SJS nº 4 199/2020, 27 de Noviembre de 2020, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5724
Número de Recurso197/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00199/2020

SSS 197/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 27 de noviembre de 2020.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: AENA SA

LETRADO: JOSE ANTONIO HALLADO MOLINA

DEMANDADO: INSS

LETRADO: ANA BELEN MATE GARCIA

DEMANDADO: UTE TRANSPORTES BLINDADOS SA / VISABREN SERVICIOS GENERALES

LETRADO: ANDRES CASTELL FELIU

DEMANDADO : María

LETRADO: OSCAR DIAZ VILCHEZ

OBJETO DEL JUICIO: RECARGO DE PRESTACIONES

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº Cuatro, a instancia de AENA SA, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que, con estimación de los motivos expuestos en el presente escrito de demanda, se dicte Sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la citada Resolución, anulando, revocando y dejando sin efecto la Resolución impugnada y, con ello, el recargo de prestaciones impuesto."

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes de comparecencia. El acto de juicio tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, mientras que las demandadas se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas; expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dada la acumulación de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. María, provista de DNI nº NUM000, presta servicios para la entidad TRABLISA en virtud de contrato indef‌inido, con categoría de Vigilante de Seguridad, siendo su Centro de Trabajo, el Aeropuerto de Palma. Dicha entidad tiene contratada la cobertura de contingencias profesionales con mutua Balear.

(No controvertido)

SEGUNDO

La empresa TRABLISA forma parte de la unión temporal de empresas "TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Y VISABREN SERVICIOS GENERALES" que presta servicios de vigilancia y protección en el aeropuerto de Palma de Mallorca, desde el 4/06/2013 hasta el 09/06/2020, en virtud de un contrato de prestación de servicios f‌irmado el 21 de mayo de 2013, entre Aena S.A. y la citada unión temporal de empresas, para la prestación del servicio de seguridad (vigilancia y protección) en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. (No controvertido y documental).

TERCERO

El 17.11.2015, a las 5.50 horas de la mañana, cuando se dirigía a inciar su jornada circulando a pie por la plataforma de 1ª planta exterior, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo caída op tropiezo con un saliente de 2.5 cm en el suelo formado por restos de cemento, golpeándose en cara y pierna.

Fue atendida en el Botiquín de las instalaciones del Aeropuerto.

CUARTO

El mismo día del accidente, AENA requirió a TRABLISA mediante correo electrónico informe de investigación del accidente, que fue respondido por el mismo medio en la misma fecha, haciendo constar que la trabajadora se había resbalado por unas escaleras metálicas exterior debido a la humedad. Consta en autos informe de investigación de accidente llevado a cabo por Trablisa basado en entrevista con la trabajadora que tuvo lugar el 26.1.2016 en el que se determinaba como cusa probable del accidente la iluminación def‌iciente y el desperfecto que es del mismo color que el suelo, con lo cual no se distingue; se contiene asimismo acciones realizar consistentes en coordinar con AENA a eliminación del desperfecto, los niveles de iluminación, y señalizar la zona mientras no se elimine el desperfecto. (por reproducido)

QUINTO

En cumplimiento de la orden de servicio NUM001, y tras las oportunas actuaciones inspectoras, el 5.5.2016 se levantó acta de infracción en la que se hacía constar que los hechos investigados constituyen infracción de lo dispuesto en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como los artículos 3 y 4 del Real Decreto 485/97 de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el apartado A.5 del Anexo I de condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, al encontrarse la trabajadora circulando en una vía con suelo irregular, lo cual supone un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores, proponiendo una sanción en grado mínimo de 2.046,00 euros.

Contra dicha acta de infracción AENA presentó escrito de alegaciones.

Tras la oportuna tramitación del expediente sancionador, recayó resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 3.10.2016 imponiendo una sanción de 2.046 euros a la entidad AENA, contra la cual no se interpuso recurso potestativo de reposición, habiéndose remitido a la Dirección Provincial del INSS informe propuesta para la declaración del recargo de prestaciones económicas en fecha 4.5.2016.

Contra dicha resolución se formuló demanda de impugnación de acto administrativo que originó los autos 1099/2016, en los que recayó sentencia de fecha 30.6.2017 desestimatoria de demanda, contra la que no cabe recurso.

SEXTO

Iniciado expediente de recargo de prestaciones de incapacidad temporal por acuerdo de fecha

17.6.2016, que fue suspendido por plazo de tres meses mediante resolución de fecha 21.7.206 tras la presentación del escrito de oposición al acta de infracción presentado por AENA.

La Dirección provincial del INSS, transcurrido dicho plazo, procedió al levantamiento de la suspensión por resolución de 19.10.2016., elevándose propuesta de imposición de recargo del 30% en fecha 18.1.2017, haciendo constar la f‌irmeza de la sanción en vía administrativa, que les fue comunicada el 2.1.2017.

Recayó resolución de la Dirección Provincial del Inss declarando a AENA responsable por falta de medidas de seguridad e higiene en el en trabajo por el accidente laboral sufrido pre Apolonia, y en consecuencia las prestaciones derivadas del citado accidente de trabajo se verán incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, con registro de salida de 2.2.2017.

Las prestaciones devengadas con motivo de dicho accidente consisten en prestaciones de IT por un total de

5.892,7 euros siendo el importe del recargo de 1.767,81 en pago único. (anexo a la resolución)

Contra dicha resolución, que contiene pie de recurso, y fue notif‌icada a AENA el día 8.2.2017 se interpuso reclamación previa el día 26.10.2018. El anexo citado se notif‌icó a la entidad el día 7.3.2017.

No consta resolución expresa.

La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Palma el día 8.3.2017.

SEPTIMO

Constan diversas reuniones de coordinación de actividades empresariales entre AENA y otras entidades en fecha de 20.11.2015 (doc. nº 7 y 8 ramo de la...

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