SAP Huelva 304/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2020
Fecha27 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado 19/2018

Procedimiento Abreviado 14/2018, Diligencias Previas 2036/2009

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ayamonte.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS y GARCÍA VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 27 de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 19/2018 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ayamonte, seguido por delitos de administración desleal, apropiación indebida y estafa contra:

Ildefonso con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Jacinto y Mercedes, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Almudena Martín Jaramillo y defendido por el Letrado D. José Manuel Pérez Morilla;

Lorenzo con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Jacinto y Mercedes, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño y defendido por el Letrado D. Salvador Jiménez Bonilla;

Rosendo con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Jacinto y Mercedes, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño y defendido por el Letrado D. Salvador Jiménez Bonilla;

Carlos Miguel con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Jacinto y Mercedes, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Rubén Feu Vélez y defendido por el Letrado Dª. Silvia Sánchez Espigares;

y Juan Francisco con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1964, hijo de Jacinto y Mercedes, natural de Madrid y vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez y defendido por el Letrado D. Ángel Jesús Herencia Sánchez.

Habiendo sido parte:

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular por parte de Sociedad Cooperativa Andaluza Nuestra Señora de la Bella (COBELLA), representados por el Procurador Dª. Bella Pilar Arenas Salgado y defendida por el Letrado D. Francisco Gallardo Báez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ildefonso y la acusación particular formuló escrito de acusación contra Ildefonso, Lorenzo, Rosendo, Carlos Miguel y Juan Francisco .

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral, previa resolución de las cuestiones previas formuladas por auto de 20/05/2020, para los días 21, 22 y 23 de octubre de 2020, en los que ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación efectuada.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como un delito societario continuado de administración desleal de los artículos 74 y 295 del Código Penal.

De dicho delito consideró responsable penalmente en concepto de autor a Ildefonso, solicitando para el mismo, sin la circunstancia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de delito de continuado de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, ex artículo 74 y 252 del Código Penal, concurriendo la agravante específ‌ica del artículo 250.1.4° y del Código Penal (abuso de f‌irma y especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio); alternativamente a la calif‌icación anterior, de un delito continuado societario del artículo 295 del Código Penal; alternativamente a las anteriores calif‌icaciones, para el caso de que no se estimasen, de un delito continuado de estafa previsto los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la agravante específ‌ica del artículo 250.1.4° y del Código Penal (abuso de f‌irma y especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio).

De ellos consideró responsables penalmente en concepto de autores a Ildefonso y a Lorenzo, Rosendo, Carlos Miguel y Juan Francisco, alternativamente, para el caso de que no se apreciare la responsabilidad penal de Lorenzo y de Rosendo a título de autoría, deberán ser considerados cómplices de los indicados y mismos, solicitando para Ildefonso, la pena de 4 años de prisión; para Lorenzo la pena de 4 años de prisión de ser considerado autor y en caso de ser considerado cómplice, la pena de 364 días de prisión; a Rosendo la pena de 4 años de prisión de ser considerado autor, en caso de ser considerado cómplice, la pena de 364 días de prisión; para Juan Francisco la pena de 4 años de prisión y para Carlos Miguel la pena de 4 años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil son responsables civiles directos y solidarios Ildefonso, DON Lorenzo, Rosendo, Juan Francisco y Carlos Miguel que deberán indemnizar a COBELLA, solidariamente, en concepto de daños y perjuicios causados, con las siguientes cantidades:

  1. Por deuda impagada 1.033.487.34 euros.

  2. 81.393,44 euros expuestos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias auditado por el ejercido f‌inalizado el 31 de agosto de 2007 como "Pérdidas procedentes de inmovilizado Material".

  3. Los intereses que se han devengado, como consecuencia de la asistencia f‌inanciera dimanante de los Registros Contables de COBELLA, en la cantidad de 329.667,39 euros.

En caso de que se estime que Lorenzo y Rosendo son cómplices, deberán responder civilmente en tal condición conforme al art.116 CP, solidariamente entre sí y subsidiariamente respecto de los autores.

Se reservó las acciones civiles que le corresponden para ejercitarlas separadamente respecto de las entidades "AUDINVEST S.A.", "GRUPO BEGOÑA EXPORT S.A.", "EXPORTACIONES DE NARANJAS GRUPO BEGOÑA, S.L ", "AGRICOLA BENIEL, S.L.", "AGRICOLA LA GIRALDA S.L.".

QUINTO

En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- En fecha 12/12/1967 se constituyó como Sociedad Cooperativa Agraria la entidad "COOPERATIVA ANDALUZA NUESTRA SEÑORA DE LA BELLA" (COBELLA), con domicilio social en Lepe (Huelva), dedicada a la distribución y comercialización de productos de las explotaciones de sus socios y de la misma cooperativa, como el fresón y cítricos.

Ildefonso fue contratado por la Cooperativa en fecha 1/10/1989 como economista y jefe de administrativo, y desde el 9/01/2002 a 10/07/2007 fue el gerente y apoderado de dicha entidad, con las siguientes facultades: representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Of‌icinas del Estado, Provincia, Municipios o Comunidades Autónomas, f‌irmando documentos de toda clase, en particular solicitar, tramitar y cobrar toda clase de subvenciones; así como en toda suerte de Tribunales, en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, civiles, penales, laborales, administrativos, contenciosoadministrativos, o de jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar pruebas, interponer toda clase de recursos, ya ordinarios o especiales, incluso casación y revisión, otorgar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros, así como asistir con voz y voto a juntas de suspensiones y quiebras, requerir falta de pagos, ejecutar avales bancarios; todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera que sean los Tribunales, Organismos, Autoridad y Of‌icina ante quien proceda, así como para f‌irmar cheques para su ingreso en cualquier cuenta corriente de la Cooperativa, estando excluido de ordenar transferencias con cargo a cualquiera de las citadas cuentas; conforme al artículo 47 de los Estatutos de la Cooperativa el consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la Sociedad, funcionando mancomunadamente con intervención imprescindible de dos de las siguientes personas: presidente, tesorero y secretario, para que administren y representen a la Cooperativa en su giro y tráf‌ico.

COBELLA mantenía intensas relaciones comerciales con el grupo de sociedades que integraban el denominado "GRUPO BEGOÑA", relaciones comerciales y económicas que eran dirigidas y gestionadas especialmente por el acusado Ildefonso .

Era práctica habitual de COBELLA que por parte de las personas facultadas por el Consejo Rector (Presidente, Tesorero y Secretario, mancomunadamente, con intervención imprescindible de dos) se f‌irmaran efectos (pagarés) en blanco para atender necesidades propias de su actividad cuando se plantearan.

Durante al menos los años 2004, 2005 y 2006 pagarés f‌irmados en blanco previamente por las personas facultadas fueron utilizados en las relaciones con las empresas del GRUPO BEGOÑA de modo que, en un momento...

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