SJS nº 1 177/2020, 26 de Noviembre de 2020, de Zamora

PonenteMARIA JOSE JUANES GARCIA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6263
Número de Recurso88/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00177/2020

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2020 0000174

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pablo

ABOGADO/A: MARIA ANGELES GARCIA LERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Rosendo

ABOGADO/A: SANTIAGO RUBIO RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 177

En ZAMORA, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. MARIA JOSE JUANES GARCIA, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, los presentes autos nº 88/2020, sobre Despido, seguidos a instancia de D. Pablo, bajo la dirección del Letrado Sra. García Lera, contra D. Rosendo, asistido por el Letrado Sr. Rubio Rubio, se ha dictado la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presenta demanda en fecha 7 de febrero de 2020, que turnada correspondió a esta Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se suplica del Juzgado se dicte Sentencia por la que se declare el despido efectuado al actor con fecha de efectos 1/01/2020 como improcedente, condenando a la demandada a la readmisión inmediata del trabajador en su antiguo puesto de trabajo, abonándole en este caso, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, o en su caso y a su elección, al abono de la indemnización legal correspondiente, y cuanto además sea procedente en derecho.

SEGUNDO

Por resolución dictada al efecto se admitió a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada y se señaló día para juicio. El día f‌ijado para juicio comparecen las partes, y así la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda y suplica, solicitando el recibimiento del pleito a prueba; la parte demandada plantea dos excepciones reconoce falta de acción por reclamarse una cuestión ya resuelta: la improcedencia del despido y defecto formal al interponer la demanda pues en la misma no se reclama cantidad indemnizatoria alguna. Manifestando en cuanto al objeto del procedimiento que la cantidad reclamada ya está pagada. La demanda manif‌iesta la demanda la improcedencia del despido. En contestación a las excepciones planteadas la parte actora manif‌iesta que se opone a las excepciones planteadas y centra el objeto del presente procedimiento en que se reconozca la improcedencia del despido y la condena al pago de la indemnización que no se ha abonado y que asciende a 2.302,87€. Recibido el pleito a prueba se proponen y admiten como pruebas: confesión de la parte demandante, interrogatorio del demandado, y documental. Practicada la misma con el resultado que es de ver en autos, la parte actora en conclusiones hizo las manifestaciones que constan en el acta solicitando el abono de la indemnización, la parte demandada mantiene el reconocimiento de la improcedencia del despido, y que se han abonado la indemnización al trabajador así como la última nómina, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos conclusos, vistos y pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Pablo con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios como camarero 2 para la entidad REZA IRANPOUR ABADA de forma continuada desde el 1 de febrero de 2017 hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, la jornada laboral fue a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con descansos establecidos en el contrato y en el Convenio Colectivo de aplicación de Hostelería de la Provincia de Zamora. Ascendiendo el salario mensual a 1.200,76€/mes brutos, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por la empresa se le comunicó al trabajador el día 1 de enero de 2020 la resolución del contrato de trabajo con fecha 15 de diciembre, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2019 basando el despido en una baja disciplinaria, carta cuyo tenor literal se da por reproducido. Se adjunta con la carta el documento de liquidación y f‌iniquito contemplando como causa "Despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2020 se celebró acto de conciliación ante OTT en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofrece la indemnización legal reglamentaria que salvo error u omisión asciende a 3.852,45 € de los cuales 2.302,87 manif‌iesta que ya han sido abonados por lo que resultaría un saldo a favor del trabajador de 1.549,58€.

La demandante no acepta el acuerdo toda vez que manif‌iesta que el demandado no ha percibido ni la indemnización del contrato ni los conceptos que f‌iguran en liquidación y f‌iniquito. Resultando el acto celebrado SIN AVENENCIA.

CUARTO

Se formula demanda por la parte actora solicitando se declare la improcedencia del despido efectuado por el actor con fecha de efectos 1/1/2020 con...

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