Sentencia nº 163/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:119
Número de Recurso83/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 083/19

Soldado del Ejército de Tierra don Narciso

SENTENCIA NÚM163/20

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNIGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. EDUARDO DIZ MONJE

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 083/19, interpuesto por el Soldado del Ejército de Tierra don Narciso, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos el Batallón de Zapadores XVI, de la Brigada "Canarias XVI" (San Cristóbal de La Laguna, Tenerife), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid doña Sabina Sánchez Sánchez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército JEME de fecha 27 de febrero de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de 26 de noviembre de 2018, que le impuso la sanción disciplinaria de DOCE DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA, como autor de una falta grave consistente en "la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica...y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones", prevista en el apartado 2 del artículos 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 30 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 23 de julio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2019, el actor formuló demanda con fecha 24 de septiembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas

vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, por lo que suplica la anulación de los actos impugnados por contrarios a Derecho con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 31 de octubre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 05 de noviembre de 2019, por Auto posterior de 15 de enero de 2020 acordó admitir las pruebas documentales y testif‌icales prepuestas por la demandante, delegando la práctica de las segundas en el Juzgado Togado Militar Territorial número 51, de Santa Cruz de Tenerife.

Contra dicho Auto interpuso la Letrada del demandante recurso de súplica, que fue estimado por resolución de 06 de marzo de 2020, que acordó celebrar las testif‌icales en la sede de este Tribunal con apoyo mediante videoconferencia del citado Juzgado Togado, señalándose para su práctica el día 31 de marzo de 2020.

SEXTO

El acto fue suspendido por providencia de 16 de marzo de 2020, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, señalándose nuevamente por providencia de 30 de junio de 2020 para el día 16 de septiembre siguiente, en que se celebró con el resultado que obra en autos

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba testif‌ical, por providencia de 17 de septiembre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días.

Se dispuso además en dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 470, párrafo segundo, y 490, párrafo segundo, de la Ley Procesal Militar, sin que ello suponga prejuzgar el fallo def‌initivo, que las partes puedan formular alegaciones acerca de las siguientes cuestiones:

  1. Caducidad del expediente disciplinario, de conformidad con el artículo 48 de la Ley orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, dadas de las fechas de incoación del mismo y de notif‌icación al demandante de la resolución sancionadora del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

  2. Posible vulneración por las resoluciones recurridas del derecho de defensa del demandante, dado que la prueba testif‌ical se ha practicado sin intervención del demandante, por inobservancia del artículo 55 de la citada Ley orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

OCTAVO

El demandante y la Abogacía del Estado partes han formulado escritos de conclusiones con fecha 05 y 19 de octubre de 2020, sosteniendo el recurrente que concurre caducidad del expediente administrativo y prescripción de la posible infracción.

NOVENO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº BRICAN 253/2017 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos:

"1. El día 27 de noviembre de 2017 el Sargento D. Víctor ordena al expedientado, Soldado Don Narciso, que le ayude a recepcionar un vehículo, tal y como acreditan todas las declaraciones obrantes en el expediente (folios 12; 44; 45; 47; 49).

"2. Que ante la orden del Sargento Víctor, el expedientado se resiste a cumplirla af‌irmando que "esa no es la orden que me habían dado" y que "yo no recepcionó otro vehículo que no fuera el que va a mi Sección". Ello se inf‌iere de las declaraciones del propio expedientado (folio 11), del Sargento Víctor al ratif‌icarse en el parte (folio 49) y del Sargento 1º Carlos Manuel (folio 47), testigo de los hechos."

"3. Que ante la resistencia del expedientado, el Sargento Víctor tuvo que repetirle en varias ocasiones que cumpliera la orden que le estaba dando (folios 47; 50)."

"4. Que el Sargento Víctor tenía potestad para dar esa orden al expedientado, algo reaf‌irmado por el propio Sargento (folio 50) y reconocido por el Sargento 1º Carlos Manuel, testigo de los hechos (folio 47) y por el propio Sargento Cesar, superior inmediato del expedientado (folio 45)."

"5. Que la conducta del expedientado fue desaf‌iante y de resistencia al cumplimiento de la orden dada por el Sargento Víctor, toda vez que ésta le tuvo que ser reiterada y que intentó en todo momento zafarse de su cumplimiento. De igual modo, tanto el dador del parte como el Sargento 1º presente en el momento de los hechos coinciden en asegurar que la actitud fue poco respetuosa e injustif‌icada ante el...

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