Sentencia nº 161/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:133
Número de Recurso82/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 82/20

Guardia Civil don Benigno

SENTENCIA NÚM 161/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. VALENTÍN DÍAZ BLANCO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 82/20, interpuesto por el Guardia Civil don Benigno, provisto de DNI núm. NUM000 y con destino en el Puesto del Cuerpo en Pinoso, perteneciente a la Compañía de Ibi, Comandancia de Alicante, en el que han sido partes el actor, que actúa sin que conste representación, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 31 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Coronel Jefe accidental de la Zona de Valencia de 19 de noviembre de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o las órdenes recibidas ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Central el día 30 de junio de 2020, procediéndose mediante diligencia del siguiente día 001 de julio a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario núm. NUM001 con fecha 97 de julio de 2020, se admitió a trámite por diligencia de ordenación de 10 de julio siguiente; el actor formuló demanda con fecha 27 de agosto de 2010, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, por las razones que en dicho escrito se aducen,

la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, suplicando en consecuencia de la Sala la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, o subsidiariamente la imposición de la sanción de pérdida de un día de haberes como autor de la falta leve prevista en el numeral 3 del artículo 9 de la LORDGC.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su fundado escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyos razonamientos aquí, por economía procesal, se tienen por reproducidos.

QUINTO

No habiéndose interesado la práctica de prueba por el actor, se conf‌irió a las partes por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2020, trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, siendo evacuado por el demandante con fecha 08 de octubre de 2020, y por la Abogacía del Estado el 19 de septiembre siguiente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no resultando ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. El pasado día 27 de diciembre de 2018, los Guardias Civiles don Benigno (actuando como Jefe de Pareja) y don Fermín (auxiliar), prestaban servicio como patrulla de " Seguridad ciudadana " del Puesto de Pinoso (Alicante), servicio nombrado en papeleta de núm. NUM002, actuando como adscrita al Núcleo Operativo de Servicios del Puesto de Monóvar.

    Sobre las 19:20 horas, habiendo recibido aviso de la Central Operativa de Servicios, acudieron a atender una fuerte discusión en un domicilio sito en la localidad de Monóvar (Alicante), donde al llegar observaron la discusión acalorada de dos personas en el interior, así como la presencia una patrulla de Policía Local de la citada localidad que había acudido antes por el mismo aviso. Los Guardia Civiles procedieron a identif‌icar a los moradores de la vivienda que resultaron ser don Jacobo . y doña Benita ., una vez serenados los ánimos, tomaron cocimiento de que eran ex-pareja y de que sobre don Jacobo . pesaba una orden de alejamiento en vigor de doña Benita . emitida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Novelda.

    El Guardia Civil Benigno realizó las gestiones oportunas para conf‌irmar la información que le había sido facilitada por la Policía Local, teniendo conocimiento de la misma el Guardia Civil don Fermín, indicándoles doña Benita . que había sido víctima de malos tratos el día anterior por parte en don Jacobo, mostrando lo que parecían ser unas heridas. El Guardia Civil Benigno saliendo de la vivienda, participó telefónicamente los hechos al Comandante del Puesto, mientras el Guardia Civil Fermín acompaña a la mujer por la vivienda a f‌in de que recogiera sus efectos personales y poder abandonar el domicilio, mientras que don Jacobo . permanecía bajo la vigilancia de los agentes de Policía Local.

    Mientras se desarrolla la actuación policial, don Jacobo . subió al piso superior de la vivienda, quedando entonces bajo la vigilancia del Guardia Civil Fermín, momento en el que doña Benita . cogiendo unas pastillas de hachís de una de las habitaciones, se las entregó al Guardia Civil Benigno en presencia de los agentes de Policía Local, diciéndole textualmente " Ahí tienes esto, para que sepas a lo que se dedica Benigno ", procediendo el Guardia Benigno, tras intervenir dicha sustancia y dejarla bajo custodia de la Policía Local que la depositó en su vehículo, a informar a don Jacobo . de su condición de detenido por su participación en la presunta comisión de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y contra la salud pública, olvidando informarle sobre la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento que tenía.

    El Guardia Civil Benigno dispuso que fuera la patrulla de Guardia Civil quién se hiciera cargo del traslado de doña Benita . al centro de salud para que se le realizara un reconocimiento médico, a f‌in de protegerla de su agresor, y que fueran los agentes de la Policía Local quiénes se encargaran de la custodia de don Jacobo en calidad de detenido, y de la droga intervenida hasta su traslado a dependencias del Puesto de Monóvar para la instrucción de las diligencias. Durante el desplazamiento entre el centro de salud y el acuartelamiento, doña Benita . puso en conocimiento de los Guardias Civiles Benigno y Fermín que antes de la llegada de la patrulla al domicilio, había mostrado una cajita con cierta cantidad de droga (cocaína) a los agentes de Policía Local y que estos se habrían inhibido del asunto, diciéndole textualmente " guarda eso antes de que llegue la Guardia Civil ", cosa que hizo.

  2. Una vez en el Puesto de Monóvar, los Guardias Civiles Benigno y Fermín (como Secretario) procedieron a la confección de las diligencias núm. NUM004, comenzando las mismas a las 20:57 horas con el inicio del expediente, la comunicación de novedades al Cabo Francisco, la diligencia de detención e información de derechos al detenido a las 20:50, continuando a las 21:51 con la confección del acta de denuncia y de derechos a la perjudicada, la declaración de la víctima y demás actuaciones a las 21:57, no dejando constancia en la diligencia de información de derechos del delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento, dando traslado de lo actuado a las 23:00 horas para que por los componentes del Puesto de Monóvar se continuara con las actuaciones, con lo que concluyeron su servicio una hora después de la f‌inalización del mismo. En las diligencias instruidas por la presunta comisión de los delitos de violencia de género y contra la salud pública (Atestado núm. NUM003 ) por el Cabo Francisco y el Guardia Civil don Víctor, a la vista del atestado policial entregado en el Puesto de Monóvar por los Guardias Civiles Benigno y Fermín, constataron que este carecía de algunas diligencias, tales como la exposición de hechos y el informe de valoración de riesgo de la víctima, que fueron subsanadas por dichos Guardias Civiles, a las 07:59 horas del día siguiente en el Atestado núm. núm. NUM003

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario FG 278/19, conforme al siguiente detalle:

  3. A los folios 10 a 166 obra unida la información reservada instruida en la Compañía de Ibi (Alicante) en la que se contiene:

    1. - En relación con el servicio prestado por los Guardias Civiles Benigno y Fermín, la papeleta de servicio núm. núm. NUM002 del día 27 de diciembre de 2018, en horario de 14:00 a 22:00 establece que realizaron el de " Seguridad ciudadana ", siendo Jefe de Patrulla el recurrente.

    2. - A los folios 23 al 99 se une el Atestado núm. NUM003 instruido por " Delito de lesiones-Malos tratos en el ámbito familiar/Delito contra la Salud Pública" (Juicio rápido por delito con detenido), en el que doña Benita . interviene en calidad...

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