artículos 101,1 y 96,3.4º) CP a verif‌icar por la madre de la acusada ( Ofelia ) por tiempo máximo de 1 mes y por el delito de resistencia la medida de seguridad de custodia familiar ex artículos 101.1 y 96.3.4º) CP a verif‌icar por misma persona (y con idéntica previsión a efectos de designación de parientes)

con una duración máxima de 1 año . Han de imponerse las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Son hechos probados así se declara que sobre las 19.10 horas del día 22 de abril de 2018 la acusada, Estibaliz con DNI nº NUM000

, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1975 y sin antecedentes penales, quien se hallaba en las inmediaciones de un establecimiento de hostelería conocido como Hotel DIRECCION000 sito en C/ PARQUE000 (dentro del término municipal y partido judicial de DIRECCION001 ) como quiera que la misma se encontraba alterando el orden en el lugar en compañía de su hija menor, lo que motivó la intervención de los agentes de la Policía Nacional con números de identif‌icación profesional NUM002 y NUM003, todos ellos debidamente identif‌icados y uniformados y en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, una vez personados en el lugar y tras requerirle en varias ocasiones para que depusiera su actitud, la acusada, actuando con menoscabo del principio de autoridad que los actuantes representan, se opuso a ello, realizando aspavientos, dirigiéndose de forma chulesca a los agentes y en el momento en que los agentes requieren la presencia del padre de la menor, Celestino, una vez acude éste al lugar le prof‌irió expresiones del tipo "cabrón, e hijo de puta" diciéndole asimismo que "le iba a matar" propinando varios manotazos a los agentes que procedieron entonces a su detención. En el curso de ésta, la acusada continuó lanzando manotazos y patadas con el f‌in de impedirla y en el momento del traslado en vehículo policial se soltó una mano de las esposas y efectuó una llamada al 112 extrayendo sus brazos por la ventanilla y sacando medio cuerpo a la par que gritó a los viandantes obligando a los agentes encargados de su custodia a efectuar una parada de emergencia para reducirla, oponiendo la acusada nuevamente resistencia mediante manotazos y patadas. A consecuencia de estos hechos los agentes no precisaron asistencia sanitaria.

En el momento de los hechos la acusada presentaba descompensación grave de un trastorno psicótico agudo con anulación completa de sus capacidades cognoscitivas y volitivas, no conociendo la ilicitud de los hechos ni pudiendo actuar en consecuencia.

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este tribunal las actuaciones, que se recibieron el 15 de septiembre de 2020, formándose el rollo n.º 778/2020, designándose ponente a la magistrada, María Vega Alvarez y dado el correspondiente trámite al recurso, se procedió a la deliberación, votación y fallo

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Estibaliz recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife que la absolvió del delito de resistencia y del delito leve de amenazas del que venía siendo acusada por apreciar la concurrencia de una eximente completa de alteración mental por trastorno mental...

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