SAP Melilla 31/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2020
Fecha26 Noviembre 2020

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N. 7 DIRECCION000

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. DIRECCION001 . DIRECCION002 . PLAZA000 . NUM000 PLANTA.

Teléfono: NUM001

Correo electrónico: DIRECCION003

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2019 0008674

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2020

Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eleuterio, Ezequias, Feliciano

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LUIS CABO TUERO, ANA HEREDIA MARTINEZ, BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª NOELIA GARCIA NEIRA, NOELIA GARCIA NEIRA, CARLOS GARCÉS GALLARDO

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.31/20

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

DIRECCION000, a 26 de Noviembre de 2020

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 98/19 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000 seguida por delito Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de Atentado contra Eleuterio, con pasaporte marroquí NUM002 y carta de identidad de igual nacionalidad NUM003, nacido el NUM004 /1981 en Bni Bou-Frou, Marruecos, sin domicilio conocido en España, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional, en la que continúa, desde el 21/7/19, representado por el Procurador don Fernando Cabo Tuero y defendido por la Letrada doña Noelia García Neira; contra Ezequias, con DNI NUM005, nacido el NUM006 /00, con domicilio en CALLE000 NUM007 NUM008, DIRECCION000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 21/7/19, representado por la Procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por la misma letrada anteriormente nombrada; contra Feliciano, con DNI NUM009, nacido el NUM010 /1999 en DIRECCION000, hijo de Carlos Ramón y de Crescencia, con domicilio en CALLE001 nº NUM011 NUM012, DIRECCION000, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo sido detenido el 24/9/19, representado por la Procuradora doña Belén Puerto Martínez y defendido por el Letrado don Carlos Garcés Gallardo, y contra Crescencia, declarada en rebeldía por el Juzgado instructor auto de 6/10/2020, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 521/19 por delitos Contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros y de Atentado, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 11 de Noviembre de 2020, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados, a excepción de la declarada en rebeldía, y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de: 1)- un delito Contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 Bis 1 y 3, letras a y b del Código Penal; 2)-un delito de atentado con utilización de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 y 551.3º, ambos del mismo cuerpo legal, no concurriendo circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal. Y reputando autores del delito 1 a los tres acusados ahora juzgados en tanto del delito 2 lo sería únicamente Eleuterio, solicitó fuesen condenados a las siguientes penas:

a)- por el delito 1, 7 años y 6 meses de prisión para cada uno de los tres acusados, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b)- por el delito 2, 4 años de prisión para su único autor, con igual accesoria.

Interesó igualmente el Ministerio Fiscal la imposición de las costas a los tres acusados.

Solicitó, además, el decomiso y destrucción de todos los efectos intervenidos.

Por vía de responsabilidad civil, pidió el Ministerio Público que los acusados fuesen condenados a indemnizar a cada una de las personas que se mencionarán en el relato de hechos probados como pasajeros de la embarcación con el dinero que pagaron por adelantado por sus respectivos transportes.

CUARTO

Las defensas interesaron la absolución de sus respectivos defendidos.

Es ponente el Iltmo. Sr. Federico Morales González.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Eleuterio, Feliciano, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaron con una cuarta acusada a la que no se juzga ahora y con otros individuos no identif‌icados con la f‌inalidad de trasladar desde DIRECCION000 a la península a un número de personas que carecían de documentación administrativa para ser admitidos en este último territorio, utilizando al efecto una embarcación que habría de ser adquirida previamente.

Dicha embarcación, cuyo anterior propietario era Feliciano, fue efectivamente comprada y puesta a nombre de Carmela . Con el nombre " Casilda ", matrícula .... HI-....-....-.... y N.I.B. NUM013, tenía las siguientes

dimensiones: eslora: 4,92, manga: 1,92 puntal: 0.92.

SEGUNDO

Tras los preparativos correspondientes, que incluyeron la adquisición de algunos chalecos salvavidas y la provisión de combustible para el trayecto, la salida fue proyectada para la madrugada del día 21 de Julio de 2019. El lugar elegido era la DIRECCION004, una pequeña playa de arena y roca situada en la parte antigua de la ciudad de DIRECCION000 que por su situación proporcionaría mayor discreción para el embarque. Poco antes de las 4 horas, en tanto los tres acusados permanecían en la playa observando la operación, las doce personas que viajarían en la embarcación, quienes habían accedido al territorio de DIRECCION000 de manera clandestina, fueron ocupando como podían el exiguo espacio, previsto para no más de cuatro personas, de que la misma disponía. Una vez a bordo el numeroso pasaje, gran parte del cual carecía de chaleco salvavidas, se hizo cargo de los mandos de la embarcación el acusado Eleuterio, en tanto los otros dos acusados, junto con un menor, permanecían en la playa.

Sobre las 4 horas, agentes de la Guardia Civil que patrullaban en tierra se percataron de lo que estaba sucediendo, por lo que procedieron a actuar, deteniendo en la playa a Ezequias, en tanto Feliciano logró huir del lugar.

Desde el mar, una embarcación debidamente identif‌icada como de la Guardia Civil alertada al efecto, se dispuso a impedir la salida de la lancha " Casilda " acercándose al lugar, ante lo cual, el acusado Eleuterio, que la patroneaba, realizó bruscas maniobras tendentes a la búsqueda de una salida, no dudando en embestir a la embarcación que se lo impedía. Finalmente chocó contra las rocas, desembarcando los pasajeros que no lo habían hecho ya cuando la patrulla terrestre de la Guardia Civil hizo acto de presencia.

TERCERO

Las personas que intentaban su acceso a la península carecían de documentación. Conforme a los datos que ofrecieron, sus nombres eran Emilio, Ernesto, Eugenio, Eusebio, Constantino, Evelio, Federico

, Felipe, Fernando, Edemiro, Florian y otro idéntico a este último.

Cada uno abonó una cantidad no exactamente determinada de dinero que habría sido entregada a la acusada a quien no se juzga ahora y a otro individuo no encausado.

El acusado Eleuterio tiene en vigor desde el 24/1/18 una prohibición de entrada en territorio nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como el relato de los hechos permite deducir, la causa que hasta este órgano ha llegado para su enjuiciamiento es el resultado de una investigación de mayor alcance que por razones que al caso no vienen ha quedado reducida f‌inalmente a los tres acusados ahora juzgados, más una cuarta acusada que permanece en situación de rebeldía.

El hilo conductor de dicha investigación fue la titularidad de la embarcación, dato que permitió llegar a personas que f‌inalmente no fueron investigadas. Esta circunstancia motivó que la defensa de dos de los acusados solicitase la nulidad por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por los efectos que habría tenido para la defensa de los mismos. Esa misma defensa llegó, incluso, a quejarse mediante igual pretensión de nulidad por el hecho de que el juicio se celebrase pese a que la acusada declarada en rebeldía no podía ser juzgada.

Ambas quejas, como las demás formuladas por la misma abogada y otra deducida por el otro defensor, fueron resueltas en Sala, habiéndose recordado que, en cualquier caso, nada impedía que quienes pudiendo o debiendo haber sido llamados como investigados no lo fueron, podían haberlo sido en calidad de testigos, como ocurrió con el caso de Carmela, la titular de la embarcación.

SEGUNDO

La construcción del relato fáctico que antecede a estas consideraciones es el...

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