SJS nº 3 377/2020, 27 de Noviembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6469
Número de Recurso587/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DFU) Nº : 587/2020

SENTENCIA Nº : 377/2020

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: TUTELA DEDERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos entre partes:

Como demandantes Don Luis Antonio, Don Jesús Ángel, y Don Juan Ignacio, que comparecen representados por el letrado don Alfonso Lago Rayón, según certif‌icación de af‌iliación sindical que obra en autos.

Como demandados la empresa SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A., que comparece representada por el letrado don Iván Díaz Tamargo, según copia de poder notarial que obra en las actuaciones, Don Apolonio, que comparece personalmente siendo asistido por el letrado don Luis Tejedor Redondo, y el MINISTERIO FISCAL que no comparece.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de octubre de dos mil veinte con entrada en este juzgado del día 19 siguiente, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que la parte actora, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, solicita sea dictada sentencia por la que estimando la demanda se declare la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad y propia imagen, a la integridad física y moral y a la libertad sindical; se condene a los demandados a cesar en actos como el descrito por el que se producen intromisiones ilegítimas en la intimidad y el derecho al descanso de los trabajadores, y se les condene también a indemnizar solidariamente a los actores con la cantidad de tres mil euros a cada uno de ellos.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 19 de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 16 de noviembre de 2020, la parte actora se ratif‌icó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (de interrogatorio en juicio del codemandado Sr. Apolonio y documental) con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Los demandantes Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Ignacio, mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, vienen prestando sus servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa demandada, teniendo el día cuatro de agosto de 2020 turno de tarde en la fábrica de armas de Trubia con entrada a las 13:50 horas, estando adscritos respectivamente a los talleres y puesto de trabajo:

    -armado y soldadura 1 como calderero

    -armado y soldadura 2 como calderero

    -armado y soldadura 2 como soldador.

    En mayo de 2.020 fueron formados sobre las medidas preventivas implantadas en el centro de trabajo recogidas en los documentos pautas de actuación frente al coronavirus-actualización 20.04.2020 y pautas específ‌icas de actuación frente al coronavirus en fábrica de Trubia, versión 1. Fecha 22 abril de 2020.

    No son delegados de personal pero sí miembros de sección sindical.

    El día cuatro de agosto tenían como área de descanso asignada para su descanso reglamentario o pausa para bocadillo que se realiza usualmente entre las 18-18:25 horas, don Luis Antonio la sala de descanso de la planta 1 de montajes (AYS3) y los otros dos operarios la sala de descanso en la planta baja de montajes (AYS3B).

    Ese día las temperaturas registradas en Trubia fueron sensiblemente inferiores a las del siguiente día seis de agosto de 2020.

  2. ) La relación laboral se rige por el VII convenio colectivo de empresa SANTA BÁRBARA SISTEMAS publicado en el BOE de 27/02/2020.

    La empresa estuvo en ERTE como consecuencia de la pandemia mundial originada por el Covid-19 viéndose afectados alrededor de 329 empleados de la fábrica de Trubia.

    Conforme a las pautas de actuación frente al coronavirus implantadas en la demandada (antes aludidas) se estableció que la distancia mínima entre trabajadores ha de ser siempre que sea posible superior a 2 metros y para ello, entre otras medidas, se establecieron las siguientes:

    -cálculo y señalización del aforo máximo en los vestuarios, baños, salas de reuniones, comedores y vending,

    -siempre que sea posible se reorganiza el mobiliario, estanterías, etc.,

    -se establecen turnos para el uso de zonas comunes así vestuarios, comedores,...,

    -cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores, se debe hacer uso de mascarillas quirúrgicas o FFP2,

    -itinerarios diferentes dentro de las instalaciones para evitar aglomeraciones,

    -en el vestuario el operario sin quitarse o desprenderse de la mascarilla procederá al cambio de ropa,

    -en las zonas de descanso, en ningún momento moverá el mobiliario (mesas/sillas) pues está dispuesto de tal manera que garantiza la distancia social pertinente, etc.

    A uno de los referidos documentos se acompañaban fotos de la disposición del mobiliario en los lugares de descanso para garantizar la distancia social (documento 5 de SBS).

