SAP Teruel 61/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución61/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 269/2020

PROCEDIMIENTO DE DELITO LEVE 313/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 000061/2020

En Teruel, a 26 de noviembre del 2020.

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de Noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel de fecha uno de Octibre de dos mil veinte, recaída en autos de Procedimiento de delito leve número 313/2020, en el que ha sido parte apelante D. Evelio, defendido por la letrada Dª. Patricia Loras Vicente, y apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Felipe, defendido por el letrado D. Víctor Manuel Gómez García

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha uno de Octubre de dos mil veinte el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Procedimiento delitos leves 313/2020 cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

    "Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES con la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de diez euros, resultando una cantidad total a pagar equivalente a novecientos (900) euros.

    Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, a sufrir un día de privación de libertad, debiendo cumplimentarse en prisión, por cada dos días multa que impagare.

    Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, a indemnizar a D. Felipe en la cantidad equivalente a 760 euros, más intereses legales devengados, por las lesiones ocasionadas.

    Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, a indemnizar al HOSPITAL "OBISPO POLANCO" DE TERUEL en la cuantía equivalente a 123,07 euros, más intereses legales devengados, por la asistencia médica prestada al perjudicado por las lesiones ocasionadas.

    Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal.

    Que la presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Teruel en el plazo de cinco días desde su notif‌icación."

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha ocho de octubre de 2020, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

    " DECIDO .- Subsanar, aclarar y rectif‌icar tanto el Fundamento de Derecho Séptimo como el Fallo de la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2020, en el sentido siguiente:

    En el Fundamento de Derecho Séptimo, constará:

    Así pues, D. Evelio indemnizará a D. Felipe en la cuantía equivalente a 793,56 euros por un perjuicio personal básico de 8 días (a razón de una cuota diaria equivalente a 31,32 euros) y un perjuicio personal moderado de 10 días (a razón de una cuota diaria de 54,30 euros).

    En el Fallo constará:

    Que debo condenar y condeno al acusado, D. Evelio, a indemnizar a D. Felipe en la cantidad equivalente a 793,56 euros, más intereses legales devengados, por las lesiones ocasionadas.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 215. 4º de la L.E.C., aplicable en virtud del artículo 4 del mismo texto legal."

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la letrada Dª - Patricia Loras Vicente, en nombre del denunciado Evelio, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra le absolviese del delito leve de lesiones por el que había sido condenada o, subsidiariamente se rebajase la cuantía de la pena de multa impuesta, imponiéndola en su límite inferior de cuatro euros. Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado a las demás partes por diez días, dentro de cuyo...

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