SAP Madrid 536/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2020
Fecha26 Noviembre 2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JJ 6

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0101735

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1620/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 19/2019

Apelante: D./Dña. Augusto

Procurador D./Dña. CRISTINA BOTA VINUESA

Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES SANCHEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Fermina y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

Letrado D./Dña. MARIA S MONTERO GOMEZ

SENTENCIA Nº 536/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª

PRESIDENTA: Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 19/19, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 36 de Madrid, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar contra el inculpado Augusto, venido a conocimiento de esta Sección,

a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 13 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que:

El acusado Augusto, mayor de edad (nacido el NUM000 -1990), natural de la República Dominicana, nacionalizado español, con D.N.I. nº NUM001 y con antecedentes penales computables (ejecutoriamente condenado, en Sentencia f‌irme de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos por un delito de quebrantamiento de condena o medida a la pena de seis meses de prisión), tenía plenamente conocimiento del auto de fecha 7 de mayo de 2017, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid (Diligencias Urgentes nº 415/17), al habérsele notif‌icado, personalmente, el indicado día, acordando la imposición de las prohibiciones de aproximarse, a menos de 1.000 metros, a la persona de su pareja Doña Fermina, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, con vigencia de tales medidas hasta la f‌inalización del procedimiento, por resolución f‌irme.

Pese a la vigencia de tales medidas cautelares, el acusado hizo caso omiso a las mismas, aceptando estar en compañía de Fermina, y que esta viviera con él en ocasiones en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002

, NUM003 - NUM002 de Madrid, produciéndose las siguientes detenciones:

-A) Sobre las 16.45 horas del día 15 de junio de 2017, el acusado y Da. Fermina se encontraban juntos en la CALLE000 de Madrid, en unión de otras personas, produciéndose un incidente que motivó que tuviera que personarse una dotación policial, cuyos agentes procedieron a identif‌icar a aquéllos.

-B) En torno a las 21.10 horas del día 21 de junio de 2017, el acusado y Da. Fermina se encontraban en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 - NUM002 de Madrid, identif‌icando la policía a la Sra. Fermina en el interior del citado inmueble y al acusado saliendo del ascensor.

-C) Durante la madrugada del día 19 de julio de 2017, el acusado y Da. Fermina se encontraban juntos en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 - NUM002 de Madrid, teniendo que intervenir la policía al ser comisionados en dicho lugar, encontrando al acusado escondido en el interior de un canapé.

-D) Sobre las 17.30 horas del día 20 de julio de 2017, el acusado fue detenido en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 - NUM002 de Madrid, al haberse personado en el mismo y encontrarse en su interior con Da. Fermina, produciéndose una fuerte discusión, en el transcurso de la cual y, guiado por el ánimo de atemorizarle y de menoscabar su integridad física, le dijo que le iba a matar y que la iba a tirar por la ventana, además de propinarle varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo.

Como consecuencia de la agresión descrita, la Sra. Fermina sufrió lesiones consistentes en hematoma y edema en ojo izquierdo, herida incisa en sien (rechazando sutura y colocándose puntos de aproximación), contusiones múltiples y hematomas en tórax, abdomen, brazos e inf‌lamación en tobillo izquierdo, requiriendo para su curación de una primera asistencia médica, no pudiendo ser reconocida por el médico forense hasta día 26 de marzo de 2018.

-E) En torno a las 05.30 horas del día 4 de septiembre de 2017, el acusado y Da. Fermina transitaban juntos por la avenida San Luis y la CALLE000 de Madrid, abrazándose, al percatarse de la presencia policial, procediendo agentes policiales a su identif‌icación y detención.

-F) A las 03.30 horas del día 12 de septiembre de 2017, el acusado y Da. Fermina transitaban juntos por la calle Chiquinquira de Madrid, siendo identif‌icados por una patrulla policial.

Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2017, la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid acordó controlar las medidas cautelares previamente acordadas mediante un dispositivo de detección de proximidad o pulsera electrónica.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Augusto como autor penalmente responsable de un DELITO CONTNUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a las penas de DIEZ MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Augusto como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la

concurrencia de circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Fermina A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, Y DE COMUNICARSE CON ELLA,POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales.

Se acuerda el control telemático de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Augusto del delito de Maltrato Habitual del artículo 173.2 del CP por el que también venía siendo acusado, declarando las costas procesales de of‌icio.

El acusado deberá indemnizar a Fermina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, a razón de 50 euros por cada uno de los días no impeditivos que tardó en curar de las lesiones y 100 euros por los días impeditivos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se mantienen las medidas cautelares de orden penal acordadas en el presente procedimiento hasta la f‌irmeza de esta sentencia o su revocación por la Audiencia Provincial2.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Augusto, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA BOTA VINUESA, como apelante y el Ministerio Fiscal y Fermina, representada por el Procurador D. ÓSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO, como apelados.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuados el oportuno traslado por el Ministerio Fiscal en el sentido que tuvo por conveniente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 27ª, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 23 de septiembre de 2020, se señaló para deliberación del recurso el día 19 de noviembre de 2020, designándose Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida, que se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado alegando como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar al no haberse tenido en cuenta que era Dña. Fermina quien le buscaba y él accedió a convivir con ella en la creencia errónea de que ella había retirado la orden de alejamiento y así se lo había dicho en numerosas ocasiones pensando que dicho acto era suf‌iciente para que se anulara la orden de alejamiento y, consecuentemente, no concurre el elemento subjetivo del tipo penal del dolo, requisito imprescindible para la producción del delito de quebrantamiento y respecto del delito de lesiones alega que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Respecto del primero de los motivos en que se funda el recurso, conviene recordar que el artículo 468 del Código Penal precisa para su nacimiento los siguientes elementos: a) El normativo, representado por la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) El objetivo, constituido por...

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