  3. ) El 9/8/2020 tres empleados del mismo turno de la fábrica de armas de Trubia dieron positivo en Covid-19 enviando la demandada a todos los empleados del turno en cuestión a casa preventivamente, mientras se les realizaban las pruebas PCR, tratándose de cerca de 71 trabajadores; posteriormente, se sentó que no había ningún brote en la fábrica de armas y que los positivos estaban ligados a un brote en un pub gijonés (uno de ellos específ‌icamente, habiendo compartido los otros dos trabajadores vehículo para acudir a la FAT con el anterior).

  4. ) En el documento elaborado en la empresa en fecha 29 julio 2020 sobre cómo evitar riesgos ante las altas temperaturas se recoge que, en lo que hace al trabajo, -realiza descansos de 10 minutos cada hora aproximadamente, -planif‌ica tu trabajo evitando realizar tareas que requieren un mayor esfuerzo físico en las horas de calor más intenso, -usa los equipos disponibles en tu centro de trabajo para aliviar la sensación de calor o reducir la temperatura, etc.

    En la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de calderería de la FAT se prevé como medida preventiva frente al riesgo de presencia de agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (compuestos de cromo y níquel), que "está prohibido comer y beber en las zonas de trabajo. Cuidar la higiene personal antes de comer y beber: lavarse las manos con jabón".

    En informe de la FAT de fecha 31.07.2.019 sobre condiciones ambientales temperatura en talleres, se recoge en el apartado 3. Propuesta de medidas que aumenten el confort térmico:

    Si la temperatura exterior es menor de 33º C, se debe forzar la ventilación natural abriendo puertas, ventanas, portones, etc.

    En el caso de que la temperatura exterior sea mayor de 33º C, se implementarán medidas técnicas/ organizativas extraordinarias. Entre las medidas técnicas/organizativas extraordinarias, se encuentran las siguientes:

    -facilitar equipos de ventilación,

    -informar y formar sobre los riesgos relacionados con el calor: los factores de riesgo, sus efectos y las medidas preventivas, instrucciones y procedimientos de trabajo, el uso de equipos de protección individual y las medidas de primeros auxilios que hay que adoptar,

    -limitar las tareas personales que requieran un gasto energético elevado,

    -limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan,

    -planif‌icar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo,

    -permitir al trabajador, en la medida de lo posible, adaptar su propio ritmo de trabajo. Permitir la autolimitación de las exposiciones,

    -aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación (cada hora, por ejemplo),

    -habilitar zonas frescas para el descanso de los trabajadores,

    -procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero,

    -fomentar en los trabajadores expuestos la ingesta de pequeñas cantidades de agua fresca (aproximadamente un vaso cada 20 minutos).

    El día 4/8/2020 no consta que la temperatura exterior se aproximase siquiera a los 33º C.

  5. ) Tras recopilar la empresa incidentes de seguridad varios en 2017 y que se habían incrementado especialmente en el año 2018 relacionados con robos, hurtos y destrozos en la FAT, dentro de las instalaciones destinadas a talleres y vestuarios, se procedió a la instalación de cámaras de vigilancia dentro de los talleres, colocándose el distintivo informativo correspondiente en todos los accesos a la zona video vigilada de manera que sea visible para el trabajador, amén de colocar en cada uno de los talleres un croquis indicativo de la situación de las cámaras de seguridad, sistema de control que lo era sólo de captación de imágenes no de sonidos, contemplándose que se excluían del circuito de cámaras los locales de descanso, así como los aseos y vestuarios. En lo demás el documento de 15/11/2018 se da por reproducido en este momento.

  6. ) Reza el convenio colectivo de aplicación en su "Artículo 35. Jornada de trabajo anual.

    Se establece una jornada normal de trabajo en cómputo anual para los años de duración del presente Convenio de 1.724 horas de prestación real de servicio para todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea el número de días al año de vacaciones o f‌iestas anuales y la localización de las mismas en los días de la semana. De dicho cómputo está excluido el tiempo por descanso.

    El número de horas de trabajo en cómputo anual señalado anteriormente se distribuirá en los...

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